STSJ Comunidad de Madrid 538/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2017:8833
Número de Recurso344/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución538/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34011530

NIG : 28.079.00.4-2017/0020118

Procedimiento Conflicto colectivo 344/2017

Materia : Materias laborales colectivas

Ilmos. Sres.

Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Don JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiuno de julio de 2017, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 538/17-FG

En Conflicto colectivo 344/2017, formalizado por ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST) frente a ZARA ESPAÑA, S.A. y con intervención de COMISIONES OBRERAS FITEQA (CC.OO), CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y SOMOS SINDICALISTAS, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2017 tuvo entrada demanda de conflicto reseñada en el encabezamiento y admitida a trámite se citó a las partes para la celebración del juicio oral para el día 13 de junio de 2017, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

A dicho acto compareció la parte actora representada por el Letrado DON ÁLVARO BARREIRO ÁLVAREZ, la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representada por el letrado DON FRANCISCO JAVIER BARANDIARAN IRIGOYEN, UNIÓN SINDICAL OBRERA, representada por la letrada DOÑA MARÍA ISABEL CRUZ HERNÁNDEZ y la demandada ZARA ESPAÑA, S.A. representada por la letrada DOÑA PAULA ORTIZ BORRAS, no comparecieron los demás llamados pese a estar debidamente citados.

Por la parte actora se ratificó la demanda, destacando que los trabajadores afectados por el conflicto, de las 42 tiendas de Zara y Lefties en Madrid, perciben un salario fijo, así como una comisión por ventas, excepto los nuevos que no la devengan en el primer mes, desde el 6 de junio de 2014 y los mozos de almacén que no la cobran nunca, pese a que considera desempeñan un trabajo fundamental en las ventas al ser importante mantener las prendas preparadas para la venta. Para el cálculo de las comisiones se tienen en cuenta todas las horas de los trabajadores del almacén y de los vendedores, incluidos los nuevos, por lo que el demandante considera que existe un enriquecimiento injusto por parte de la empresa, por lo que se interesa que se declare la nulidad del acto empresarial por el que la demandada incluye en el sistema de comisiones a trabajadores en periodo de carencia o sin derecho a su percibo y las comisiones se abonen a todos los trabajadores o subsidiariamente se eliminen del cómputo las horas de los trabajadores que no las perciben

UGT y USO se adhirieron a la demanda.

Por la parte demandada se alegó en primer lugar falta de legitimación pasiva conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 154 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, afirmando que el sindicato demandante carece de representación en el Comité de empresa de Madrid, dado que en las elecciones celebradas el 19 de octubre de 2015, CC.OO. obtuvo 10 representantes, UGT 7, USO 4 y CGT otros 4, no siendo hasta el 6 de julio de 2016 cuando AST comunica que constituye una Sección sindical en la empresa y designa como delegado a una persona que pertenece al Comité de empresa por CC.OO, por lo que concluyó que el sindicato AST carece de implantación, no teniendo representatividad en la empresa.

En cuanto al fondo la demandada puso de manifiesto que efectivamente todo el personal afectado por el conflicto, es retribuido mediante un salario fijo conforme al convenio de comercio textil, un complemento provincia y comisiones, excepto los mozos de almacén que no salen a tienda, a los que no se abonan comisiones y los nuevos trabajadores que tienen un periodo de carencia de 30 días en el primer contrato con la empresa, no teniéndolo en sucesivas contrataciones temporales. El sistema de comisiones existe desde 1986 sin variación, y se calcula tomando en cuenta el total de la venta del día sin IVA de cada tienda, descontando las devoluciones y computando también la venta On line. Para el cálculo se computan las horas trabajadas por los empleados de la tienda, excepto las de los mozos, el porcentaje de comisiones se divide entre el total de horas y después el resultado se multiplica para cada trabajador por las horas que ha trabajado en el día. Se afirmó por la empresa que todos los trabajadores conocen el sistema de devengo, porque se incluye en todos los planes de formación en los que participan sucesivamente, y porque se les ha explicado desplazándose de Coruña dos personas para reunirse con los representantes de los trabajadores. Negó que exista un enriquecimiento injusto, señalando que es necesario computar todas las horas trabajadas para calcular la productividad y si no se incluyeran las de los que no van a cobrar comisiones, se falsearían los datos, destinándose la parte que no se abona a los trabajadores con derecho a ellas a gastos de personal, formación, etc., además considera que si del divisor se quitaran las horas de los que no perciben comisiones el abono a los demás sería injusto porque se inflaría a costa de los que no las cobran. Señaló la empresa que no hay discriminación respecto de los trabajadores en periodo de carencia, que está negociado con el Comité de empresa y justificado por la formación que al principio han de obtener.

