SAP Sevilla 312/2017, 24 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 5 (civil)
Número de resolución312/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SEVILLA

SENTENCIA

JUZGADO MERCANTIL NUM. 1 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION NUM.4895/16

AUTOS Nº 967/13

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

En Sevilla, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 967/13, procedentes del Juzgado Mercantil num. 1 de Sevilla, promovidos por DON Onesimo, y la entidad mercantil SERVIMAIL, S.L., representados por el Procurador DON MANUEL MARTIN TORIBIO, contra DON Raúl y la entidad DISPRENSUR, S.L., representados por el Procurador DON JUAN PEDRO DIAZ VALOR, y contra la entidad DISTRIMEDIOS, S.L., representada por el Procurador DON JESÚS ESCUDERO GARCIA; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 25 de febrero de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Onesimo y la entidad SERVIMAIL S.L. y absuelvo a D. Raúl, a la entidad DISPRENSUR S.L., y a la entidad DISTRIMEDIOS S.L. de todos los pedimentos deducidos en su contra. Con imposición de las costas.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el Sr. Onesimo y la entidad Servimail, S.L., y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar en el día señalado, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras haber desistido los demandantes, Don Onesimo y Servimail, S.L., en el acto de la audiencia previa celebrada en la primera instancia, de las acciones que inicialmente ejercitaron que habría que estimar ajenas a la Ley de Competencia Desleal, quedó circunscrito el debate en la primera instancia a la acción declarativa de deslealtad y la derivada de ella, de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, previstas en el artículo 32 de dicha ley, y ello con relación a determinadas conductas que habrían llevado a cabo los demandados, Don Raúl, Disprensur, S.L., y Distrimedios, S.L., como son las de apropiación de la base de datos específicos elaborada por Servimail, S.L., para el reparto diario a los suscriptores de periódicos y revistas, de provocación de plantes de los trabajadores y deficiencias en los servicios de dicha sociedad, de trasvase en bloque de trabajadores de la misma a Disprensur, S.L., de resolución anticipada de contratos de Servimail, S.L., y, finalmente, de ofrecimiento de servicios a los clientes de ésta.

Y se alegó que tales conductas integran los supuestos de competencia desleal previstos en los artículos 13 y 14, de " violación de secretos " y de " inducción a la infracción contractual ", respectivamente, y que, en su defecto, integrarían el supuesto de la cláusula general del artículo 4, que se refiere a " todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe ", precepto que, como reiteradamente tiene declarado la jurisprudencia, a parte de fijar los caracteres generales del acto de competencia desleal, tiene sustantividad propia, como un supuesto más de deslealtad, independiente de los que la ley tipifica expresamente en los artículos siguientes, en el que procede incluir aquellas conductas que, siendo ajenas a esos supuestos específicos, sean merecedoras, sin embargo, de ser sancionadas también.

SEGUNDO

Pues bien, el juzgador "a quo", en su sentencia, sin entrar en las excepciones alegadas de falta de legitimación del demandante Sr. Onesimo y de falta de legitimación de la demandada Distrimedios, S.L., vino a desestimar la demanda, absolviendo por completo a los demandados, al apreciar, respecto de la primera de esas conductas, la de violación se secretos, que no había lugar a ella, al no merecer la calificación de secreto empresarial la base de datos específicos elaborada por Servimail, S.L., para el reparto diario a los suscriptores de periódicos y revistas, y acoger, por otra parte, respecto de la segunda, la de inducción a la infracción contractual, la excepción alegada de prescripción de la acción, por el transcurso del plazo legalmente previsto, que no habría sido interrumpido por las diligencias penales que los demandantes promovieron contra los demandados, al no ser objeto de ellas la inducción a la infracción contractual, y estimar, finalmente, respecto de la cláusula general del artículo 4, que se había ejercitado acumuladamente, incluyendo en ella las mismas conductas incluidas en los artículos 13 y 14 de la ley especial de que se trata. Y, como consecuencia de la desestimación de la demanda, terminó imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas en la primera instancia.

TERCERO

Recurrida en apelación dicha resolución, reproduciéndose en el recurso las mismas cuestiones que se debatieron en la primera instancia, hemos de comenzar con el examen de relativa a la legitimación activa del Sr. Onesimo y, teniendo en cuenta que el artículo 33 de la Ley de Competencia Desleal la atribuye a " cualquier persona, física o jurídica, que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta desleal ", hay que acoger la excepción alegada y negar legitimación a dicha persona con respecto a las acciones de competencia desleal que ejercita, ya que es evidente que no reúne el doble requisito de ser partícipe en el mercado y de ostentar un interés directo.

Y es que, aunque posea la práctica totalidad de las participaciones sociales que integran el capital social de Servimail, S.A., es ésta, sin embargo, quien, con su personalidad jurídica propia e independiente, participa en el mercado y son sus intereses económicos los que pudieron verse directamente afectados por las conductas de competencia desleal a que el pleito se refiere, aunque, de una manera indirecta, se pueda ver perjudicada también dicha persona, al verse disminuido el valor de sus participaciones sociales como consecuencia del deterioro que tales conductas haya podido producir al haber social.

Y, estimada la falta de legitimación del demandante Sr. Onesimo, hay que dar contestación a la cuestión que, para tal eventualidad, se planteó también en el escrito de demanda, y se reiteró, después, en el de interposición del recurso de apelación, de si podría reconocerse en favor de la también demandante Servimail, S.L., el crédito que, de estimarse la demanda, pudiera resultar en favor de aquél, y la respuesta que ha de ser desestimatoria de tal pretensión, teniendo en cuenta que el fundamento y causa de pedir de las peticiones de aquél, como son la pérdida del valor de sus participaciones sociales, como consecuencia de los hechos a que el pleito se refiere, y el daño moral que manifiesta haber sufrido con las conductas enjuiciadas, peticiones que únicamente a él incumben, y no a la sociedad Servimail, S.L.

CUARTO

En cambio, por lo que se refiere a la demandada Distrimedios, S.L., y aunque, a su juicio, no haya prueba alguna en las actuaciones de que hubiera cooperado, en alguna manera, con los otros dos demandados, en los actos de competencia desleal que se les imputa, su legitimación pasiva es algo que resulta evidente, ya que la prueba o no de esa cooperación es algo que, únicamente, afecta a la cuestión de fondo, y no a la legitimación propiamente dicha, o legitimación " ad causam ", que, como señala la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 10, se tiene por el simple hecho de " comparecer y actuar en juicio como titular de la relación jurídica u objeto litigioso", viniendo determinada por ese solo hecho, por la mera afirmación o atribución subjetiva del derecho y de la obligación deducidos en el pleito, o, dicho de otra manera, que el que inste el proceso afirme ser el titular del derecho e impute la titularidad de la obligación a la persona a la que demanda, siendo irrelevante si de verdad se es o no titular de esa relación jurídica, lo que forma parte de la cuestión de fondo, por lo que procede desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad Distrimedios, S.L.,

QUINTO

Pasando a la cuestión de la excepción de prescripción de la acción, que, en lo relativo a la conducta del artículo 14 de la Ley de Competencia Desleal, de inducción a la infracción contractual, acogió la sentencia de instancia, y tras el examen y valoración de lo actuado, el tribunal estima acertada tal decisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la misma ley, que, respecto de las acciones que prevé, dispone su prescripción " por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal, y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta ". Y es que, en cuanto a dicha conducta de competencia desleal, la prescripción de la acción...

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