STSJ Cataluña 5098/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2017:8245
Número de Recurso3194/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5098/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8043628

AF

Recurso de Suplicación: 3194/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 27 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5098/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Florencia frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 29 de abril de 2016 dictada en el procedimiento nº 966/2015 y siendo recurridos Ajuntament de Corbera de Llobregat y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por Dª. Florencia, contra l' Ajuntament de Corbera de Llobregat y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido objetivo (acumulada reclamación de cantidad), ACUERDO:

1º Declaro PROCEDENTE el despido sufrido por la demandante el día 7 de octubre de 2015, declarando extinguida a aquella fecha la relación laboral, absolviendo a la entidad demandada de toda pretensión declarativa y de condena contra ella ejercitada.

2º Condeno a l' Ajuntament de Corbera de Llobregat a pagar a la actora 957, 74 euros, más sus intereses moratorios al tipo del 10% anual.

3º Condeno al Fogasa a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, de conformidad con sus obligaciones legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La demandante, Dª. Florencia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la entidad demandada, Ajuntament de Corbera de Llobregat (CIF nº P0807100C), administración pública territorial, con domicilio en la propia localidad de Corbera de Llobregat (Barcelona), con una antigüedad de 9 de abril de 2009, categoría profesional de trabajadora social, y salario mensual bruto, a jornada completa, de 2.359, 88 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. La demandante disfrutaba de reducción de jornada por guarda legal, desarrollando una jornada del 75%, y percibiendo el 80% de su salario, 1.684, 94 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  3. La demandante desarrollaba un horario, de lunes a viernes, de 8:00 a 13:00 horas.

  4. La relación laboral se formalizó mediante sucesivos contratos temporales:

    Contrato de interinidad celebrado el 6 de abril de 2009, y extinguido el 1 de junio de 2009, para cubrir la baja por incapacidad temporal de Dª. Nuria .

    Contrato de interinidad celebrado el 3 de junio de 2009, extinguido el 4 de diciembre de 2009, para cubrir la baja por excedencia voluntaria de Dª. Nuria .

    Contrato temporal por obra o servicio determinado, celebrado el día 7 de diciembre de 2009, extinguido el 31 de diciembre de 2011.

    Contrato de interinidad celebrado el 1 de enero de 2012, para cubrir la plaza NUM001 de la relación de puestos de trabajo.

  5. La relación de puestos de trabajo (RPT, RLT en catalán), tanto para 2013 como para 2014, contemplaba tres puestos de trabajo de trabajador social (códigos NUM002, NUM003 y NUM001 ).

    Las mismas plazas preveía la RLT para 2015 (folio nº 131 del expediente administrativo).

  6. Por Decret 973/2011, después del correspondiente proceso selectivo, se otorgaron las plazas NUM002 y NUM003 a Dª. Tomasa y a Dª. Aida, con efectos a 1 de junio de 2011.

  7. Dª. Nuria, cuya baja, primero por incapacidad temporal, y después por excedencia voluntaria, justificó los dos primeros contratos suscritos por la demandante, fue prorrogando su situación de excedencia voluntaria hasta que el 30 de enero de 2014 solicitó la reincorporación, con efectos a 3 de junio de 2014.

    El Decret 452/2014 acordó la reincorporación de la Sra. Nuria en la plaza NUM001, con efectos a 3 de junio de 2014, con extinción, a fecha 2 de junio de 2014, de la relación laboral de la demandante, que se acordó por posterior Decret 931/2014.

  8. La demandante impugnó la extinción de la relación laboral.

    La Sentencia nº 191/2015, de fecha 5 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona, en los autos nº 364/2014, que se da aquí por íntegramente reproducida (folios nº 1 a 11 del expediente administrativo), y cuya firmeza no es controvertida, declaró la nulidad del despido sufrido por la actora el día 3 de junio de 2014, condenando a la entidad demandada a su readmisión, con abono de los salarios de tramitación.

    La mencionada sentencia consideró que los contratos temporales suscritos por la demandante eran fraudulentos, por lo que reputó a la misma como trabajadora indefinida no fija, en atención al carácter de administración pública de la entidad demandada (fundamento jurídico 2º).

    Asimismo, consideró que la amortización del puesto de trabajo de la demandante debía realizarse siguiendo los cauces del despido objetivo. No haciéndolo así, la entidad demandada, y estando la demandante disfrutando de reducción de jornada por guarda legal, se calificó el despido como nulo (fundamento jurídico 4º).

