STSJ Galicia , 13 de Julio de 2017

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2017:5060
Número de Recurso686/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0000796

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000686 /2017 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000205 /2016

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Ignacio

ABOGADO/A: ABIGAIL FERNANDEZ REBOUZAS

PROCURADOR: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AVICOLA DE GALICIA,S.A.U., ACTIVA MUTUA 2008, MUTUA ACC. TRAB. Y ENF. PROFES. DE SS Nº 3

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, FRANCISCO JAVIER LOPO MOURENZA, JOSE DAVID DEL RIO

BALADO

PROCURADOR: JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000686/2017, formalizado por la LETRADA Dª ABIGAIL FERNÁNDEZ REBOUZAS, en nombre y representación de Ignacio, contra la sentencia número 371/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000205/2016, seguidos a instancia de Ignacio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AVICOLA DE GALICIA,S.A.U., ACTIVA MUTUA 2008, MUTUA ACC. TRAB. Y ENF. PROFES. DE SS Nº 3, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ignacio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AVICOLA DE GALICIA,S.A.U., ACTIVA MUTUA 2008, MUTUA ACC. TRAB. Y ENF. PROFES. DE SS Nº 3, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 371/2016, de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Ignacio, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa AVICOLA DE GALICIA S.L. como personal de mantenimiento desde el 3 de enero de 2005, teniendo la empresa citada cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA ACTIVA 2008. Sufrió un accidente de trabajo el día 25 de abril de 2014 al encontrarse afilando una cuchilla que le saltó a la cara, alcanzándole el ojo izquierdo, siendo atendido de urgencia en el complejo Hospitalario de Pontevedra donde fue diagnosticado de estallido de globo ocular, procediéndose a la evisceración del mismo e implante de prótesis de silicona, siendo dado de alta hospitalaria el 30 de abril de 2014. La Inspección de Trabajo elaboró acta de infracción, proponiendo la imposición del recargo de prestaciones en un 40% que fue acordado por el I.N.S.S. en resolución de 19 de noviembre de 2014, interponiendo la empresa reclamación previa y posterior demanda que fue desestimada por sentencia de este Juzgado de fecha 20 de julio de 2015.

SEGUNDO

Causó baja por accidente de trabajo el mismo día y con el diagnostico de CONTUSIÓN DE GLOBO OCULAR siendo dado de alta con propuesta el día 3 de febrero de 2015, iniciándose expediente para la declaración en su caso de invalidez, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 1 de abril de 2015 y resolviendo el I.N.S.S. en fecha 10 de abril de 2015 declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente parcial, interponiendo reclamación previa que fue desestimada en fecha 28 de mayo de 2015. Fue dado de baja por contingencias comunes en fecha 24 de abril de 2015 por el diagnostico de CEGUERA TOTAL POSTRAUMATICA, DETERIORO PROFUNDO DE UN OJO, procediendo la Inspección Médica en fecha 30 de abril de 2015 a anular la citada baja por tratarse de lesiones derivadas de accidente de trabajo a cargo de la Mutua y por serle concedida incapacidad permanente parcial. La MUTUA solicitó a la Inspección Médica copia del acuse de recibo de la notificación efectuada el demandante sobre la anulación de su baja médica de 24 de abril de 2015, informando el 18 de febrero de 2016 que la anulación no le fue comunicada al paciente pero si a su médico de atención primaria el 30 de abril de 2005 que se lo transmitió el 6 de junio de 2015 por lo que no se emitieron partes de confirmación desde el 27 de abril de 2015. TERCERO.- En fecha 8 de mayo de 2015 tuvo entrada en el I.N.S.S. escrito presentado por el demandante solicitando que la I.T. iniciada el día 27 de abril de 2015 derive de contingencia por accidente de trabajo resolviendo el organismo citado el 13 de mayo de 2015 cancelar la solicitud, presentando el actor demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social N° 3 de Vigo. En fecha 18 de junio de 2015 solicitó a la MUTUA ACTIVA 2008 idéntica petición en relación a la baja del día 27 de abril de 2015, respondiendo la MUTUA en fecha 25 de junio del mismo mes, reiterando la solicitud en escritos presentados en fecha 17 y 20 de julio de 2015 y posteriormente en fecha 4 de diciembre de 2015, respondiendo la demandada en escrito de fecha 17 de diciembre de 2015. Solicitó nuevamente la petición en escrito de 26 de enero que le fue denegada resolución de 7 de marzo de 2016, interponiendo reclamación previa que fue desestimada en fecha 2 de mayo de 2016. CUARTO.- En fecha 6 de abril de 2016 la empresa comunicó al trabajador la instrucción de expediente contradictorio en relación con la presunta situación irregular relacionada con el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 24 de abril de 2015, trasladándole el pliego de cargo de fecha 11 de abril y presentando el actor alegaciones el día 12 de abril de 2016 y posterior ESCRITO DE

DESCARGOS el 29 del mismo mes, resolviendo el instructor calificar la infracción como falta MUY GRAVE en fecha 9 de mayo de 2016. El actor acude a un centro de psicología desde mayo de 2015, iniciando situación de incapacidad temporal por enfermedad común el día 17 de febrero de 2016 por el diagnostico de TRASTOR NO DEPRESIVO. En fecha 13 de julio de 2016 se emitió informe en el que consta que padece de síndrome de estrés postraumático secundario a traumatismo ocular hace año y medio en tratamiento por U.S.M.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por DON Ignacio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA ACTIVA 2008 y la empresa AVICOLA DE GALICIA S.A. absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

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