STSJ Extremadura 621/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2017:1121
Número de Recurso413/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución621/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00621/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 413/2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 462/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de CÁCERES

Recurrente/s: D.ª Milagros

Abogado/a: D. CRESCENCIO CANELO MANZANO

Procurador/a: D.ª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ LEANDRO

Recurrido/s: CATELSA CÁCERES S.A

Abogado/a: D. ANDRÉS CONTRERAS SERRANO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: FREMAP

Abogado/a: D. JOSÉ MARÍA MEJÍAS GARCÍA

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. CASIANO ROJAS POZO

En CÁCERES, a Diez de Octubre de dos mil diecisiete

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 621 /17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 413/2017, interpuesto por el SR. LETRADO D. CRESCENCIO CANELO MANZANO en nombre y representación de D.ª Milagros contra la sentencia número 75/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 462/2016 seguido a instancia de la Recurrente, frente a CATELSA CÁCERES S.A parte representada por el SR. LETRADO D. ANDRÉS CONTRERAS SERRANO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el SR. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, parte representada por el SR. LETRADO D. JOSÉ MARÍA MEJÍAS GARCÍA siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. CASIANO ROJAS POZO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Milagros presentó demanda contra CATELSA CÁCERES S.A, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 75/2017 de fecha Siete de Abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento, Milagros, de profesión auxiliar de fabricación de grupo C, quedó en IT el 2 de febrero de 2015 con el siguiente diagnóstico: condrocalcinosis de rodilla derecha. La contingencia declarada fue la común. Cumplido el máximo del período de duración de la IT 545 días, el 2 de agosto de 2016 se emitió el alta médica. El 8 de agosto de 2016 el INSS dicta resolución por la que deniega la IPT de la actora, pronunciamiento con el que esta se conformó. El 9 de agosto de 2016 esta causa alta en CATELSA en su puesto de trabajo. El médico de cabecera libra baja el 3 de octubre de 2016 por condrocalcinosis de rodilla derecha, sin que el INSS reconozca el derecho a percibir prestación económica. SEGUNDO: La actora presta sus servicios profesionales para CATELSA CÁCERES SA, que tiene asegurada la cobertura de la contingencia con FREMAP."

TERCERO

Se ha agotado la vía previa, teniéndose por reproducido el expediente administrativo".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Milagros contra INSS y TGSS, FREMAP, CATELSA CÁCERES SA y en virtud de lo que ABSUELVO a los demandados de los pedimentos que contra ellos se formulan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D.ª Milagros interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Catorce de Junio de Dos mil diecisiete.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, por la vía del recurso de suplicación, la Sentencia nº 75/2017, de fecha 07/04/2017, dictada por el Juzgado nº 1 de Cáceres, en sus autos de SEGURIDAD SOCIAL 462/2016, que desestima la demanda en la que se impugnaba la resolución del INSS con nº de referencia 10-2016-00012634/84 y fecha 23/11/2016 ( que desestimaba la reclamación previa interpuesta contra la Resolución del INSS de anulación de la baja médica expedida por el Servicio Público de Salud, de fecha 03/10/2016, acordada dentro de los 180 días siguientes a la denegación de un expediente de incapacidad permanente, al no proceder "el reconocimiento de nuevo proceso de incapacidad temporal" en base a la Propuesta de Resolución emitida por el EVI, de fecha 22/11/2016, que entendió, analizando el cuadro clínico actual y las tareas realizadas por el trabajador, que no procedía una nueva baja médica con base en la siguiente

motivación: "Se expone que la patología alegada, es similar, y que las expresiones clínicas constatables tras el seguimiento no conllevan limitaciones transcendentales" ) por entender que la misma vulneraba el art 174.3 de la LGSS, suplicando "se reponga al actor a la anterior situación de incapacidad temporal, con derecho al cobro del subsidio de IT, por no...

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