SAP Barcelona 523/2017, 13 de Julio de 2017

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2017:10205
Número de Recurso436/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución523/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120158046916

Recurso de apelación 436/2016 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 345/2015

Parte recurrente/Solicitante: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A.

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a: XAVIER MIQUEL ROSQUELLAS

Parte recurrida: SUMTALLFER, SL

Procurador/a: Gemma Pujadas Casas

Abogado/a: CARLOS ESPÍN MARTÍNEZ

SENTENCIA Nº 523/2017

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Marta Elena Fernández de Frutos

Lugar: Barcelona

Fecha: 13 de julio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de mayo de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 345/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/ la Procurador Alfredo Martinez Sanchez, en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS,

S.A. contra Sentencia de fecha 04/02/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Gemma Pujadas Casas, en nombre y representación de SUMTALLFER, SL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE, la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Prat Ventura, en nombre y representación de la entidad aseguradora MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A.frente a la entidad SUMTALLFER, S.L.y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de trodas las pretensiones deducidas de contrario, todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día doce de julio del dos mil diecisiete.

Cuarto

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 4 de febrero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell en el juicio ordinario registrado con el nº 345/2015 seguido a instancia de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., contra SUMTALLFER, S.L., sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A. en solicitud de que se " dicte sentencia estimando de forma íntegra la demanda planteada por mi mandante condenando a SUMTALLFER S.L, al pago de la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Son 164.643,67 €), y costas procesales ", al que se opone SUMTALLFER, S.L. que solicita su desestimación.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " tenga por interpuesto en tiempo y forma demanda de reclamación de cantidad por mi mandante contra STUMTALLFER S.L, en reclamación de la cuantía de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Son 164.643,57 €), emplazándola para que conteste a la demanda, si a su derecho conviene, y previos cuantos trámites sean de rigor, dicte sentencia por la que, se la condene al pago de la suma reclamada, intereses legales desde la interposición de la demanda y costas procesales ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 20 de abril de 2015.

La parte demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada y expresa declaración de temeridad ".

Seguido el procedimiento su curso, sin que conste resolución sobre el allanamiento parcial, concluyó mediante la referenciada sentencia desestimada la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La recurrente formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PRIMERO.- ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA (SUMTALLFER S.L FUE LA CAUSANTE DEL SINIESTRO) Y ERROR EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO Y JURISPRUDENCIA QUE REGULA ESTAS MATERIAS. INFRACCIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA".

" SEGUNDO.- DAÑO"

CUARTO

Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, constatamos lo siguiente:

  1. - El litigio entre las partes tiene su origen en el incendio ocurrido en fecha 12 de septiembre de 2011 en una nave industrial sita en la Carretera de Sabadell a Granollers, Km 6,300, en Palau Solità i Plegamans. En concreto, según se deriva del informe pericial de Don Gabriel, acompañado con la demanda como documento nº 8, resultó afectada por el siniestro la nave número 3, que se hallaba asegurada por la demandante en virtud de contrato de seguro suscrito con INMOBILIARIA GABARRÓ BADÍA, S.A.

  2. - La actora alegó en la demanda, en síntesis, que " El incendio tuvo lugar cuando operarios de la empresa demandada, se encontraban realizando trabajos de desmantelamiento y retirada del túnel de pintura del interior de la nave "

  3. - Habiendo pagado a su asegurada reclama la cantidad dicha manifestando en el hecho sexto de la demanda que " Se pagó más que cuanto se reclama habida cuenta que mi principal hubo de abonar el valor de reposición... y no el valor real que es cuanto aquí se reclama ".

  4. - La parte demandada alegó en el escrito de contestación a la demanda, en síntesis, que " SUMTALLFER, S.L. no fue la causante del incendio, por lo que ni se puede justificar la legitimación pasiva en base a ello ni se puede atender las pretensiones de contrario ".

QUINTO

Se ejercita, por tanto, la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro .

La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2013 ( STS 699/2013 ) dice lo siguiente: " II.- Naturaleza jurídica de la subrogación. Aunque se sostiene por algunos que la subrogación constituye una cesión de créditos, o un supuesto atípico de sucesión en el crédito del asegurado frente al tercero responsable, o un supuesto particular de subrogación por pago, es lo cierto que el art. 43 LCS establece una subrogación legal -aunque no se produzca automáticamente-. Como destaca la doctrina, mientras la cesión es el cauce para realizar el interés de la circulación del crédito, la subrogación atiende a la satisfacción de un interés subrogado para recuperar, por vía de regreso, un desembolso patrimonial efectuado por el asegurador.

  1. Presupuestos: La doctrina más reciente de esta Sala, STS núm. 432/2013, de 12 de junio, destaca que el art.

43 LCS exige tres presupuestos: (i) que el asegurador haya cumplido la obligación de satisfacer al asegurado la indemnización dentro de la cobertura prevista en el contrato, (ii) que exista un crédito de resarcimiento del asegurado frente al tercero causante del daño, de modo que cuando no existe deuda resarcitoria por parte de un tercero no opera la subrogación ( SSTS 14 de julio 2004, 5 de febrero de 1998, entre otras); (iii) y la voluntad del asegurador de subrogarse, como un derecho potestativo que puede hacer valer o no, según le convenga, por lo que la subrogación no operaría ipso iure, conforme preveía el Código de Comercio.".

Y la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2011 ( STS 809/2011 ) dice que "Como dice la sentencia de 11 de octubre 2007, se trata de una acción dirigida a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el responsable del siniestro, causante material del quebranto patrimonial indemnizable, que es la misma que tenía originariamente el perjudicado contra aquél, si bien con la particularidad de que el contenido patrimonial del derecho que otorga la subrogación legal al asegurador no coincide con el daño y perjuicio sufrido por el asegurado-perjudicado, sino que comprende, o alcanza, únicamente, la indemnización pagada por la aseguradora."

SEXTO

En el caso que resolvemos consta acreditado el incendio así como que la demandante pagó a su asegurada la cantidad de 194.653,98 € (en el hecho sexto señala 194.653,96 €), y lo que es objeto de discusión es la causa del siniestro y si el mismo es imputable a la demandada.

Sobre las causas:

El informe de la Direció General de Prevenció, Extinció d'Incendis i Salvamentes (folio 50, doc. 5 de la demanda) dice que " Les causes del siniestre es desconeixen ".

El informe pericial emitido por HEFEST, aportado como documento nº 7 de la demanda (pag. 18 del informe, folio 70) se dice que " el incendio se produce como consecuencia de los trabajos que estaban realizando los operarios de la empresa SUMTALLFER, S.L. en el túnel de pintura, debido al uso indebido de elementos de corte como el oxicorte o la radial en zonas donde había restos de materiales inflamables. Los restos de pinturas y disolventes actuaron como elemento propagador del incendio, siendo el desarrollo del mismo muy veloz.

Se comprobó la instalación...

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