STSJ Comunidad de Madrid 691/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2017:8776
Número de Recurso551/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución691/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 551/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID

Autos de Origen: 1016/2016

RECURRENTE/S: DOÑA Marcelina

RECURRIDO/S: CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 691

En el recurso de suplicación nº 551/2017 interpuesto por el letrado, D. LUIS ANTONIO GÓMEZ GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA Marcelina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1016/2016 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Marcelina contra CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista,

habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por Doña Marcelina contra Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de aquélla".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Marcelina vino prestando servicios para la Consejería de Políticas y Familia de la Comunidad de Madrid, desde el 1 de noviembre de 2014, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, en el Centro Residencia de Mayores de Colmenar Viejo.

SEGUNDO

Dicha prestación se constituyó en virtud de contrato de interinidad suscrito el 17 de enero de 2011 para cobertura de vacante número NUM000 de la categoría de Auxiliar de Enfermería, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2003.

TERCERO

Mediante Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009.

CUARTO

Por Resolución de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, con efectos de 1 de octubre de 2016.

QUINTO

En la resolución de dicho proceso se adjudicó a Dña. Marcelina el puesto de trabajo NUM001 que suscribió contrato de trabajo indefinido el 30 de septiembre de 2016 con la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, para el Centro Residencia Reina Sofía, de las Rozas, con efectos de 1 de octubre de 2016.

SEXTO

Doña Marcelina ha suscrito el 30 de septiembre de 2016 con la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, contrato de interinidad para cobertura de vacante número 62.679 de la categoría de Diplomado de Enfermería, con efectos desde el 1 de octubre de 2016 hasta la cobertura del primer concurso de traslado que se convoque, para el Centro Residencia Reina Sofía, de Las Rozas.

SÉPTIMO

El 23 de septiembre de 2016 se acordó por la Consejería declarar la situación de excedencia de Doña Marcelina en su plaza NUM001 correspondiente a Auxiliar de Enfermería en la Residencia Reina Sofía.

OCTAVO

En la resolución de dicho proceso se adjudicó a Doña Fátima el puesto de trabajo NUM000 de Auxiliar de Enfermería que suscribió contrato de trabajo indefinido el 12 de septiembre de 2016 con la Consejería de Politícas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, para el Centro Residencia de Mayores de Colmenar Viejo, con efectos de 1 de octubre de 2016.

NOVENO

El 12 de septiembre de 2016 se acordó por la Consejería declarar la situación de excedencia por incompatibilidad de Doña Fátima en su plaza NUM000 correspondiente a Auxiliar de Enfermería en la Residencia de Mayores de Comenar Viejo por prestar servicios en el CADP Mirasierra como Técnico Auxiliar.

DÉCIMO

Doña Rafaela ha suscrito el 30 de septiembre de 2016 con la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, contrato de interinidad para cobertura de vacante número NUM000 de la categoría de Auxiliar de Enfermería en la Residencia de Mayores de Colmenar Viejo, con efectos desde el 1 de octubre de 2016 vinculada a la cobertura del primer concurso de traslado que se convoque.

UNDÉCIMO

Doña Marcelina venía percibiendo una retribución salarial mensual media prorrateada en el año 2016 de 1.774,80 euros.

DUODÉCIMO

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 12.07.17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido, por la cobertura de la plaza interinamente ocupada, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que o bien ha existido un despido improcedente, con las consecuencias inherentes a tal declaración, o bien, y subsidiariamente, que le debe ser reconocida una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, por la extinción, aun justificada, de su contrato de trabajo.

La sentencia de instancia ha desestimado ambas pretensiones, razonando al respecto que la plaza interinamente ocupada ha sido cubierta por el procedimiento reglamentario correspondiente, lo que constituye causa lícita de conclusión del contrato, y no un despido, añadiendo, respecto a la indemnización que asimismo se pide, que la trabajadora demandante ha obtenido plaza fija en el proceso de consolidación, y que ya tiene una relación laboral indefinida con el mismo empleador - F. de D. 6º -.

Y disconforme la demandante con dicho pronunciamiento, articula en su recurso tres motivos de suplicación, amparados todos ellos en el apartado c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

En el 1º de ellos, la recurrente denuncia la infracción de los arts. 51.1, 52.c ), 53.b ) y 56 ET, en relación a su vez con el art. 70.1 del EBEP . Aduce en síntesis la recurrente, con cita de doctrina judicial, que la demandada debió haber acudido al procedimiento establecido en los arts. 51.1, 52.c ), 53.b ) y 56 ET, al haberse superado con creces el plazo de tres años del art. 70.1 EBEP en el proceso de consolidación de empleo puesto en marcha por la CAM para la cobertura de vacantes, dado que la contratación de la actora data del año 2004, que estaba vinculada a una oferta de empleo público del año 2003, y que su cobertura se ha producido consecuencia de un proceso extraordinario del año 2009, que se ha resuelto en el año 2016, por lo que concluye, que al no haberse efectuado el cese de la actora por el cauce adecuado, es constitutivo de un despido improcedente.

Supuesto similar ha sido abordado en la sentencia de esta misma Sala y Sección, de fecha 8-5-17, recurso nº 87/17, en sentido adverso a las pretensiones de la demandante, en los siguientes términos:

"Como punto de partida de ese examen - conforme así se razona en su F. de D. 3º - hemos de resaltar de manera especial que la provisión de la vacante ocupada por la Sra. (...) se produjo como consecuencia de la resolución del proceso extraordinario de consolidación de empleo señalado en los hechos declarados probados cuarto a sexto. La legalidad de este proceso no puede cuestionarse en este caso, ya que:

- Nada objetan al respecto la sentencia de instancia ni las partes procesales.

-Tampoco la jurisprudencia. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado varias resoluciones en litigios derivados de esa clase de procesos de provisión de puestos de trabajo de personal laboral de las Administraciones públicas, según veremos en las sentencias que citaremos más adelante en los fundamentos octavo y noveno. Por su parte la Sala Tercera ha ratificado en varias ocasiones la competencia de la Comunidad de Madrid para celebrar convocatorias singulares de provisión de personal -funcionario y laboral-, conforme a las facultades de su Ley autonómica 1/86 ( sentencias de 11 de febrero de 2009 -rec. 1299/05 - y 25 de febrero de 2009 -rec. 2372/05 - ).

Sentado el presupuesto relativo al sistema de provisión seguido para cubrir la vacante ocupada interinamente por la actora,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 603/2018, 22 de Junio de 2018
    • España
    • 22 Junio 2018
    ...incompatibilidad (ordinal 4º y 6º) conforme al criterio de la STS de 21-01-2013 (R. 201/2012 ) y de 21-01-2013 y de la STSJ de Madrid de 17-07-2017, Recurso nº 551/2017, Sección 6 ª y de 12-07-2017 Recurso nº 589/2017, Sección 2ª entre F A L L A M O S Que estimando el recurso de suplicación......
  • ATS, 19 de Julio de 2018
    • España
    • 19 Julio 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de julio de 2017, en el recurso de suplicación número 551/17 , interpuesto por D.ª María Milagros , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid de fecha 28 de febrero de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR