STSJ Andalucía 2261/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2017:7996
Número de Recurso2112/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2261/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2112/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a trece de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2261 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. D. Juan C. Velasco Perdigones en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Jerez de la Frontera ; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 868/14 se presentó demanda por Dª Milagrosa, sobre Seguridad Social, contra el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de El Bosque y la entidad aseguradora Surne de Seguros y Reaseguros, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/05/15 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Milagrosa, con DNI NUM000 y NASS NUM001, ha prestado sus servicios por cuenta y dependencia de la demandada, datando su última alta en Seguridad Social de fecha 1 de Junio de 1995, categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio, y base de cotización de 1037,10 euros ( Abril 2011). En fecha de 2 de Agosto de 2011 figura su baja en el Consistorio.

SEGUNDO

En fecha de 2 de Agosto de 2011 y con efectos económicos de 1 de Agosto de 2011, el INSS reconoce a la actora pensión de incapacidad permanente en grado total para la profesión habitual.

- En el Informe Propuesta del EVI de fecha 13-7-11 determina como cuadro residual de la actora: "Coxartrosis moderada. Trocanteritis izquierda sin respuesta clínica a infiltraciones y rehabilitación. Espondiloartrosis

lumbar leve. Obesidad grado II OMS. " Y como limitaciones orgánicas y funcionales: " Patología osteoarticular de caderas grado 2. " Figurando en el mismo como fecha de baja de la incapacidad temporal 19-1-11. Y como contingencia: enfermedad común.

- En el informe Médico de Síntesis de 8 de Julio de 2011 figura como fecha de Baja IT 19/01/11 y como fecha de Alta IT 10-6-11, y en el apartado evolución " crónico".

- En fecha de 13 de Junio de 2011 la UMVI extiende acta laboral de la actora por propuesta de Incapacidad Permanente.

TERCERO

En sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento del Bosque de fecha 28 de Octubre de 2010 se aprueba Convenio Colectivo de Aplicación al Personal Laboral.

- El artículo 4, Vigencia del Convenio establece en su artículo 4: " La duración del presente Convenio será de 1 de Enero de 2011 al 1 de Enero de 2012. Una vez aprobado tendrá carácter retroactivo"

- El artículo 50, Seguro de Vida, en su apartado a) Seguro de Vida y Accidente, establece: " El Ayuntamiento concertará un seguro de vida y accidente que se actualizará a partir de la aprobación por el pleno de la Corporación del presente Convenio, con las siguientes cuantías (...)

* Invalidez permanente total por accidente laboral: 12.010,24 euros

* Invalidez permanente total por accidente no laboral: 12.010, 24 euros

- La Disposición Adicional 1ª establece: " A la entrada en vigor del presente convenio quedarán automáticamente sin efecto Acuerdos anteriores, disposiciones, convenios, decretos y demás normas municipales que contradigan lo establecido en el mismo"

CUARTO

El anterior Convenio, aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento de 25 de Enero de 2005, en su artículo 2, Ámbito Temporal establece que: "El presente Convenio tendrá la duración de 1 año, es decir desde el 1 de Enero de 2005, hasta el 31 de Diciembre de 2005, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su terminación. No obstante quedará prorrogado este convenio durante la negociación hasta la entrada en vigor del siguiente".

- El artículo 26, Póliza de Seguro, establece en su apartado a) Seguro de vida y accidente:

" El Ayuntamiento concertará un seguro de vida y accidente que se actualizará a partir de la aprobación por el pleno de la Corporación del presente convenio, con las siguientes cuantías:

- Por invalidez permanente total y permanente: 7.212, 15 euros."

QUINTO

El Ayuntamiento demandado tiene suscrita póliza NUM002 con la entidad aseguradora REALE, con efectos desde 13-05-10 al 13-05-11, que en el caso de la Incapacidad Permanente Total tiene cubiertas la garantía en caso de Invalidez Total por Accidente Laboral e Invalidez Total por Accidente no laboral.

SEXTO

Con efectos de 13-5-11 y vencimiento de 12-5-12, el Consistorio tiene suscrita con la entidad Aseguradora Surne, Seguro Colectivo de Vida, póliza NUM003 . Entre las garantías cubiertas se encuentra la Invalidez Total y Permanente ( 12.020,24 euros), figurando la actora en el listado completo de asegurados y garantías.

