STSJ Andalucía 2281/2017, 17 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución2281/2017

Recurso nº 2954/16-L, sentencia nº 2281/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de Julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2281/17

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos María, representado por el Sr. Letrado D. Julio R. Mendoza Ruiz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla en sus autos núm. 0296/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 4 de marzo de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Carlos María, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y dependencia de la empresa SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., 20/10/91, con categoría profesional de jefe de servicio, percibiendo un salario diario a efectos despido de 61,30 euros.

Se dan por reproducidas las nóminas aportadas por la parte demandante en su ramo de prueba como documento número 3.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 17/01/14, la empresa SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., comunicó a D. Carlos María, su despido con efectos para el día 17/01/14, por causas objetivas de carácter productivo, técnico y organizativo, reconociendo la parte demandante una indemnización por despido por importe de

24.936 euros, que le fue satisfecha mediante la entrega del cheque junto con la carta de despido.

El mismo día 17/01/14 le fue comunicada a la representación de los trabajadores, el despido de la parte demandante.

Se da por reproducida la carta de despido y comunicación a la representación de los trabajadores unido al ramo de prueba de la parte demandada como documento 1.

TERCERO

La empresa SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., en el año 2012 tuvo un importe neto de la cifra de negocio de 395.708.560,83 euros, en el año 2013 de 362.427.128,98 euros.

El resultado de explotación en el año 2012 fue de 2.393.745,23 euros, en el año 2013 fue de 9.928.420,61 euros.

El resultado del ejercicio en el año 2012 fue de 6.052.534,41 euros, en el año 2013 fue de 10.807.199,92 euros.

En el primer segundo trimestre del año 2012, declaró unos ingresos de 94.866.415,94 euros, el tercero de

93.358.240,86 euros, y en el cuarto de 92.992.000,80 euros.

En el primer trimestre del año 2013 declaró los ingresos de 88.999.309,52 euros, en el segundo de

83.738,230.09 euros, en el tercero de 82.701.563,35 euros y en el cuarto de 85.997.338,82 euros.

En el primer trimestre del año 2014 declaró los ingresos de 86.310.741,56 euros, en el segundo de

81.773.246,39 euros, en el tercero de 78.139.120,99 euros y en el cuarto de 76.716.181,40 euros.

Se dan por reproducidas las cuentas anuales, informe de auditoría, impuesto de sociedades, y declaraciones de IVA incorporadas al CD, unido al folio 53 de los autos.

En diciembre del año 2012, la empresa SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., inició un expediente de regulación de empleo a nivel nacional que finalizó con acuerdo y que afectó a un total de 340 trabajadores el que fue pugnado que posteriormente confirmado por sentencia dictada por la Audiencia Nacional en sentencia de fecha 6/03/13 .

Se da por reproducida la indicada sentencia unido al ramo de prueba de la parte demandada como documento número cinco.

Además del expediente de regulación de empleo, al menos tres trabajadores en diciembre del año 2012, pactaron con la empresa modificar su categoría profesional pasando a desempeñar funciones de vigilante de seguridad y de auxiliar de servicios y dejando desempeñar las funciones de vendedor y de inspector.

Se dan por reproducidos los documentos unidos al ramo de prueba de la parte demandada como documentos 8, 9 y 10.

Desde el año 2012, diversos clientes vienen comunicando a la parte demandada la finalización de los servicios de vigilancia, y así en febrero, marzo y abril de 2013 la entidad bancaria Caixabank, comunicó el cierre de distintas oficinas bancarias y la finalización del servicio de la parte demandada en las mismas, en marzo de 2013 se comunicó la finalización del servicio de seguridad a en Merca Sevilla, la Junta de Andalucía le comunicó la finalización del servicio de vigilancia con efectos de 31 de julio de 2013 consistente en el servicio de vigilancia y protección de las oficinas y mantenimiento de los sistemas de seguridad existentes en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, en enero de 2013 finalizó el servicio de vigilancia en el Pabellón de Italiael, y del servicio de vigilancia de Renfe de Sevilla, el 23 de mayo de 2013 finalizó el servicio en el Museo de la Autonomía, el 1 de marzo finalizó el servicio de vigilancia en las tiendas C&A, en junio de 2013 en se comunicó la finalización del servicio de vigilancia en las instalaciones de Opencor en Sevilla y en abril de Dos Hermanas, en enero se le comunicó la finalización del servicio de vigilancia en Ronda Capuchinos de Sevilla, en septiembre del 2013 finalización del servicio de vigilancia en el Proyecto Arenales, en 1 de febrero de 2014 finalizó los servicios de vigilancia de El Alto, Mataporquera, Olazagutia y Alcalá de Guadaíra.

