STSJ Comunidad de Madrid 728/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2017:8810
Número de Recurso553/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución728/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.092.00.4-2015/0001836

ROLLO Nº : RSU 553/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 01 DE MÓSTOLES de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 833/2015

RECURRENTE/S: D. Valentín Y FERBOCAR CONSTRUCCIONES SA

RECURRIDO/S: FERBOCAR CONSTRUCCIONES SA Y FERBOCAR CHILE CONSTRUCCIONES SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 728

En el recurso de suplicación nº 553/2017 interpuesto por los Letrados Dª. GALIA S. SIDAHMED GUTIÉRREZ y D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO FERNÁNDEZ en nombre y representación de D. Valentín y FERBOCAR CONSTRUCCIONES, S.A., respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 MÓSTOLES, de fecha VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 833/2015 del Juzgado de lo Social nº 1 MÓSTOLES de los de Madrid, se presentó demanda por D. Valentín contra FERBOCAR CONSTRUCCIONES SA Y FERBOCAR CHILE CONSTRUCCIONES SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Valentín contra Ferbocar Construcciones S.A. y Ferbocar Chile Construcciones S.A., ABSOLVIENDO a las mercantiles demandadas de la pretensión ejercitada en su contra.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Valentín contra Ferbocar Construciones S.A. y Ferbocar Chile Construcciones S.A., CONDENANDO a Ferbocar Construcciones S.A. a abonar al actor la cantidad de 2.000, 25 euros.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ferbocar Chile Construcciones S.A. de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Valentín ha prestado servicios para Ferbocar Construcciones S.A. desde el día 7 de Abril de 2008 al 24 de Agosto de 2014 con la categoría profesional de Jefe de Obra, percibiendo un salario bruto mensual de 2.150, 41 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 6 de enero de 2014 el actor y Ferborcar Chile Construcciones S.A. firmaron un contrato de trabajo.

El día 11 de Agosto de 2014 ambas partes firmaron un finiquito de contrato de trabajo por el que Ferbocar Chile Construcciones S.A. abonaba al actor la cantidad de 3.100, 365 dólares por los conceptos de salario de Mayo de 2014, indemnización sustitutiva aviso previo, indemnización años de servicio, gratificación legal pendiente y feriado pendiente.

TERCERO

El día 12 de Mayo de 2015 se dictó la Sentencia número 171/15 por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, autos 933/14, desestimando la demanda interpuesta por Don Celestino contra Ferbocar Construcciones S.A. y Ferbocar Chile Construcciones S.A., negando que hubiera grupo de empresas a efectos laborales.

El actor interpuso recurso de suplicación contra la citada resolución judicial, dictándose la Sentencia número 151/2016 de 17 de Febrero por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2 ª, que desestimó el recurso y confirmó la sentencia.

CUARTO

El día 24 de Agosto de 2014 Ferbocar Construcciones S.A. entregó a Don Valentín la carta de despido objetivo con fecha de efectos del mismo día, alegando la disminución de las ventas así como la existencia de pérdidas en el ejercicio 2013, y el descenso de la oferta tanto pública como privada para la construcción de viviendas residenciales, poniendo a disposición del actor la indemnización por despido objetivo por la cuantía de 9.848, 59, dando por reproducido su contenido al estar incorporada a las actuaciones.

QUINTO

Ferbocar Construcciones S.A. ha tenido el siguiente importe neto de la cifra de negocios y resultado en el ejercicio 2012 y 2013:

Importe neto de la cifra de negocio

Pérdidas

2012 17.786.924, 77 euros 504.920, 73 euros

2013 582.909, 59 euros - 982.675, 71 euros

SEXTO

Ferbocar Construcciones S.A. era la sociedad dominante de Ferbocar Chile Construcciones S.A.

