STSJ País Vasco 1600/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2017:2632
Número de Recurso1437/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1600/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1437/2017

NIG PV 48.04.4-16/009866

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0009866

SENTENCIA Nº: 1600/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos, de un lado, y, - conjuntamente -, por DOÑA Delia, DON Nemesio, DON Pio y DON Romeo, y - por otra parte - por la - Empresa - "ZF LEMFÖRDER TVA, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao, de fecha 2 de Febrero de 2017, dictada en proceso que versa sobre materia de TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS (DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL) (TDF), y entablado, - conjuntamente - por el Sindicato "LAB", DON Jose María y DON Luis María, frente a la - Empresa - "ZF LEMFÖRDER TVA, S.A." y los - Representantes Legales de los Trabajadores -, DOÑA Delia, DON Nemesio, DON Pio y DON Romeo (pertenecientes al Sindicato UGT), siendo - partes interesadas en el procedimiento - las Centrales Sindicales "UGT" y "ELASTV", respectivamente, y como - parte interviniente -, el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "La empresa demandada "ZF LEMFORDER TVA, S.A." se dedica a la fabricación y exportación de componentes para primer equipo y recambio de rótulas de suspensión, barras de dirección, trapecios de suspensión, cubo libre de ruedas, tirante de ejes. La empresa cuenta con una plantilla aproximada de 157 trabajadores.

  2. -) En las últimas elecciones sindicales celebradas en diciembre de 2015 el resultado fue el siguiente:

    UGT: 5 miembros del Comité de empresa entre ellos los codemandados en este procedimiento, Srs Nemesio, Pio, Romeo y Dña Delia .

    LAB: 2 miembros del Comité de empresa siendo los demandantes; Srs D. Jose María y D. Luis María

    ELA :2 miembros del Comité de empresa.

  3. -) Que las relaciones laborales de los trabajadores se rigen por un Pacto de empresa para los años 2010/2013 actualmente en ultractividad y supletoriamente por el convenio Colectivo del Metal de Bizkaia.

  4. -) Durante los últimos años se ha venido negociando un nuevo pacto de empresa siendo los hitos mas importantes en el 2016 a lo que afecta a este proceso los siguientes:

    14/3/2016: Inicio de las reuniones internas del Comité para generar una plataforma conjunta ELA, LAB y UGT.

    12/5/2016: Propuesta de comité

    19/5/2016: Inicio de las negociaciones, con constitucion de una nueva mesa negociadora.

    8/7/2016: Elaboraciòn de una propuesta por parte de UGT.

    15/7/2016: Se remite por UGT una propuesta suscrita por los miembros de UGT partícipes en la Comisiòn negociadora (denominado preacuerdo) que en ningún momento fue aceptada por la empresa, si bien se le entregó a esta y se dio a conocer al resto representantes de los trabajadores que debaten la propuesta en una reunión de 13/9/2016.

    El 28/9/2016 se materializa una reunión de la comisión negociadora.

    El 4/10/2016 se celebra una Asamblea de trabajadores para votar sobre el denominado preacuerdo de UGT que no es aprobado por la mayoría de los trabajadores.

    El 24/11/2016 nueva reunión de la comisión negociadora.

    El 25/11/2016 nueva reunión en la que la parte social traslada una nueva plataforma conjunta que es rechazada por la empresa.

    El 30/11/2016 se interesa por parte del Presidente del Comité de empresa la posibilidad de realizar una Asamblea para tratar sobre el Convenio de empresa. Por parte de la empresa, se envía ese día un correo al presidente del comité de empresa Sr Pio indicándole que a la vista las últimas posturas se debería cerrar la negociación sin acuerdo.

    El día 1/12/2016 estaba convocada una Asamblea de trabajadores informativa sobre el tema del pacto de empresa sobre las 13:30 h. Sobre las 12:30 h y estando reunidos los miembros del Comité de empresa de los sindicatos ELA y LAB asi como los miembros del Sindicato UGT, Srs Pio y D Nemesio se plantearon algunas dudas sobre el tema, por lo que se contactó con la empresa, acudiendo al local donde se encontraban los miembros del Comité, el gerente de la empresa, el responsable de RRHH y otras dos directoras de departamento. En esta reuniòn, se trató sobre los puntos conflictivos para los mismbres de la UGT haciendo una propuesta sobre el tema del absentismo, incremento de retribuciòn del cuarto relevo y contratos de relevo.

