STSJ Comunidad de Madrid 603/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2018:7791
Número de Recurso30/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución603/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0045668

Recurso número: 30/18

Sentencia número: 603/18

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 30/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, contra la sentencia Nº 297/17 de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 1029/16, seguidos a instancia de D.ª Margarita, contra la recurrente, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora en este procedimiento, D.ª Margarita, viene prestando sus servicios como trabajador para el CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, en el IES "Aldebarán" (Alcobendas, Madrid), con una antigüedad de 1-7-1999, con la categoría profesional de auxiliar de hostelería y percibiendo un salario bruto mensual (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 1.557Ž43 euros. (Así, por conformidad parcial de las partes).

SEGUNDO

La demandada, en su escrito de 7-9-2016, indica a la actora lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, se comunica que con fecha 30 de septiembre de 2016 finalizara el contrato de interinidad para cobertura de vacante suscrito con la Comunidad de Madrid el 22 de septiembre de 2003, para prestar servicios en el IES Aldebarán en Alcobendas.

TERCERO

La actora y la demandada firmaron el día 22-9-2003 contrato de trabajo "de interinidad para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público adicional a tiempo completo", y entre sus cláusulas destacan:

Primera

El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los Arts. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo, la vacante nº 44.122, de categoría profesional AUXILIAR DE HOSTELERÍA, vinculada a la Oferta de Empleo Público Adicional correspondiente al año 2000.

Cuarta

El presente contrato iniciará su vigencia el 22 de Septiembre de 2003 en que se iniciará efectivamente la prestación de trabajo por Don/Dña Margarita y se extinguirá de acuerdo con lo previsto en el artº. 8.1 c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . En ningún caso este contrato dará lugar a una relación jurídicolaboral de carácter indefinido.

(Así, documento número 1 de los que incorpora la actora en el acto del juicio).

CUARTO

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid día 27-7-2016 se publicó la resolución del día 21 previo de la Consejería de Presidencia del gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid en el que se adjudican los destinos correspondientes al proceso selectivo extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de hostelería (Grupo V, Nivel I, Área C).

Entre las personas que se relacionan en el anexo I de tal resolución, se halla M. E. N. B., trabajador adscrito al centro de trabajo donde se labora la actora.

M. E. N. B. y la Comunidad Autónoma de Madrid celebran el día 30-9-2016 "contrato de trabajo indefinido", por el que aquélla ocupa el puesto de trabajo n.º 44.122.

(Así, docs. n.º 5 a 7 de los que incorpora la demandada).

QUINTO

En el BOCM del día 23-9-2016 se publicó la resolución consejería de presidencia del gobierno de la Comunidad Autónoma del día 21 previo en el que se aprueba y publica la relación definitiva de integrantes de la bolsa única de trabajo, a efectos de contratación temporal de la categoría profesional de auxiliar de hostelería (Grupo V, Nivel I, Área C). (Así, doc. nº 3 de los que incorpora la demandada).

SEXTO

La C. A. de Madrid, en la resolución correspondiente, acuerda la extinción de la relación laboral con M.

E. N. B. por su "excedencia voluntaria por incompatibilidad", con efectos de 1-10-2016.

SÉPTIMO

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