STSJ Castilla-La Mancha 1016/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2017:1902
Número de Recurso1116/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1016/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01016/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107692

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001116 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000760 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Manuela, AMMA RECURSOS ASISTENCIALES, SAU

ABOGADO/A: MARIA DE LA HOZ DEL OLMO NAVÍO, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROMERO

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA, MANUEL SERNA ESPINOSA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AMMA RECURSOS ASISTENCIALES, SAU

ABOGADO/A: FCO. JAVIER SANCHEZ ROMERO

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. Isidro Mariano Saiz de Marco

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a doce de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.016

En el Recurso de Suplicación número 1.116/16, interpuesto por la representación legal de DÑA Manuela Y AMMA RECURSOS ASISTENCIALES, SAU contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 28 de octubre de 2015, en los autos número 674/13, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido AMMA RECURSOS ASISTENCIALES, SAU .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Isidro Mariano Saiz de Marco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la excepción de PRESCRIPCION alegada por la parte demandada, estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Manuela, frente a la empresa AMMA RECURSOS ASISTENCIALES S.A.U, condeno a ésta a que abono a la parte actora la suma de 1.147,13€.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la parte actora Dª Manuela con N.I.F nº NUM000, viene prestando servicios presta sus servicios para AMMA RECURSOS ASISTENCIALES S.A.U, con antigüedad de 25/06/2008, categoría profesional de fisioterapeuta, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.217,96€.

  2. - Que la demandada, notificó a la parte actora escrito, que carece de fecha, del siguiente tenor literal,

    "Att.: Manuela

    Estimado trabajador,

    Conforme al escrito que nos remitió la dirección del centro solicitando información sobre los atrasos abonados en su nomina en referencia a la convergencia del Convenio Colectivo de las residencias Privadas de la Tercera edad de Castilla la Mancha al Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Autonomía Personal, y conforme se remitió al comité de empresa el pasado 17 de diciembre 2012, le informamos que la cantidad a ingresar en concepto de atrasos por la conversión entre el convenio de Castilla la Mancha y el Estatal es un importe Bruto de 0,00.

    Este importe es Resultante de la siguiente fórmula:

    "+Salario Base nuevo + dos pagas extraordinarias nuevas + plus de antigüedad nuevo + pluses de domingo nuevos + plus de nocturnidad nuevo + diferencia pluses festivos trabajados - Salario Base antiguo - Salario Base a cuenta convenio- Plus transporte a cuenta convenio - Plus de Transporte - Dos pagas extras antiguas - plus de antigüedad antiguo - Incentivos o complementos - a cuenta convenio - ajuste de jornada -cantidades indebidamente por ILT".

    De los importes brutos resultantes será descontada la cantidad que en concepto de Seguridad Social por aportación del empleado ha ingresado ya la compañía en referencia al requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo y el cual ha dado por cerrado una vez realizad la cotización por los atrasos resultantes.

    En su caso en concreto los datos son:

    Concepto Importe de Diferencia

    Salario Base 2082,54

    Complementos sobre convenio -1276,09

    Nocturnidad 0,00

    Antigüedad -47,52

    Plus de Transporte -946,90

    Domingos y Festivos 0,00

    Pagas Extras 201,19

    Cumplimiento Convenio 109,80

    Prestación IT 0,09

    O tros 0,00

    Complemento IT -123,11

    Ajuste Jornada Bruto 0,00

    Importe Bruto 0,00

    Estas cantidades serán abonadas en los recibos de salarios de los años 2013 y 2014 abonándole la totalidad de los mismos en caso de causar baja definitiva en la compañía.

    Atentame nte" (folio 64).

  3. - Que la demandada AMMA RECURSOS ASISTENC IALES S.A.U venía aplicando el V Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha (DOCM 10-8-06).

  4. - Que la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.00. Castilla-La Mancha presentó demanda de conflicto colectivo acerca de cual era el Convenio Colectivo de aplicación, dictándose Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en 14 de diciembre de 2010 en el sentido de declarar que es de aplicación a las empresas de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla la Mancha y sus trabajadores, desde el día 1-1-2009, el V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la Promoción de la Autonomía personal, publicado en el BOE del 1-4-2008, y recurrida que fue en casación para unificación de doctrina, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se dicto Sentencia en 20 de junio de 2012, siendo el fallo de la misma el siguiente : " Estimo en parte los recursos de casación interpuestos respectivamente por Asociación Empresarial de Centros Sociosanitarios Católicos de la Comunidad de Castilla la Mancha (acescam) y de Asociación de Residencias de tercera edad de Castilla la Mancha (artecam) y revocamos parcialmente la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2010 por la Sala de lo social del TSJ de Castilla la Mancha y sus trabajadores, les es de aplicación el V Convenio Colectivo Marco Estatal publicado en el BOE del 1-4-2008, pero no desde el 1 de febrero de 2009, como dicha sentencia establece, sino desde el 30 de junio de 2010. Sin que haya lugar a la imposición de costas".

  5. Que con efectos de 30/6/2010, era de aplicación el V Convenio Colectivo Marco Estatal de servicios de atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. BOE del 1/4/2008. Aplicándose desde 1/1/2012, el VI a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, BOE de 18/5/2012. Publicándose las tablas de actualización salarial.

  6. - Que las cuantías reconocidas en el V Convenio Colectivo de las Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha, son las tablas salariales para el año 2010, que constan al folio 276 vuelto, y las que se reconocen en el V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, son las que constan en las tablas salariales para el año 2010, que obran en la documental aportada a autos.

  7. - Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C, que concluyó con el resultado que obra en el Acta extendida al efecto.

  8. - Que la parte actora demandante estuvo en situación de Incapacidad Temporal, del 21 al 24 de enero de 2011.

  9. - Que realizada la compensación por todos los conceptos, excepto por el Plus de Transporte, resulta lo siguiente:

    ACTORA EMPRESA DIFERENCIASS

    SALARIO BASE 3227,95 3227,95

    A CTA. S.B 599,17 -599,17

    COMPLEMENTO PERSONAL ABSORVIBLE 329,18 -329,18

    PL.ANTIGUEDAD 65,34 -65,34

    CUMPLIMIENTO CONVENIO 146,4 146,40

    AJUSTE JORNADA 1260,78 -1260,78

    COMPLEMENTO DE IT 123,11 -123,11

    Devengando la actora, realizada dicha compensación, la suma de 104,01€, a la que hay que sumar las cuantías de 1.026,49€ y 16, 63€, por los conceptos de plus transporte y a cuenta de plus transporte respectivamente, lo que hace un total a su favor de 1.147,13€.

  10. - Acciona la parte actora a fin de que se dicte sentencia por la dicte sentencia por la que se condene a la empresa a abonarle la cantidad reclamada, en concepto de diferencias salariales por aplicación del convenio desde el día 1 de julio de 2010 a diciembre de 2012, en aplicación del contenido del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo dictada el día 20/6/2012 en el recurso de casación nº 31/2011, así como el 10% de interés por mora.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen sendos recursos de suplicación por la actora y por la empresa demandada frente a sentencia del juzgado de lo social número 1 de Guadalajara por la que se estimó parcialmente la demanda (en solicitud de que se condene a la demandada a abonarle 1708,52 €), condenándose a...

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