STSJ Galicia , 12 de Julio de 2017

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2017:4891
Número de Recurso1015/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO IP

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0002627

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001015 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000675 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Paulino

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA BEGOÑA GARCIA SUAREZ

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001015 /2017, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000675 /2015, seguidos a instancia de D. Paulino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Paulino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Paulino, con DNI nº NUM000, fue calificado en situación de incapacidad permanente total con fecha de efectos de 28 de octubre de 2003. SEGUNDO.- Con fecha de efectos de 16 de diciembre de 2008, el INSS reconoció al actor el incremento del 20% de la base reguladora. TERCERO.-El demandante prestó servicios en Francia y el 24 de septiembre de 2015 se le reconoció en dicho país el derecho a pensión de jubilación por un importe de 10,13 euros mensuales, con fecha de efectos de 1 de marzo de 2015. CUARTO.- En fecha 8 de octubre de 2015 el INSS dictó resolución en la que hacía constar que, en aplicación de la legislación vigente, había resuelto suprimir el incremento del 20% de la base reguladora de su pensión de incapacidad permanente total, al ser incompatible con la pensión de vejez reconocida por la institución competente de Francia, dado que la pensión de vejez participa de la naturaleza de rentas sustitutivas del trabajo. Asimismo la citada resolución declara indebidamente percibida la cuantía de 1.343,12 euros por el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 30 de septiembre de 2015. QUINTO.- Frente a la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada en fecha 4 de noviembre de 2015. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Paulino contra el INSTITUO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el complemento del 20% sobre la pensión de incapacidad permanente total reconocida con cargo a la Seguridad Social Española, condenando al INSS a estar y pasar par la anterior resolución y a asumir las consecuencias que de ella se derivan, dejando sin efecto la reclamación de 1343,12 euros en concepto de cobro indebido.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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