STSJ Galicia , 11 de Julio de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:4980
Número de Recurso657/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0001935

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000657 /2017 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000471 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: David, Ignacio

ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000657/2017, formalizado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, contra la sentencia número 572/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000471/2016, seguidos a instancia de David frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, Ignacio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª David presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, Ignacio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 572/2016, de fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. David viene prestando servicios para la CONSELLERIA DE ECONOMIA con la categoría profesional de Vigilante nocturno, haciéndolo desde el 17 de abril de 2012 en la Residencia Juvenil Florentino Cuevillas.

SEGUNDO

El 13 de noviembre de 2014 la Secretaria General de la Conselleria de Traballo solicitó que el demandado D. Ignacio, operador de ordenador del grupo III, categoría 091, con destino en AMTEGA se le prorrogase el desempeño de funciones de superior categoría como coordinador de orientación por otros 6 meses en el puesto NUM000, solicitud que fue aceptada con fecha 20 de noviembre de 2014 y comunicada al Comité Intercentros el día 2 de diciembre de 2014, fecha del pleno ordinario. TERCERO.- Por resolución de fecha 21 de mayo de 2015 del Director General de la Función Pública se autorizó la realización de funciones de categoría superior a D. Tomás para el puesto de Titulado superior (grupo I, categoría 004) en la Jefatura Territorial de la Conselleria de Traballo NUM000 . CUARTO.- Por resolución de fecha 29 de mayo de 2015 del Director General de la Función Pública se autorizó la realización de funciones de categoría superior al demandado D. Ignacio en el puesto de Titulado superior de formación ocupacional grupo I, categoría 031, NUM001 . QUINTO.- El 28 de octubre de 2015 el actor presentó una solicitud ante la Conselleria de Economía, Empleo e Industria comunicando su intención de entrar en la rueda de desempeño de funciones de superior categoría de varios puestos del grupo I, entre los que se encuentra NUM000, tal como recoge el convenio colectivo en el convenio colectivo en el Articulo 15. SEXTO.- El 6 de noviembre de 2015 se ofertó la plaza NUM000 (coordinador/a de orientación) para cubrir por superior categoría. El mismo día el actor presentó solicitud para cubrir esa plaza. SEPTIMO.- Por resolución de fecha 17 de diciembre de 2015 del Director General de la Función Pública se ratificó la resolución de fecha 10 de diciembre de 2015 de la Secretaria Técnica de la Conselleria de Empleo e Industria, por la que se autoriza a D. Ignacio al desempeño de funciones de superior categoría correspondientes al puesto de Coordinador de Orientación (Grupo I, categoría 04) en la Provincial de la Conselleria de Economía, Empleo e Industria de Ourense NUM000 por un plazo máximo de 6 meses. OCTAVO.- Dicho puesto fue adjudicado por sentencia de este juzgado fecha 30 de noviembre de 2013 a D. Tomás, sentencia confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 26 de noviembre de 2015 . NOVENO.- El día 21 de marzo de 2016 el actor volvió a solicitar la cobertura temporal por superior categoría del puesto NUM001, solicitud que de nuevo no fue atendida, toda vez que se le adjudicó a

D. Ignacio por resolución de 28 de abril de 2016. DECIMO.- Formulada reclamación previa, el actor presentó demanda en el Decanato el 11 de julio de 2016.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. David contra la CONSELLERIA DE ECONOMIA y D. Ignacio, debo declarar y declaro el derecho del actor a que se le adjudique la cobertura temporal por superior categoría de la plaza NUM001, condenando a los demandados a estar y a pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Xunta de Galicia la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 15 V CCÚPLXG.

SEGUNDO

1.- Para la resolución del recurso habrá de partirse de la dicción del artículo 15.2 V CC, porque será su interpretación lo que determinará la solución al asunto; y así: «2. La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de categoría superior no podrá exceder de seis meses consecutivos o diez alternos. Transcurrido el período citado, y persistiendo las mismas circunstancias, el desempeño de las funciones se realizará por rotación semestral, en el supuesto de que exista más de un/a trabajador/a...

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