STSJ Asturias 1947/2017, 27 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución1947/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01947/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

RSU RECURSO SUPLICACION 0001544 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 41/2017

Sobre: RESOLUCIÓN CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña HABLAYA SAU

ABOGADO/A: ANGEL DIEGO LARA MORAL

RECURRIDO/S D/ña: Pedro, Ricardo, EURONA WIRELESS TELECOM SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO, ANGEL DIEGO LARA MORAL, LETRADO DE FOGASA

Sentencia núm. 1947/2017

En OVIEDO, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001544/2017, formalizado por el LETRADO ANGEL DIEGO LARA MORAL, en nombre y representación de HABLAYA SAU, contra la sentencia número 186/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento sobre DESPIDO 0000041/2017, seguido a instancia de Pedro

y Ricardo frente a HABLAYA SAU, EURONA WIRELESS TELECOM SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pedro y Ricardo presentaron demanda contra HABLAYA SAU, EURONA WIRELESS TELECOM SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 186/2017, de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. -D. Ricardo, ha venido prestando servicios para la empresa HABLAYA SAU desde el 11 de diciembre de 2007, mediante de contrato de trabajo de carácter indefinido a jornada completa, siendo su categoría profesional la de comercial - datos no controvertidos- y su salario día a efectos indemnizatorios es 58,09 euros- según conformidad de las partes-.

  2. - D. Pedro ha venido prestando servicios para la empresa HABLAYA SAU desde el 15 de diciembre de 2011, mediante de contrato de trabajo de carácter indefinido a jornada completa, siendo su categoría profesional la de comercial - datos no controvertidos- y su salario día a efectos indemnizatorios es 46,86 euros- según conformidad de las partes-.

  3. - Obran unidas a las actuaciones sendas sentencias que afectan a la misma demandada HABLAYA SAU, así la nº 131/2017 de fecha 23 de febrero de 2017 dictada en el asunto seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 nº 844/2016, cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido y la nº 121/2017 de fecha 28 de febrero de 2017 dictada en el asunto seguido ante el Juzgado de lo Social nº 3 nº 37/2017, cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.

  4. - HABLAYA SAU le comunica a D. Ricardo su proceso de fusión, mediante carta fechada en Oviedo el 18 de noviembre de 2016, obrante a las actuaciones por aportación como prueba documental por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido. En todo caso, destacar "...se está ejecutando un proceso de fusión por absorción entre las entidades del Grupo EURONA en el que participan HABLAYA SAU...y SULTÁN TELECOM SLU...en virtud del cual HABLAYA (sociedad absorbente) absorberá en una operación de fusión por absorción a SULTAN (sociedad absorbida) todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión elaborado por las administraciones sociales de ambas compañías, que son coincidentes. Está previsto que se adopten los correspondientes decisiones de fusión por parte del accionista/socio único de ambas sociedades el próximo día 21 de noviembre...".

  5. - El pasado 24 de noviembre de 2016 HABLAYA SAU comunicó a D. Ricardo su despido por causas objetivas mediante carta fechada en Oviedo; la carta obra unida a las actuaciones aportada por la parte demandada como prueba documental, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. En todo caso, tal carta justifica el despido en la profunda crisis económica sufrida nacional e internacional, drástica disminución de ingresos de la propia empresa en relación a los servicios de locutorios, los cuales se han reducido en 70% en el periodo comprendido entre enero de 2014 a septiembre de 2016, detallando las siguientes cifras de negocio: 1) año 2014: 28.065.888,12 euros, 2) año 2015: 21.824.249, 50 euros, 3) 30 de septiembre de 2016:

    14.055.052,70 euros; en el ejercicio 2015 señala pérdidas por 588.313,42 euros y en el 2016, 30 de septiembre, concretan pérdidas acumuladas de 2.764.242,84 euros.

    6- Obran unidas a las actuaciones nóminas de D. Ricardo - aportadas como prueba documental por la parte actora- de noviembre de 2015 a octubre de 2016, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

  6. - Obra unido a las actuaciones Certificado de Empresa de fecha 24 de noviembre de 2016, en el que se especifican cotizaciones por contingencias comunes y por desempleo del actor D. Ricardo, aportado como prueba documental por la parte actora.