- En las condiciones generales, artículo 2 hechos excluidos del seguro, apartado segundo se establece: " En cualquier caso no se otorgará la prestación cuando el fallecimiento o la invalidez se deban a enfermedades o defectos congénitos o adquiridos, ya existentes antes de suscribir o ampliar la cobertura de la póliza, así como cuando existan alcoholismo y/o drogadicción.

- En las condiciones particulares en las garantías y capitales asegurados se hace constar que " están excluidos los trabajadores en situación de baja laboral o en situación de alta que estén solicitando la invalidez"

SÉPTIMO

Unido al ramo de prueba de la actora figura solicitud dirigida al Ayuntamiento ( 22-8-11) interesando la aplicación del artículo 50 del Convenio ( Seguro de Vida y accidente)

- En fecha de 31 de Mayo de 2012 se remite por la correduría Segurcisa a la aseguradora Surne, escrito solicitando la apertura de siniestro de IPT de la actora.

- En fecha de 7 de Junio de 2012, la aseguradora Surne remite a la correduría comunicación en la que hace constar " En relación con el siniestro de referencia y una vez analizada la documentación aportada les comunicamos que no procede la tramitación del mismo dado que la aseguradora se encontraba en situación de baja laboral, en el momento de contratación de la póliza".

- Mediante escrito datado el 7 de Marzo de 2013, el Ayuntamiento dirige a la Aseguradora Surne reclamación extrajudicial de la indemnización de 12.020,24 euros por Invalidez Permanente Total y Permanente de la actora.

- En fecha de 14 de Marzo de 2013 la actora dirige reclamación extrajudicial a la entidad aseguradora Surne. Mediante escrito de 15 de Marzo de 2013, la aseguradora remite a la actora comunicación envidada referente a su expediente a Segurcisa, denegando la tramitación del siniestro " dado que la asegurada se encontraba en situación de baja laboral en el momento de contratación de la póliza".

- Unido al ramo de prueba del Ayuntamiento figura -doc 3- comunicación de la Aseguradora Reale ( 24-2-12) comunicando que no se hace cargo de las consecuencias económicas derivadas del siniestro relacionado con la actora, manifestando " La incapacidad permanente total por enfermedad común reconocida a Dña. Milagrosa no está garantizada por la póliza, y además a la fecha del dictamen del EVI ( hecho causante) la póliza no se encontraba en vigor"

OCTAVO

En fecha de 16 de Enero de 2014 la parte actora formuló reclamación previa a la vía judicial contra el Ayuntamiento de la Villa de El Bosque, y de forma solidaria contra Surne Seguros y Reaseguros a Prima Fija."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de la actora que reclamaba el importe de mejora voluntaria que, según ella había pactado la empleadora con la aseguradora codemandada, se laza en Suplicación dicha trabajadora por el exclusivo tramite procesal del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por tramite adecuado del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 3 de Ley de Contrato de Seguros e infracción de la doctrina y la jurisprudencia, sobre la determinación del hecho causante,citándose al efecto varias sentencias que se identifican por fechas todo ello, para defender, en esencia que vigente a la fecha del hecho causante de la mejora reclamada la póliza de seguros que concertó la empresa, ha de serle abonada la mejor, sin que ello pueda ser impedido por el hecho de que a la fecha de suscripción de la póliza, ella se encontrara en situación de Incapacidad Temporal, porque la clausula que al efecto figura en el contrato de seguro y que utilizó la aseguradora para denegar el pago, ha de considerarse clausula limitativa de derechos del asegurado, no aceptada especialmente por este y por tanto nula.

No parece examinado el contenido total del recurso, que se cuestione en este sede cual haya de ser el Convenio Colectivo aplicable de los dos que se han sucedido en el tiempo, de lo que dan cuenta los hechos probados tercero y cuarto de la sentencia que se combate; la actora solicita la mejora en cuantía de 12.020,24 € que es la cuantía que para la I. Permanente Total determina el último de los Convenios Colectivos al que se refiere el hecho probado tercero, Convenio Colectivo que fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento codemandado en fecha 28 de octubre de 2010 y cuyo periodo de vigencia se extiende de 1 de enero de 2011 a 1 de enero de 2012 y en el...

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