STSJ Asturias 1928/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2582
Número de Recurso1543/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1928/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01928/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0005206

RSU RECURSO SUPLICACION 0001543 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000844/2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña HABLAYA SAU

ABOGADO/A: ANGEL DIEGO LARA MORAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EURONA WIRELESS TELECOM SA, SULTAN TELECOM SL, María

ABOGADO/A: ANGEL DIEGO LARA MORAL, BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1928/2017

En OVIEDO, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001543/2017, formalizado por el LETRADO ANGEL DIEGO LARA MORAL, en nombre y representación de HABLAYA SAU, contra la sentencia número 131/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento sobre DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000844/2016, seguido a instancia de María frente a EURONA WIRELESS TELECOM SA, SULTAN TELECOM SL y HABLAYA SAU, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

María presentó demanda contra EURONA WIRELESS TELECOM SA, SULTAN TELECOM SL y HABLAYA SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 131/2017, de fecha veintitrés de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora presta sus servicios para Hablaya SAU desde el 2 de noviembre de 2010 con la categoría profesional de Gestora comercial (grupo de cotización 7) y un salario bruto diario a estos efectos, de 56,82€. No ostenta la representación de los trabajadores. Fue constituida el 1 de agosto de 1985 con la denominación de Sociedad Regional de Informática SA, que se modificó el 22 de febrero de 2007 para pasar a denominarse Hablaya SA.

  2. - Hablaya SAU tiene como socio único desde el 2 de agosto de 2016, a Eurona Wireless Telecom SA, en adelante Eurona; que inició sus operaciones el 18 de marzo de 2003 y también es socio único de la sociedad Sultán Telecom SL desde la misma fecha.

    Eurona dispone de trabajadores propios; ninguno de ellos fue en ningún momento desde enero de 2013 a diciembre de 2016, trabajador de Hablaya SAU ni los que prestaron sus servicios en ésta en el mismo periodo, lo fueron en algún momento, de Sultán Telecom SL.

  3. - Hablaya SAU tiene su domicilio social en la calle Cimadevilla nº 15 en Oviedo. Su Presidente y Consejero es Aquilino que es Presidente y Consejero Delegado de Eurona. El Consejero Delegado es Cirilo .

    Los resultados económicos de Hablaya SAU fueron los siguientes:

    - año 2013- 1.071,37€

    - año 2014- 27.807,87€

    - año 2015-(-588.313,42€)

    - a 30 de septiembre de 2016- (-2.764.242,84€).

    En la declaración de IVA del ejercicio 2016 el resultado de la liquidación fue de (-253.831,08€) con unos resultados de (-245.902,02) y a compensar del ejercicio 2015 7.929,06€.

    Las cuentas de los ejercicios 2013 a 2015 figuran depositadas en el Registro Mercantil.

  4. - Sultán Telecom SL presentó una declaración de IVA del ejercicio 2016 con un resultado de (-1.080.593,11€) siendo el importe imputable a ese ejercicio de (-790.997,62€) y compensable del ejercicio anterior 289.595,49€.

  5. - El 21 de diciembre de 2016 se elevó a escritura pública el acuerdo de la absorción de Sultan Telecom SL por Hablaya SAU, adoptado el 21 de noviembre de ese año por la Junta General Universal de Eurona como socio único. Uno de los puntos del acuerdo es que a partir del 3 de agosto de 2016, las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente.

  6. - Hablaya SAU notificó a la actora la carta de despido el 24 de noviembre de 2016, cuyo contenido es el siguiente:

    " Por medio de la presente, la Dirección de la sociedad HABLAYA S.A.U. le notifica que se ha tomado la decisión de proceder a la amortización de su puesto de trabajo, por causas económicas y de producción, y al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, y ello con efectos del día de hoy y desde el mismo momento de la recepción de la presente comunicación.

    Las causas que han motivado la presente decisión son las que seguidamente se enumeran:

    Como usted muy bien sabe, vivimos ya desde hace unos años, en una profunda crisis económica, tanto a nivel internacional, como nacional, y que ha tenido como principal consecuencia una drástica disminución en el consumo interno.