Se dan por reproducidas las comunicaciones de finalización del servicio unidas al ramo de prueba de la parte demandada como documento número 12.

En el año 2013 la empresa demandada llegó a tener 155 clientes, y en el año 2014 tenía un total de 130 clientes.

Se da por producido el certificado aportado por la parte demandada como documento número 26.

La empresa SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., introdujo en el año 2013 el sistema de gestión integral Securitas365, por el que se automatizaron los procesos de preparación del nuevo año de inicio del mes, se

establecía la posibilidad de acceder de forma directa al personal de otros centros para reflejar las sesiones en cuadrantes, eliminaba el proceso de traspaso a SSCC, se minimizaba el traspaso de información entre delegaciones y los servicios centrales, se facilitaba la planificación anual se posibilitaba la facturación automática de horas entre delegaciones en una misma factura.

El indicado sistema de gestión integral implicaba la implantación de los servicios AXAPTA, Planer 365, y Peoplenet, cuya implantación tuvo lugar el 1/10/13 y del que debían hacer uso los jefes de servicio, de tal forma que, a través de la herramienta Peoplenet, los jefes de servicio, tenían acceso a la información de datos del empleado, a la falta de personal de forma directa, a documentación materia de altas, a la modificación del personal de forma directa, a la baja de personal de forma directa, las modificaciones en materia de IRPF, materia de absentismo, a las solicitudes de recursos específicos de servicio, al listado de vencimiento de contratos, informes de carácter dinámico, y las inscripciones de los empleados a cursos en materia de formación, y mediante el uso de la herramienta Planner365, los jefes de servicio tenían acceso a la gestión en materia de gastos por dietas gestión de absentismo, de vacaciones, sin portes debidos, podían tener acceso a calendarios en función de las localidades y los servicios, la afinación de cruces, la gestión de servicios por productos, la gestión de cuadrantes, textos de órdenes de trabajo, generación de planificación, a los cierres provisionales, agarre aperturas y cierres provisionales, los cerros definitivos, los informes de planificación por empleados, a los informes consistentes en resúmenes mensuales de horas, a las nóminas, a los informes en materia de diferencia de vacaciones, a informes de programación, informes de horas en cada nómina, resumen de las horas de los clientes, simulaciones de cierres comas informe de puestos no cubiertos, revisión en materia de servicios, inspecciones, comunicaciones de servicios no conformes, informes detallados en materia de incidencias, inspecciones, especiales planificadas, informes en materia de empleados inspeccionadas, de servicios a inspeccionar, tenían acceso a los resúmenes de inspecciones en materia de clientes, la distribución anual de vacaciones, resultando que todas estas materias podían ser conocidas por los jefes de servicio en tiempo real, de manera que con anterioridad a su implantación en la empresa, los jefes de servicio tan sólo tenían acceso a tal información una vez era recopilada la correspondiente documentación en los distintos centros de trabajo y atendiendo a las comunicaciones que se realizaban las delegaciones entre sí, de manera que hasta que tales comunicaciones tenían lugar, no podían elaborarse los informes correspondientes, siendo necesario, para ello, la previa recopilación de los datos oportunos por los jefes de servicio .

Se dan por reproducidos los certificados unidos a una prueba de la parte demandada como documentos números 33 y 34 de los autos

La Delegación de Sevilla, a fecha 31 de enero de 2014, se encontraba dividida en dos gerencias principales denominadas 4111 y 4113.

La parte demandante, era jefe de servicio de la gerencia 4113 teniendo a su cargo un total de 224 vigilantes de seguridad

La gerencia 4111 de la que era jefe de servicio el Sr. Íñigo ., tenía a su cargo un total de 528...

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