  9. El Decret 1171/2015 acordó la readmisión de la demandante en cumplimiento de la sentencia a la que hace referencia el anterior hecho probado (folio nº 16 del expediente administrativo).

    El día 23 de junio de 2015 la entidad demandada requirió de readmisión a la actora, proponiéndole el disfrute de vacaciones entre el 25 de junio y el 27 de julio de 2015 (folio nº 15 del expediente administrativo).

    El día 5 de agosto de 2015 la entidad demandada interesó la aclaración de la sentencia en relación al importe de los salarios de tramitación (folios nº 38 y siguientes del expediente administrativo), que fue rechazada por auto de fecha 9 de septiembre de 2015 (folios nº 42 y siguientes del expediente administrativo).

    El día 22 de septiembre de 2015 la demandante interesó la ejecución de la sentencia (documento nº 11 del ramo de prueba de la parte actora).

  10. El Decret 1849/2015, de fecha 5 de octubre de 2015, que se da aquí por íntegramente reproducido (folios nº 71 y siguientes del expediente administrativo) acordó la extinción del contrato de trabajo de la actora, por causas objetivas, con efectos a fecha 7 de octubre de 2015, acordando, asimismo, poner a disposición de la actora una indemnización por importe de 10.397, 29 euros.

    En el mismo se indican como causas las siguientes:

    " El decret de l'Alcaldia 2350/2011, de 29 de desembre, va resoldre formalitzar contracte de treball d'interinitat a la senyora Florencia amb efectes a 1 de gener de 2012, categoria de treballadora social, adscrita al lloc de treball número NUM001 de la RLT, el qual es trobava vacant degut a l'extinció del contracte de treball subscrit amb la treballadora social que fins aquella data l'ocupava.

    En data 31 de gener de 2014 la Sra. Nuria, personal laboral indefinit fix de la corporació en excedència voluntària, categoria treballadora social, va sol licitar la seva reincorporació al servei actiu, petició que va ser atesa mitjançant el decret d'alcaldia 542/2014, 11 de març.

    En el decret d'alcaldia 931/2014, de 16 de i amb efectes de 2 de juny de 2014, es va declarar extingida la relació laboral amb la Sra. Florencia que fins aquest moment ocupava de manera temporal i no fixa el lloc de treball de treballadora social.

    Posteriorment, el 5 de juny de 2015 el magistrat titular del Jutjat Social núm. 21 de Barcelona va emetre sentència núm. 191/15, en la qual declarava nul l'acomiadament produït el dia 03/06/2014 de la treballadora Florencia i condemnava a l'Ajuntament de Corbera de Llobregat a la readmissió immediata de la treballadora i pagament dels corresponents salaris de tràmit.

    El decret de l'Alcaldia 1171/2015, de 23 de juny, va resoldre readmetre a la Sra. Florencia (DNI NUM000 ) en les condicions de treball que tenia abans de l'acomiadament, en compliment de la sentència 191/15 de 5 de juny de 2015 del Jutjat del Social 21 de Barcelona.

    El reingrés efectiu de la treballadora Florencia va tenir lloc el 29 de juny de 2015, reincorporant-se en les mateixes condicions que regien abans que es produís la finalització del seu anterior contracte, és a dir com a personal laboral indefinit de caràcter no fix, tal i com es reconeix a la sentència anteriorment citada.

    Amb la reincorporació de la Sra. Florencia es produeix un excés de personal que no estava contemplat a la plantilla municipal, és a dir, s'ha produït un sobredimensionament en el número de treballadores socials del tot innecessari, atès que ni la demanda ni els usuaris de serveis socials s'han vist incrementats, tal com es constata de l'informe emès pel regidor delegat de Benestar social i gent gran de data 17 de setembre de 2015 segons les dades facilitades pel Consell Comarcal del Baix Llobregat referit als exercicis de 2013-2015.

    En aquestes dades consten inclosos els expedients referents a gent gran, famílies i menors, els quals són gestionats per un equip multidisciplinar de tres treballadors socials i una educadora social, coordinat pel Regidor de l'Àrea.

    En relació el col lectiu de treballadores socials, la tècnica de recursos humans amb el vistiplau de la secretària, va emetre informe de 8 de juliol de 2015, en el qual s'estableix que:

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