STSJ Cataluña 5077/2017, 26 de Julio de 2017
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:8376 |
Número de Recurso | 1956/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 5077/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08121 - 44 - 4 - 2016 - 8017344
F.S.
Recurso de Suplicación: 1956/2017
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 26 de julio de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5077/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Florinda frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 23 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 291/2016 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.
Con fecha 11-5-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMAR la demanda interposada per la demandant Florinda, dirigida contra l'INSS, amb ABSOLUCIÓ de la part demandada de les reclamacions formulades en contra seva.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La Sra. Florinda, amb NIE NUM000 amb domicili a Mataró i amb la professió habitual d'ajudant de cuina, va veure denegada la seva declaració en incapacitat permanent per resolució de l'INSS de data 2
de febrer de 2016, sent desestimada la seva reclamació administrativa prèvia per resolució de data 8 d'abril de 2016
La resolució de data 2 de febrer de 2016 en la que es denega declarar a la Sra. Florinda en incapacitat permanent es dicta a partir de l'informe de l'ICAM de data 11 de gener de 2016, en el qual es diagnostica en la pacient l'existència de "protusión discal L5-S1; lumbalgias de características mecánicas de irradiación a extremidad inferior derecha; trastorno adaptativo mixto; rizartrosis izquierda, con funcionalismo conservado; antigua tumorectomía i linfadenectomía izquierda; muy discreto linfedema en la extremidad superior izquierda, con funcionalismo conservado".
La Sra. Florinda presenta les patologies diagnosticades administrativament, juntament amb pèrdua auditiva progressiva, actualment amb pèrdua esquerra del 25'1% i dreta del 68'4%. La demandant utilitza faixa lumbar, un caminador per a deambular i una venda al peu, però sense problemes greus en la mobilitat.
Les parts estan d'acord en què, per al cas d'estimació de la demanda, la base reguladora de la demandant seria de 356'97 euros i la data d'efectes el dia 11 de gener de 2016.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por la que interesaba la declaración de incapacidad permanente total, se alza en suplicación la trabajadora demandante, para interesar la revisión fáctica y jurídica de la sentencia recurrida y la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ayudante de cocinera.
A través del primer motivo de recurso amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente interesa la modificación del hecho probado tercero, en base al folio 68, para hacer constar "hipoacusia perceptiva bilateral i simétrica moderada, discretament pitjor que fa 1a" y para adicionar que presenta "Espacio L5-S1: discopatía degenerativa" (folio 34).
En cuanto a la primera adición, la misma no puede prosperar pues ya consta en el hecho probado tercero la capacidad auditiva de la actora, en porcentajes, para su valoración, sin que el documento en que basa la adición aporte nuevos hechos, sino valoraciones que, además, resultan imprecisas -p. ej. el término "discretament"-, por lo que tampoco tendría eficacia revisora.
Respecto a la segunda adición, debe correr igual suerte adversa, pues además de recogerse en el hecho probado segundo la patología lumbar que aqueja a la actora, hace una lectura parcial del informe en el que también consta "canal raquídeo de diámetros conservados. Sin alteraciones de la médula..."., por lo que no constando su incidencia funcional, la adición carecería de relevancia modificativa del fallo.
A través del motivo de censura jurídica, adecuadamente amparado en el apartado c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente alega la violación del artículo 137.1.c ) y 137.5 Ley General de la Seguridad Social y subsidiariamente del artículo 137.1.b ) y 137.4º LGSS por entender que los padecimientos que aquejan a la actora, especialmente la patología que afecta al dedo y la lumbar le impiden ejecutar cualquier profesión y, subsidiariamente, su profesión habitual.
Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de incapacidad permanente más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la...
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