  7. - El pasado 24 de noviembre de 2016 HABLAYA SAU comunicó a D. Pedro su despido por causas objetivas mediante carta fechada en Oviedo; la carta obra unida a las actuaciones aportada por la parte demandada como prueba documental, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. En todo caso, tal carta justifica el despido en la profunda crisis económica sufrida nacional e internacional, drástica disminución de ingresos de la propia empresa en relación a los servicios de locutorios, los cuales se han reducido en 70% en el periodo comprendido entre enero de 2014 a septiembre de 2016, detallando las siguientes cifras de negocio: 1) año 2014: 28.065.888,12 euros, 2) año 2015: 21.824.249, 50 euros, 3) 30 de septiembre de 2016:

    14.055.052,70 euros; en el ejercicio 2015 señala pérdidas por 588.313,42 euros y en el 2016, 30 de septiembre, concretan pérdidas acumuladas de 2.764.242,84 euros.

  8. - Obran unidas a las actuaciones nóminas de D. Pedro, aportadas como prueba documental por la parte actora- de noviembre de 2015 a octubre de 2016, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

  9. - Obra unido a las actuaciones Certificado de Empresa de fecha 24 de noviembre de 2016, en el que se especifican cotizaciones por contingencias comunes y por desempleo del actor D. Pedro, aportado como prueba documental por la parte actora.

  10. - Obra unida a las actuaciones documento aportado por la parte actora cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, de fecha 5 de agosto de 2016, emitido por EURONA, en el que se detalla respecto del proceso de adquisición de HABLAYA por EURONA que "...HABLAYA prevé unos ingresos de 23M de euros en 2016 con un Ebitda previsto de 1,4M $. La transacción por el 100% de las acciones de HABLAYA está valorada en 6M$, lo que representa un múltiplo de 4,3 veces el ebitda previsto del 2016...", y del proceso de adquisición de SULTAN TELECOM que "...SULTAN tiene unos ingresos estimados superiores a 80M de euros en 2016 con un Ebitda previsto de 2,2M$. La transacción por el 100% de las acciones de SULTAN está valorada en 10,9M $, lo que representa un múltiplo de 5 veces el Ebitda previsto del 2016".

  11. - Obra unida a las actuaciones - folios 70 y 71- relación de Altas y Bajas de Trabajadores de la empresa HABLAYA SAU desde el 1 de noviembre de 2016 al 28 de febrero de 2017, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

  12. - Obra unido a las actuaciones información del Registro Mercantil de Asturias de la empresa HABLAYA SA de fecha 10 de febrero de 2017, cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.

  13. - Obra unido a las actuaciones información de vida laboral de la empresa HABLAYA SA de 1 de enero de

    2013 al 15 de diciembre de 2016, cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.

  14. - Obra unido a las actuaciones información del Registro Mercantil de Barcelona de la empresa EURONA WIRELESS TELECOM S.A. de fecha 10 de febrero de 2017, cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.

  15. - Obra unido a las actuaciones información de vida laboral de la empresa EURONA WIRELESS TELECOM S.A. de 1 de enero de 2013 al 31 de agosto de 2016, cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.

  16. - Obran unidas a las actuaciones Cuentas de Pérdidas y Ganancias de HABLAYA SAU fechadas respectivamente el 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2016.

  17. - Obran unidas a las actuaciones las cuentas anuales de HABLAYA SAU del ejercicio 2015, 2014, 2013.

  18. - Obran unidos a las actuaciones Informes de Auditoría de Cuentas Anuales de HABLAYA SAU de fechas 15 de junio de 2016, 15 de junio de 2015, 31 de Marzo de 2014, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, de OPEN AUDITORES.

  19. - Obran unidos a las actuaciones Autoliquidaciones del Impuesto Sobre el Valor añadido Modelo 303 de HABLAYA SAU - folios 309 y siguientes-, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

  20. - Obran unidos a las actuaciones Declaraciones Anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido de HABLAYA SAU - folios 345 y siguientes de la causa-, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

  21. - Obra unido a las actuaciones Informe Pericial de D. Celestino, practicado a instancia de la demandada, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, habiendo sido ratificado en el acto del juicio por su autor, confirmando los datos económicos referidos en la carta de despido respecto de HABLAYA. Su informe no...

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