STSJ Castilla y León , 26 de Julio de 2017

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2017:3763
Número de Recurso1133/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01380/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2016 0001651

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001133 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000751 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Carlos Manuel

ABOGADO/A: FERNANDO DÁVILA GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 61

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GABRIEL MARTINEZ GERBOLES

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Rec. Núm.1133/2017

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª. Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1133/2017, interpuesto por D. Carlos Manuel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca de fecha 9 de marzo de 2017, (Autos nº 751/16), dictada a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-12-16, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante DON Carlos Manuel, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1961, y afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el número 37 NUM002, prestaba servicios para la empresa "Centro Técnico de Agentes de Seguros S.A." como mediador de seguros, empresa que tenía concertada la cobertura de la asistencia por contingencias profesionales, con la entidad "FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61". SEGUNDO.- El día 17 de agosto de 2016 el demandante sufrió un accidente de trabajo "in itinere", cuando conduciendo una moto impactó con otro vehículo (folio 75), sufriendo un traumatismo cranoencefálico grave, un traumatismo torácico y otras lesiones. Fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de la Vega de Salamanca, e ingresado en la UCI, y después traslado a planta de neurocirugía donde permaneció hasta el 10 de noviembre de 2015 en que recibió el alta hospitalaria (folio 112). El mismo día del accidente inició un proceso de IT por accidente de trabajo (folio 105), hasta el 8 de junio de 2016 en que recibió el alta médica (folio 106). TERCERO.- El demandante recibió asistencia médica de la Mutua, y a instancias de la misma, la Dirección Provincial del INSS acordó iniciar expediente de incapacidad permanente (folio 68), en el que el actor fue reconocido por el E.V.I., que emitió informe de valoración médica de 13 de julio de 2016 (folio 133), y dictamen propuesta de 14 de julio siguiente (folio 136). CUARTO.- De acuerdo con el dictamen propuesta del E.V.I., el cuadro clínico residual del actor es: politrauma (con TEC grave), y las limitaciones orgánicas y funcionales: secuelas T.C.E. QUINTO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12 de agosto de 2016 se acordó reconocer al actor la prestación de incapacidad permanente en el grado de absoluta, para todo trabajo (folio 98), del 100% de la base reguladora (folio 99). Contra dicha resolución el actor formuló reclamación previa en fecha 26 de septiembre de 2016 (folio 138), que fue desestimada por resolución de 17 de octubre siguiente (folio 143). SEXTO.- El demandante, a consecuencia del accidente sufrió politraumatismo con producción de: Traumatismo craneoencefálico (TCE) grave, con fractura de base del cráneo con contusión hemorrágica a nivel parietooccipital posterior izquierda bifrontal, y en hemisferio cerebeloso izquierdo con pequeño neumoencéfalo (Scalp occipital), hipertensión intracraneal y áreas de leucomalacia bifronto-basal y bitemporal anterior en probable relación con áreas contusivas postraumáticas. También sufrió un traumatismo torácico cerrado con fracturas del 4º, 5º, y 6º arcos costales izquierdos y del 4º arco costal derecho con múltiples esquilas, contusiones hemorrágicas distribuidas por todo el parénquima pulmonar, de predominio en las bases, hemotórax y neumotórax laminar izquierdo, y atelectasia pulmonar basal derecha de repetición. También traumatismo ortopédico, con fractura conminuta de cuerpo escapular derecho, y fractura subcapital de fémur izquierdo, que se trató con reducción y osteosíntesis en fecha 2 de septiembre de 2015. Rotura parcial del músculo supraespinoso derecho y del subescapular derecho, capsulitis adhesiva del manguito de los rotadores derecho con limitación articular, polineuropatía del enfermo crítico (resuelta), NAVM por Enterobacter cloacae y Klebsiella oxytoca (resueltas), disfagia orofaríngea (resuelta), mononeuropatía postraumática del VI nervio craneal izquierdo y probable paresia del músculo recto medial izquierdo, secundaria a infiltración de toxina botulínica a dicho nivel. Síndrome frontal/trastorno orgánico de la personalidad/alteración defunciones cerebrales superiores integradas grave, hipoguesia, hiposmia, diplopía binocular horizontal, neuroapraxia del nervio cubital derecho (intensidad leve y curso crónico), probable síndrome de dolor regional completo tipo I, con buena respuesta a la aplicación de magnetoterapia, quiste cortical renal (1,7 cm), litiasis renal en polo inferior (1 cm) y sinusopatía crónica

del seno esfenoidal derecho y ambos senos maxilares (folio 38).

SEPTIMO

En fecha 9 de febrero de 2016, ingresó en la Clínica San Vicente de Madrid para completar el tratamiento neurorrehabilitador, hasta el 14 de julio de 2016 en que recibió el alta médica (folio 31). Desde el punto de vista motor, durante el ingreso en dicho centro presentó una buena evolución, a su ingreso presentaba alteraciones en el equilibrio, tanto estático como dinámico que dificultaban la marcha por lo que precisaba del uso de silla de ruedas en sus desplazamientos, así como limitación articular a nivel de ambos hombros y atrofia muscular generalizada. Al momento del alta, realizaba marcha independiente, con buena estabilidad, persistiendo limitación a 130º de flexión de hombro derecho y 120º de abducción. Desde el punto de vista logopédico, al ingreso en la clínica presentaba asimetría facial derecha en reposo con borramiento de pliegue nasogeniano y desviación lingual en proyección, apraxias orofaciales, dificultades para discriminar el sabor y el olor de algunos alimentos y reflejo nauseoso abolido. En cuanto a las habilidades lingüísticas, la expresión verbal era fluida, en forma de verborrea continua e incontrolada por falta de inhibición en el habla y marcada nomina dura el habla. Respecto de la comprensión podía seguir órdenes simples y complejas, identificar elementos nombraos y responder a enunciados de material ideativo complejo, con lectoescritura preservada, aunque limitada por la afectación del VI par...

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