SÉPTIMO

Por el actor se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 1 de Abril de 2015, celebrándose sin efecto el día 23 de Abril, interponiendo aquél la demanda ante el Juzgado Decano de Madrid el día 4 de Mayo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnado por la parte demandante D. Valentín . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 19 de julio de 2.017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Valentín fue contratado por "FERBOCAR CONSTRUCCIONES, S.A." (en adelante "FC" ) el 7 de abril de 2.008, donde prestó servicios efectivos hasta el 5 de enero de 2.014. El día siguiente el citado trabajador suscribió contrato de trabajo con "FERBOCAR CHILE CONSTRUCCIONES, S.A." (en adelante "F Chile" ) para una actividad laboral en ese país, la cual se finiquitó el 11 de agosto de 2.014. Posteriormente "FC" notificó al Sr. Valentín su despido objetivo, que éste impugnó en vía judicial mediante demanda que dirigió contra las dos empresas citadas, respecto a las cuales pidió se declarase la improcedencia de su despido y la responsabilidad solidaria de ambas. Además, formuló en esa demanda reclamación de cantidad por diversos conceptos.

El Juzgado de lo Social nº. 1 de Móstoles dictó sentencia el 24 de junio de 2.016 en la que desestimó la indicada acción de despido y estimó parcialmente la de reclamación de cantidad, condenando a "FC" a abonar al actor la cantidad de 2.000'25 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso.

Tanto el Sr. Valentín como "FC" han recurrido en suplicación.

SEGUNDO

El trabajador pide a la Sala la siguiente revisión del relato fáctico:

  1. Respecto al primer hecho declarado probado, que se modifique su salario, cifrándolo en 4.000'50 euros con prorrata de pagas extra.

    Esa petición se sustenta en la idea de que el salario de referencia debe determinarse sumando las retribuciones abonadas por "FC" y "F Chile" .

    La petición no prospera, ya que lo que subyace en ella es una cuestión jurídica sujeta a controversia y, por tanto, lo más que hubiera podido admitirse sería la inclusión del dato objetivo sobre el salario abonado al recurrente en Chile, que, por lo demás, no se dice fuera superior al fijado en sentencia; al contrario, según el recurso el salario de Chile equivalía a 1.426.550 pesos y el valor del euro en la fecha del despido era de 771'07 pesos chilenos, lo que supondría un salario de 1.850'09 euros mensuales.

  2. Respecto al segundo hecho declarado probado se alega que en las partidas incluídas en el finiquito suscrito con "F Chile" el 11 de agosto de 2.014 no se incluyó el salario de mayo de 2.014, como dice el original de sentencia, sino el mes de agosto de 2.014, y que no se abonó nada por indemnización de años de servicio. Igualmente se alega que la cantidad abonada en concepto de finiquito fue de 3.100.365 pesos chilenos, no dólares.

    Se admiten los datos indicados respecto al abono de 3.100.365 pesos chilenos. En cuanto a los conceptos abonados bajo ese importe, se incluyó el mes de agosto de 2.014 y la gratificación legal pendiente que indica la juzgadora de instancia, no así "indemnización por años de servicio", si bien hemos de indicar que el contrato de trabajo del Sr. Valentín se firmó en Santiago de Chile y nada permite pensar que se rigiera por el derecho español ni que conforme al derecho chileno procediese una indemnización distinta a la abonada como "gratificación legal pendiente".

  3. Respecto al cuarto hecho declarado probado se quiere precisar que la entrega de la carta de despido se produjo el 28 de agosto de 2.014.

    La petición no prospera, ya que los datos indicados se hicieron valer por primera vez en la fase de ratificación de demanda en el juicio oral, no con anterioridad, y así lo reconoce el propio escrito de suplicación.

  4. Respecto al séptimo hecho declarado probado se pide venga a decir:

    "Por el actor se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 15 de septiembre de 2014, celebrándose sin efecto el día 29 de septiembre, interponiendo aquel la demanda ante el Juzgado Decano de Madrid el día 1 de octubre".

    Es cierto y se admite.

  5. Respecto al octavo hecho declarado probado se pide su introducción "ex novo" a fin de especificar que "en virtud de documento entregado al actor por Ferbocar Construcciones, S.A. en fecha 15 de junio de 2012, con fecha de efectos el 1 de julio de 2012, se le reduce su salario bruto anual hasta los veintisiete mil setecientos cuarenta y siete euros con dieciséis céntimos de euro (27.747,16 €) y ésta se compromete a la conservación de la retribución del actor a efectos indemnizatorios para el supuesto caso en que decida prescindir de sus servicios en los dos años siguientes a la entrada en vigor del...

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