    En el caso de nuestra sociedad, dedicada a la comercialización directa de servicios de telecomunicaciones, a la crisis económica descrita en el anterior párrafo, hay que unir un cambio en los hábitos de consumo que ha tenido como principal consecuencia una drástica disminución en el consumo interno.

    En el caso de nuestra sociedad, dedicada a la comercialización directa de servicios de telecomunicaciones, a la crisis económica descrita en el anterior párrafo, hay que unir un cambio en los hábitos de consumo que ha tenido como principal consecuencia una drástica disminución en el nivel de ingresos que ha tenido la compañía en los servicios de locutorios, los cuales se han reducido en un 70% en el periodo comprendido entre enero de 2014 a septiembre de 2016, disminución de ingresos que no se han visto compensados con ingresos de otras actividades.

    Así, y mientras que en el ejercicio 2014 el importe de la cifra de negocio total de la compañía, ascendió a la suma de 28.065.888,12€; en el ejercicio 2015 solo se obtuvieron ingresos por la suma de 21.824.249,50€; y a 30 de septiembre de 2016, la cifra de negocio solo alcanza la suma de 14.055.052,70€.

    ( ...... )Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados, y rogándole proceda a la firma de la presente

    los exclusivos efectos de notificación y constancia, le saluda atentamente ".

  7. - Hablaya SAU contrató el 1 de noviembre de 2016 a dos trabajadoras mediante contratos temporales de obra o servicio, en el grupo de cotización 2, un trabajador en el grupo de cotización 1 mediante un contrato de trabajo indefinido y transformó en contrato indefinido un contrato temporal de otro trabajador del grupo de cotización 5.

    Cesó la relación laboral de cinco trabajadores vinculados con contrato indefinido, desde el 5 de agosto al 7 de diciembre de 2016(grupos de cotización 3, 4, 6 y 7).

  8. - La actora presentó conciliación previa el 1 de diciembre de 2016 que se celebró el 19 del mismo mes sin avenencia. Interpuso la demanda el 21 del mismo mes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo la demanda interpuesta por María contra HABLAYA SAU, EURONA WIRELESS TELECOM SA, SULTÁN TELECOM SL, y ASTURIANA DE TERRENOS INMUEBLES y NEGOCIOS SA. Declaro el despido improcedente y extinguida la relación laboral a la fecha de la presente, condenando a Hablaya SAU a que abone a la actora 12.792€, en concepto de indemnización y 5.171€ en concepto de salarios de tramitación, absolviendo a Sultan Telecom SL y Eurona Wireless Telecom SA de todos los pedimentos de la demanda.

Se tiene por desistida a la actora frente a Asturiana de Terrenos Inmuebles y Negocios SA.

CUARTO

Con fecha 27 de Marzo de 2017 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Acuerdo complementar la sentencia dictada, en los siguientes términos:

- En el hecho probado 6º debe incluirse un último párrafo con el siguiente texto: "la empresa Hablaya SAU abonó a la actora, en la nómina correspondiente al mes de noviembre de 2016, 6.909,31€ en concepto de indemnización"

El Fallo queda redactado de la siguiente forma: "Que estimo la demanda interpuesta por María contra HABLAYA SAU, EURONA WIRELESS TELECOM SA, SULTÁN TELECOM SL, y ASTURIANA DE TERRENOS INMUEBLES y NEGOCIOS SA y declaro el despido improcedente y extinguida la relación laboral a la fecha de la presente, condenando a Hablaya SAU a que abone a la actora 12.792€, en concepto de indemnización de los que ya percibió 6.909,31€ y 5.171€ en concepto de salarios de tramitación, absolviendo a Sultan Telecom SL y Eurona Wireless Telecom SA de todos los pedimentos de la demanda. Se tiene por desistida a la actora frente a Asturiana de Terrenos Inmuebles y Negocios, S.A".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por HABLAYA SAU formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de junio de 2017.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de julio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora accionante, que venía prestando servicios como gestora comercial para la empresa Hablaya SAU desde el 2 de noviembre de 2010, formula demanda de despido para impugnar la extinción de la relación laboral que le fue comunicada por dicha empleadora con efectos del 24 de noviembre de 2016 por causas económicas y de...

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