STSJ Andalucía 1302/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2017:10075
Número de Recurso624/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1302/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150007912

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 624/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 606/2015

Recurrente: Alexis

Representante: MARTA MARIA GUTIERREZ ACOSTA

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:

Recurso de Suplicación número 624/2017

Sentencia número 1302/2017

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a doce de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, de 24 de noviembre de 2016, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Alexis, representado y dirigido técnicamente por la letrada Marta Gutiérrez Acosta; y como parte recurrida, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de julio de 2015, don Alexis presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que suplicaba que se le declarase en situación de incapacidad permanente, en el grado de gran invalidez, con abono de la prestación correspondiente.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número dos de Málaga, que incoó el correspondiente proceso de Seguridad Social en materia prestacional con el número 606/2015, y en el que, una vez admitida a trámite la demanda por decreto de 14 de septiembre de 2015, se celebró el juicio el 21 de noviembre de 2016.

TERCERO

El 24 de noviembre de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Dº Alexis, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra por la demanda actora.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

Dº Alexis, con DNI nº NUM000 nacido el NUM001 -1964, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen general con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de vigilante de seguridad.

SEGUNDO

En sesión del EVI de fecha 10-02-2015, se reconoció al actor afecto del siguiente cuadro clínico residual: >.

Lesiones que, a su juicio, no le incapacitaban de forma permanente para la realización de cualquier tipo de trabajo

(f. 47 vuelto).

Interpuesta la preceptiva reclamación previa, interesando se le reconociera afecto de Incapacidad Permanente Absoluta, o subsidiariamente Total para su profesión habitual, el EVI, en sesión celebrada el 14-04-2015 propuso declarar al actor afecto de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo (f. 53 vuelto).

TERCERO

Conforme a tal propuesta, se estimó la reclamación previa formulada por el actor y fue reconocido afecto a dicho grado de incapacidad con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de una base reguladora de 920 €/mensuales y efectos desde el 10-02-2015 (f. 62 y vuelto).

CUARTO

El actor, a la fecha del hecho causante, estaba aquejado del siguiente cuadro clínico residual: >.

Cuadro clínico que, a juicio del especialista que venía tratándolo, le incapacita para la realización de cualquier actividad laboral. (f. 52 y vuelto).

QUINTO

Por resolución de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 28-10-2004 se reconoció al actor afecto de un porcentaje de discapacidad global del 93%, más otros 7 puntos por factores sociales complementarios (f. 19 y ss).

SEXTO

Agotada en tiempo y forma la vía administrativa previa, con fecha 27-07-2015 es interpuesta la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

QUINTO

El 2 de diciembre de 2016, el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición en el que reiteraba lo solicitado en su demanda y solicitaba la admisión de un documento, y no impugnarse por la entidad gestora, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 23 de marzo de 2017 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 12 de julio de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el trabajador, al que la entidad gestora le había reconocido la situación pensionada de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta, y que solicitaba el de gran invalidez, por considerarse esencialmente que tal solicitud, por no haberse incluido en la reclamación previa, y sí únicamente en la demanda, no podía tenerse por efectuada conforme a lo previsto en el artículo 72 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS].

Contra dicha sentencia, la demandante interpuso el presente recurso de suplicación con la finalidad de que se revocase la resolución dictada y se estimase su demanda, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, y en el que solicitaba la admisión de un documentos, recurso que no...

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