    Se celebró ese día una Asamblea de trabajadores. Con posterioridad el Sr Pio, se puso en contacto con el Sr Bernardo Responsable de RRHH, comentándole que no todos los miembros de UGT estaban de acuerdo y que tendrían que hacer una reunión con sus afiliados y simpatizantes, pero que se podría realizar un acuerdo de eficacia limitada.

    Tras la celebración de la asamblea de simpatizantes y afiliados se remitió por parte de UGT un documento, que el responsable de RRHH remitió al abogado de la empresa para que diera su visto bueno como posible pacto de eficacia limitada.

    El lunes 5 de diciembre de 2016, cuatro de los cinco miembros de la comisión negociadora pertenecientes a UGT (demandados en el presente procedimiento), pasan por las oficinas de la empresa para firmar el documento denominado CONVENIO "ZF EMFORDER TVA, S.A." que se publicita posteriormente como convenio de eficacia limitada indicándose la posibilidad de adhesión a los trabajadores que lo deseen voluntariamente".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la CENTRAL SINDICAL LAB, D. Jose María y D Luis María contra la empresa "ZF LEMFORDER TVA, S.A.", DÑA Delia, D Nemesio, D Pio, D Romeo siendo partes interesadas UGT y ELA y con la intervención del MINISTERIO FISCAL en procedimiento sobre Tutela de derechos fundamentales, declaro que la firma del Pacto de eficacia limitada fechado el 5/12/2012 entre la empresa y las personas físicas codemandadas vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical de

los demandantes, declarándose la nulidad radical del referido comportamiento antisindical, condenando a las partes a estar y pasar por dicha declaración . Asimismo se condena solidariamente a la empresa a la citada empresa "ZF LEMFORDER TVA, S.A.", y a DÑA Delia, D Nemesio, D Pio, D Romeo a que en reparación de las consecuencias derivadas de su acto, indemnicen al Sindicato LAB en el importe de 1.500 euros, y a los Srs D Jose María y D Luis María en cuantía de 750 euros para cada uno y al resto de partes codemandadas a estar y pasar por dicha declaración".

TERCERO

En fecha 17 de Febrero de 2017, y a instancia de la - Mercantil demandada -, "ZF LEMFÖRDER TVA, S.A.", se emitió AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA, cuya Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente :

PARTE DISPOSITIVA

"Que debía debía rectificar el error de transcripción contenido en la Sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 2/2/2014 en cuanto a la fecha del Pacto de eficacia limitada que consta en el fallo de la sentencia, debiendo transcribirse en donde aparece (...) "fechado el 5/12/2012" lo siguiente (...) "fechado el 5/12/2016". Por lo que se refiere al segundo de los extremos planteados en la solicitud de aclaración se estará a los razonamientos explicitados en el fundamento tercero de esta resolución".

CUARTO

Frente a dicha Sentencia se interpusieron los Recursos de Suplicación anteriormente reseñados, siendo impugnado, unánimemente, por la - parte demandante - y por la - Mercantil demandada -, el Recurso planteado, - de manera conjunta - por los - demandados -, DOÑA Delia, DON Nemesio, DON Pio y DON Romeo ; y por los - demandantes -, - de manera unánime -, el Recurso formalizado por "ZF LEMFÖRDER TVA,

S.A", respectivamente.

QUINTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 23 de Junio, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada-Ponente.

SEXTO

Mediante Providencia fechada el 27 de Junio, se acordó, - entre otros extremos - que la Votación y Fallo del Recurso se deliberara el siguiente 11 de Julio; lo que se ha llevado a cabo, dictándose Sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado Sentencia en la que Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la CENTRAL SINDICAL LAB, D. Jose María y D. Luis María contra la empresa "ZF LEMFORDER...

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