Por el sindicato demandante se alegó respecto de la falta de legitimación aducida de contrario que constituyó sección sindical el 10 de julio de 2016 en asamblea de afiliados y que por la empresa nunca se ha cuestionado su legitimación habiendo actuado anteriormente ante el juzgado llegando a un acuerdo.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 20/06/2017 se acordó como diligencias finales, requerir a AST para que certificara el número de afiliados en el ámbito del presente conflicto, así como aportara sus estatutos, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha 28 de junio de 2017 del que se dio traslado a las demás partes, presentándose escrito de alegaciones por ZARA el día 10 de julio de 2017, reiterando la falta de legitimación del sindicato AST.

TERCERO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El conflicto colectivo afecta a los trabajadores de ZARA ESPAÑA, S.A. las tiendas "ZARA" y "LEFTIES" de la Comunidad de Madrid en número variable superior a 2.000. (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El sindicato AST no obtuvo representación en el comité de empresa en las últimas elecciones (hecho conforme) y tiene 22 afiliados en las tiendas a cuyos trabajadores afecta este procedimiento (documento aportado como diligencia final).

TERCERO

Los fines del sindicato AST son la defensa de los intereses de los trabajadores activos y pasivos en general. Para ello se realizarán las actividades necesarias dentro de la legalidad vigente y su ámbito geográfico es todo el Estado español, siendo el funcional el de los trabajadores y trabajadoras activos y pasivos en general de cualquier actividad o sector de producción (Estatutos aportados como diligencia final).

CUARTO

El Comité de Empresa de ZARA ESPAÑA, S.A. de la Comunidad de Madrid, se compone de 25 miembros, 10 de CC.OO, 7 de UGT, 4 de USO y 4 de CGT. (hecho conforme, documentos 3 y 4 prueba de Zara, folios 125 a 127).

QUINTO

Los trabajadores de la demandada de los centros de Madrid, afiliados al sindicato ATS, reunidos en asamblea el 6 de julio de 21016, acordaron constituir la sección sindical de este sindicato en los mencionados centros, nombrando como responsable a DON Agustín, que fue elegido por CC.OO como miembro del comité de empresa. (hecho conforme, documentos obrantes en ambos ramos de prueba, folios 80 y 128), lo que se comunicó a la empresa en fecha 10 del mismo mes (hecho conforme, folios y 78 y 130 de los autos).

SEXTO

Los trabajadores afectados por el conflicto son remunerados mediante una cantidad fija con arreglo al convenio del sector de comercio textil de la Comunidad Autónoma de Madrid y un denominado "complemento de Madrid", además los que prestan sus servicios como vendedores en tienda, transcurrido un mes de carencia aplicable a los de nueva contratación, perciben unas comisiones variables. (hecho conforme y testifical).

SÉPTIMO

Por acuerdo en acto de conciliación celebrado ante la Sección 5ª de Esta Sala el 5 de junio de 2014, la empresa y CC.OO. determinaron respecto a las comisiones por ventas lo siguiente:

"El trabajador tendrá derecho al percibo de una comisión mensual por ventas de acuerdo con el sistema de comisiones existentes en ZARA ESPAÑA, S.A. que se concreta, respecto a su devengo, en los siguientes extremos:

Los treinta primeros días de prestación de servicios los trabajadores contratados no devengarán comisiones de venta.

A los efectos de determinar el devengo de comisiones y a fin de computar "los treinta primeros días de prestación de servicios", se tendrán en cuenta todos los contratos suscritos con el trabajador en el periodo de 365 días inmediatamente anteriores a la fecha del último contrato en vigor, suscrito con posterioridad al 15 de junio de dos mil catorce.

Los trabajadores que presten servicios en las tiendas de la Comunidad de Madrid de ZARA ESPAÑA, S.A., devengarán comisiones de venta a partir de los...

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