STSJ Aragón 414/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2017:960
Número de Recurso355/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución414/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00414/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100361

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000355 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000858 /2016

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Pedro Francisco

ABOGADO/A: MARIA DE LOS DESAMPARADOS ROMERO IRANZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S, T G S S, S A L U D

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 355/2017

Sentencia número 414/2017

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a doce de julio de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 355 de 2017 (Autos núm. 858/2016), interpuesto por la parte demandante D. Pedro Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Zaragoza, de fecha 17 de Abril de 2017 ; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD, sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Francisco, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados y desistida SKF Española SA, sobre incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 17 de Abril de 2017, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD, declarando ajustada a Derecho la Resolución de 8-09-2016, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

PRIMERO

D. Pedro Francisco, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 -1965, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, siendo su profesión habitual la Operario de Piezas Metálicas, prestando servicios para la empresa SFK ESPAÑOLA, S.A.

SEGUNDO

El actor causó baja por IT en 03-06-2014, por contingencia común, habiendo sido intervenido quirúrgicamente de Hernia Inguinal Izquierda en fecha 22-01-2014. Constatado dolor inguinal crónico en espina del pubis izquierdo que se mejora con infiltraciones y vuelve a recidivar, en fecha 13-11-2015 se realiza revisión de hernioplastia inguinal izquierda, exéresis de granuloma a cuerpo extraño localizado en el pubis y otros 3 granulomas en pubis y en tendón conjunto. Finaliza periodo de IT en fecha 12-05-2016.

TERCERO

En informe del E.V.I. de 4-05-2016 se concluye con diagnóstico de dolor inguinal izquierdo postquirúrgico persistente. Por Resolución del INSS de fecha 11-05-2016 se acordó desestimar al actor prestación por Incapacidad Permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente. El actor impugnó la resolución en Procedimiento de Seguridad Social nº 537/2016 del Juzgado de lo Social nº Tres, de Zaragoza del que en fecha 30-03-2017 procedió a desistir, teniéndosele por desistido por Decreto de 3-03-2017.

CUARTO

En fecha 17-08-2016 el Servicio Público de Salud emitió baja médica del actor.

QUINTO

El EVI emitió informe en fecha 8-09-2016 por el que valora que las lesiones del trabajador corresponden a la misma o similar patología del proceso de IT anterior y que las mismas no le impiden la realización de su trabajo.

SEXTO

Por Resolución de 12-09-2016 se declara que la baja emitida por el Servicio Público de Salud con fecha 17-08-2016 no produce efectos económicos.

SÉPTIMO

Interpuesta reclamación previa, la misma resultó desestimada en fecha 8-11-2016. Se ha agotado la vía administrativa.

OCTAVO

No se discute la base reguladora diaria de I.T. que asciende a 102Ž83.-€.

NOVENO

El actor ha iniciado nuevo proceso de IT en fecha 10-01-2017. .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pedro Francisco interpuso demanda solicitando que se declaren los efectos económicos de la baja médica iniciada el 17-8-2016. La sentencia de instancia desestimó la demanda. El trabajador recurre en suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social formulando el primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que postula la adición de un hecho probado nuevo.

El texto propuesto en primer lugar reproduce el contenido esencial del informe médico obrante al folio 101 de las actuaciones y en segundo lugar afirma que desde el alta médica este trabajador no ha prestado servicios excepto en días sueltos, permaneciendo desde el 17-8-2016 al 16-12-2016 en situación de incapacidad temporal sin efectos económicos, sin percibir retribución ni cantidad alguna del INSS ni de la empresa.

En relación con la primera parte de esta pretensión revisora, la parte recurrente la fundamenta en el informe médico obrante al folio 101 de las actuaciones, redactado por un facultativo a petición propia . Este medio de prueba tiene la naturaleza de prueba testifical documentada, carente de eficacia revisora suplicacional (por todas, sentencias de esta Sala n° 367/2006, de 5 de abril ; 970/2007, de 31 de octubre ; 65/2009, de 4 de febrero ; 708/2010, de 13 de octubre ; 238/2011, de 6 de abril ; 483/2011, de 29 de junio ; 547/2011, de 15 de julio ; 317/2012, de 13 de junio ; 106/2013, de 23 de febrero y 26/2014, de 22 de enero ).

Respecto de la adición fáctica propuesta por la parte recurrente relativa a que desde el alta médica solo prestó servicios días sueltos, encontrándose en situación de incapacidad temporal sin efectos económicos en el periodo discutido, la...

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