STSJ Galicia , 19 de Julio de 2017

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2017:5462
Número de Recurso897/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2016 0000457

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000897 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000232 /2016

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña Lázaro

ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000897 /2017, formalizado por D. Lázaro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000232 /2016, seguidos a instancia de Lázaro frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lázaro presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

D. Lázaro, con DNI núm. NUM000, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa Rivera G. Montero S.C.G., con la antigüedad, categoría profesional, y salario siguientes:

Antigüedad: Categoría: Salario:

02/01/2008 Mozo de almacén 1.075,48€

SEGUNDO

La empresa Rivera G. Montero S.C.G., le notificó carta de comunicación extintiva con efectos del 19/02/2013 con expresión en las mismas de serlo por «causas objetivas de carácter económico».

TERCERO

En relación a dicha notificación extintiva se celebró ante el SMAC, en fecha de 13/03/2013, acto de conciliación con resultado de avenencia, por la cual la empresa Rivera G. Montero S.C.G., que reconoció la improcedencia del despido manifestando la imposibilidad de readmisión, ofreció pagar a plazos a D. Lázaro «la cantidad de 10904,93 euros como comprensiva de 7904,93 euros por la indemnización y el resto 3000 euros por salarios pendientes saldo y finiquito».

En la papeleta de conciliación que dio origen a dicho acto por D. Lázaro se instaba que la empresa reconociera la improcedencia de su despido debiendo optar por readmitirle o indemnizarle en la cuantía de 7904,93 euros con abono de salarios de tramitación de optar por la readmisión, Y se reclamaba el abono de 537,74 euros en relación al preaviso legal de quince días.

CUARTO

Instada la ejecución judicial frente a la empresa del acuerdo alcanzado en dicha conciliación, y otras con otros trabajadores, seguida la ejecución par sus trámites, y previa audiencia al Fogasa, par Decreto de fecha 25/11/2013 en autos ejecutivos 91/2013, y habiéndose obtenido de las actuaciones practicadas la cantidad de 54,99 euros, se declaró a la empresa Rivera G. Montero S.C.G., en situación de insolvencia parcial par importe de 99.516,19 euros can expresión del siguiente desglose a favor de D. Lázaro de la suma de 10904,93 euros; importe este de 10904,93 euros coincidente can el certificado can fecha de 10/04/2014 por la administración concursal de la empresa Rivera G. Montero S.C.G., a favor de D. Lázaro can origen en el referido acuerdo en el SMAC seguido el procedimiento de ejecución del título extrajudicial ante el Juzgado de lo Social nüm.2 de Ferrol.

QUINTO

Por D. Lázaro se presentó en fecha 17/01/2014, en órgano administrativo de registro de la Xunta de Galicia, solicitud de prestaciones al FOGASA en formularios modelo al efecto, can expresión en el apartado de documentación que angina la prestación de: «INSOLVENCIA DEL

JUZGADO SOCIAL N°2 DE FERROL EJEC. N°91/2013 FECHA_25-11-2013».

Esta solicitud de prestaciones tuvo entrada en la Unidad Administrativa periférica del Fonda de Garantía Salarial de A Coruña con fecha de 07/02/2014; en relación a la misma el FOGASA tramitó el expediente número 15/2014/000/001275; y en resolución extemporánea de 27/11/2014 el FOGASA reconoció a D. Lázaro el importe de 2462,12 euros que le fue abonado por el FOGASA por el concepto de garantía de salario.

SEXTO

Por Sentencia firme de fecha 31/03/2016 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que revoc6 en parte la dictada en instancia, se condenó al FOGASA a abonar a D. Lázaro la cantidad por éste reclamada en su demanda al Fogasa, can expresi6n en su fundamentación jurídica de "habida cuenta de que opera el silencio administrativo positivo en relación con la solicitud".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Que, estimando en los términos del fundamento de derecho único la demanda interpuesta por el FOGASA contra

D. Lázaro debo condenar y condeno al demandado a reintegrar al FOGASA el importe de 7904,93 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lázaro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27-02-2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por el FOGASA y condena al demandado D Lázaro a reintegrar a dicho organismo la suma de 7.904,93 Euros, recurre en suplicación dicho demandado solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 193,b de la LRJS revisión de hechos probados, en...

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