SAP Vizcaya 654/2019, 23 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2019
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución654/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/012752

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2017/0012752

Recurso apelación mercantil LEC 2000 743/2018 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritzaarloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 415/2017(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ricardo, H2O INNOVATION INC., PIEDMONT PACIFIC CORPORATION, FLUYTEC,

S.A. y Victor Manuel

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN, JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN, JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN, LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Abogado/a / Abokatua: DIEGO BILBAO GORROCHATEGUI, DIEGO BILBAO GORROCHATEGUI, DIEGO BILBAO GORROCHATEGUI, PEDRO LEARRETA OLARRA y DIEGO BILBAO GORROCHATEGUI

Recurrido/a / Errekurritua :

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua:

S E N T E N C I A N.º 654/2019

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a veintitres de abril de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 415/2017 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, a instancia de D. Ricardo, H2O INNOVATION INC., PIEDMONT PACIFIC CORPORATION y Victor Manuel, apelantes-demandados, representados por el procurador D. JESUS

GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y defendidos por el letrado D. DIEGO BILBAO GORROCHATEGUI y FLUYTEC, S.A., parte apelante- demandante, representado por el procurador D. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y defendido por el letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/02/2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por FLUYTEC S.L. contra Victor Manuel, Ricardo, H20 Y PIEDMONT, referida en el encabezamiento de esta resolución, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Es declarado que los codemandados han incurrido en la conducta desleal consistente en la obtención y utilización de información comercial no divulgada de la demandante (secretos empresariales).

  2. En su consecuencia, son condenados a la devolución toda la información sustraída, con prohibición de su uso, y a la reparación de los daños y perjuicios causados por el uso de esta información comercial protegida, a determinar en ejecución de sentencia.

  3. Publíquese la sentencia en la forma solicitada en el suplico de la demanda, a costa de los codemandados.

  4. Los codemandados quedan absueltos del resto de las pretensiones declarativas formuladas contra ellos (violación de secretos industriales, imitación desleal, aprovechamiento de la reputación ajena y obtención de ventaja competitiva mediante la vulneración de normas).

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante y la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 743/18 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitaban en la demanda: acción declarativa de deslealtad de los demandados, al haber incurrido en los ilícitos competenciales recogidos en los arts. 4, 13, 11, 14 y 15 de la LCD ; acción de cesaciónde conductas desleales; de remoción de efectos y de resarcimiento de daños y perjuicios; solicitándose la condena de los demandados a cesar en las conductas desleales, y a la prohibición de retiración futura; a la remoción de los efectos producidos por las conductas desleales declaradas; al resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, con meros efectos de tutela declarativa, reservando para otro proceso su liquidación; a la publicación íntegra del fallo de la sentencia, y al pago de las costas.

El ejercicio de tales acciones tenía su fundamento, en el hecho de que los demandados, actuales trabajadores de las mercantiles también demandadas, habían extraído de la red corporativa de la demandante,casi 13.000 archivos, que habían sido utilizados para competir deslealmente.

Los demandados se opusieron a la demanda, sosteniendo que la información copiada a la demandante no era secreta, pues la tecnología utilizada por ella para la fabricación de los f‌iltros de agua, estaba al alcance de cualquiera en el mercado, siendo accesible a todos los empleados.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declarando desleal la conducta de los demandados, por la obtención y utilización de información comercial ( art.13 de la LCD ); condenando a los demandados a la remoción de los efectos de su conducta, devolviendo toda la información sustraída; a la

reparación de los daños y perjuicios causados por el uso de esa información comercial protegida, a determinar en ejecución de sentencia?; a la publicación de la sentencia a costa de los demandados; sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas.

Demandante y demandados, interponen recurso de apelación.

La parte demandante interpone recurso de apelación exclusivamente en cuanto al apartado 1 de su parte dispositiva a f‌in de que se amplíe el mismo en el sentido de considerar la información objeto de obtención y utilización por los demandados como " secretos empresariales e industriales"(y no solo secretos empresariales") y consecuentemente el Apartado 4 en igual sentido (es decir excluyendo de la absolución de los demandados la locución "violación de secretos industriales"), así como el pronunciamiento f‌inal en materia de costas procesales.>

"H2O" y "PIEDMONT", solicitan la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se estime el recurso formulado y:

i. Con carácter previo, inadmita (y expulse del procedimiento) el informe pericial elaborado por Eutimio y aportaqdo fraudulentamente por Fluytec S.A., o subsidiariamente:

a. Inadmita (y expulse del procedimiento) el Capítulo II, Apartado 5 (páginas79-97) y Capítulo III (págimas 96-141) del informe pericial elaborado por Eutimio .

b. Inadmita (y expulse del procedimiento) los documentos identif‌icados en el Anexo 3 del informe pericial elabotado por Eutimio .ii. Revoque integramente la sentencia apelada, en el sentido de desestimar la demanda y absolver a los codemandados de todos los pedimentos formulados en su contra por Fluytec S.A. (y condene a Fluytec al pago de las costas).iii. Subsidiarimente, y en caso de considerar que la información comercial de Fluytec S.A. puede ser considerada secreta ex art. 13 LCD :

a. Revoque, del apartado 1 del fallo, la referencia a "secretos empresariales" (y conserve solo la referencia a "secretos comerciales")

b. Revoque, del apartado 2 del fallo, la obligación a la devolución de "toda" la información sustraída y a la prohibición de su uso (y se establezca sólo la obligación de devolver y no usar la información comercial)

c. Revoque, del apartado 2 del fallo, la referencia a que los daños y perjuicios serán determinados en ejecución

de sentencia.

d. Revoque, del apartado 3 del fallo, la referencia a la publicación de "la sentencia" (y lo sustituya por "el fallo")

D. Victor Manuel y D. Ricardo, solicitan la revocación de la sentencia y la desestimación integra de la demanda.

Para el caso de que dicho motivo principal no sea aceptado, se estimen los dos planteados de forma subsidiaria, de manera que se revoque la sentencia en los siguientes pronunciamientos del fallo, modif‌icándolos por los siguientes:

-Pronunciamiento de condena 2.D), en el sentido de que la cuantif‌icación de los daños y perjuicios no se lleve a cabo en ejecución de sentencia sino en procedimiento posterior.

- Pronunciamiento de condena 2.E), en el sentido de que la concdena a la publicación se limete al fallo y únicamente en las páginas webs de H2O y Piedmont durante el plazo de dez días.

Planteado así el ámbito de esta apelación, se deberá analizar en primer lugar el motivo articulado con carácter previo en el recurso articulado por la parte demandada "H2O" y "PIEDMONT", puesto que lo que resulte del análisis de tal motivo, tendrá efectos en la resolución de todos los demás recursos.

SEGUNDO

Tal como hemos recogido en el anterior fundamento, las mercantiles demandadas solicitan en su recurso que con carácter previo, se proceda a inadmitir y expulsar del procedimiento el informe pericialelaborado por Eutimio, aportado por la demandante 5 días antes de la AP, por infracción de lo dispuesto en el art.336 de la LEC .

El art. 336 LEC dispone:

  1. Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, sin perjuicio de lo dispuesto en el...

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