STSJ Galicia , 19 de Julio de 2017
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:5462 |
Número de Recurso | 897/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15036 44 4 2016 0000457
Equipo/usuario: MJ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000897 /2017
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000232 /2016
Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL
RECURRENTE/S D/ña Lázaro
ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000897 /2017, formalizado por D. Lázaro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000232 /2016, seguidos a instancia de Lázaro frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Lázaro presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "
D. Lázaro, con DNI núm. NUM000, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa Rivera G. Montero S.C.G., con la antigüedad, categoría profesional, y salario siguientes:
Antigüedad: Categoría: Salario:
02/01/2008 Mozo de almacén 1.075,48€
La empresa Rivera G. Montero S.C.G., le notificó carta de comunicación extintiva con efectos del 19/02/2013 con expresión en las mismas de serlo por «causas objetivas de carácter económico».
En relación a dicha notificación extintiva se celebró ante el SMAC, en fecha de 13/03/2013, acto de conciliación con resultado de avenencia, por la cual la empresa Rivera G. Montero S.C.G., que reconoció la improcedencia del despido manifestando la imposibilidad de readmisión, ofreció pagar a plazos a D. Lázaro «la cantidad de 10904,93 euros como comprensiva de 7904,93 euros por la indemnización y el resto 3000 euros por salarios pendientes saldo y finiquito».
En la papeleta de conciliación que dio origen a dicho acto por D. Lázaro se instaba que la empresa reconociera la improcedencia de su despido debiendo optar por readmitirle o indemnizarle en la cuantía de 7904,93 euros con abono de salarios de tramitación de optar por la readmisión, Y se reclamaba el abono de 537,74 euros en relación al preaviso legal de quince días.
Instada la ejecución judicial frente a la empresa del acuerdo alcanzado en dicha conciliación, y otras con otros trabajadores, seguida la ejecución par sus trámites, y previa audiencia al Fogasa, par Decreto de fecha 25/11/2013 en autos ejecutivos 91/2013, y habiéndose obtenido de las actuaciones practicadas la cantidad de 54,99 euros, se declaró a la empresa Rivera G. Montero S.C.G., en situación de insolvencia parcial par importe de 99.516,19 euros can expresión del siguiente desglose a favor de D. Lázaro de la suma de 10904,93 euros; importe este de 10904,93 euros coincidente can el certificado can fecha de 10/04/2014 por la administración concursal de la empresa Rivera G. Montero S.C.G., a favor de D. Lázaro can origen en el referido acuerdo en el SMAC seguido el procedimiento de ejecución del título extrajudicial ante el Juzgado de lo Social nüm.2 de Ferrol.
Por D. Lázaro se presentó en fecha 17/01/2014, en órgano administrativo de registro de la Xunta de Galicia, solicitud de prestaciones al FOGASA en formularios modelo al efecto, can expresión en el apartado de documentación que angina la prestación de: «INSOLVENCIA DEL
JUZGADO SOCIAL N°2 DE FERROL EJEC. N°91/2013 FECHA_25-11-2013».
Esta solicitud de prestaciones tuvo entrada en la Unidad Administrativa periférica del Fonda de Garantía Salarial de A Coruña con fecha de 07/02/2014; en relación a la misma el FOGASA tramitó el expediente número 15/2014/000/001275; y en resolución extemporánea de 27/11/2014 el FOGASA reconoció a D. Lázaro el importe de 2462,12 euros que le fue abonado por el FOGASA por el concepto de garantía de salario.
Por Sentencia firme de fecha 31/03/2016 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que revoc6 en parte la dictada en instancia, se condenó al FOGASA a abonar a D. Lázaro la cantidad por éste reclamada en su demanda al Fogasa, can expresi6n en su fundamentación jurídica de "habida cuenta de que opera el silencio administrativo positivo en relación con la solicitud".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Que, estimando en los términos del fundamento de derecho único la demanda interpuesta por el FOGASA contra
D. Lázaro debo condenar y condeno al demandado a reintegrar al FOGASA el importe de 7904,93 euros.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lázaro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27-02-2017.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por el FOGASA y condena al demandado D Lázaro a reintegrar a dicho organismo la suma de 7.904,93 Euros, recurre en suplicación dicho demandado solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 193,b de la LRJS revisión de hechos probados, en...
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