STSJ Galicia 6611/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:9536
Número de Recurso973/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6611/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0001793

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000973 /2014 MCR

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Raimundo, Tatiana

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiseis de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000973 /2014, formalizado por el/la CONSELLERIA DE FACENDA, contra la sentencia número 537 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438 /2013, seguidos a instancia de Raimundo frente a CONSELLERIA DE FACENDA, Tatiana, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Raimundo presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, Tatiana, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 537 /13, de fecha treinta de Octubre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Raimundo viene prestando servicios como personal laboral fijo de la Conselleria de Facenda, con la categoría profesional de Grupo 1, Titulado Superior de formación ocupacional.

SEGUNDO

El actor ocupó los siguientes destinos:

Administración/

Organismo Puesto de trabajo Medio de acceso Fecha inicio Fecha fin

Ministerio de Mozo subalterno. Contrato inicial Convocatoria pública bajo los 01 .05.1985 28.02.1987

Economía y de lanzamiento de nueva principios de mérito,

Hacienda actividad capacidad, publicidad y

convertido en indefinido libre concurrencia

Ministeriode Agente ayudante de Concurso oposición de 01.03.1987 28.02.1987

Economía y Contrato laboral fijo. Celanova. promoción interna

Hacienda

INEM Servizo

Público de Empreqo Titulado grado medio Convocatoria pública baixo os 01 .03.1989 31 .03.1993

principios de mérito, Efectos

Contrato laboral fijo. Ourense. capacidad, publicidad e 31.12.1992

libre concurrencia BOE

19.07.1988. Páx. 22288

Xunta de Galicia Titulado Grao Medio reconvertido Transferencia do INEM#á 01.04.1993 11.2.1997

En titulado medio de formación Xunta de Galicia, Real efectos

Ocupacional por acordó da Decreto 146/1993, de 29 de 01.01.0993

Comisión paritaria do enero. Tengo concedida

Convenio colectivo (ver DOG excedencia para este

30.12.1993) puesto, que está amortizado

Contratado laboral fijo. Ourense (con su dinero se creó un

Puesto de funcionario do

Grupo B)

Xunta de Galicia Titulado superior de formacion

Ocupacional. Contratado

Laboral fijo. Ourense Este puesto ten reconocido trabajos de superior

Por sentencia do TSXG o derecho 12.12.1996. Nombramiento no 12.02.1997 30.08.1999

A un complemento do 32% do DOG do 16.08.1999

Salario pero a Xunta de Galicia no

Lo hace o efectivo al no incluirlo

En la RPT: Recurso 227/2006

Resolucion 2832/2010

Xunta de Galicia Coordinador de Orientacion Trabajos de superior

Da provincia de Ourense categoría 15.06.2010 10.05.2013

Ourense

Xunta de Galicia Titulado Superior de Formacion

Ocupacional 11.05.2013

TERCERO

Mediante Orden de la Conselleria de Facenda de 2 de mayo de 2012 se convocó concurso para la provisión de personal laboral de la Xunta de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 85 de 4 de mayo), modificada por las Ordenes de 18 y 23 de mayo de 2012, y la Orden de 2 de julio de 2012 (Diario Oficial de Galicia núm. 97 de 23 de mayo, Diario Oficial de Galicia núm. 98 de 24 de mayo y Diario Oficial de Galicia núm. 131 de 10 de julio, respectivamente), y corrección de errores en el Diario Oficial de Galicia núm. 99 de 25 de mayo.

El actor presentó el 28 de mayo de 2012 una solicitud para participar en el concurso y optó, de entre los ofertados en el anexo II de la orden de convocatoria del concurso, por los puestos números 1607 y 1063. También se acogió a la fase de resultas haciendo constar la localidad de Ourense y el centro de destino la Jefatura Territorial de Ourense.

CUARTO

En el Diario Oficial de Galicia núm. 133 de 12 de julio de 2012 se publicó resolución de 2 de julio de 2012, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprobó la resolución provisional de admitidos/as y excluidos/as en el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos 1,11, III y IV del personal laboral de la Xunta de Galicia, convocado por orden de 2 de mayo de 2012.

El actor resultó provisionalmente admitido en el concurso.

QUINTO

Por resolución de 27 de agosto de 2012, de la Dirección General de la Función Pública, aprobó la relación definitiva de admitidos y excluidos del concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los grupos 1,11, III y IV del personal laboral de la Xunta de Galicia, convocado por orden de la Conselleria de Facenda de 2 de mayo de 2012 (Diario Oficial de Galicia núm. 168, de 4 de setiembre)

El actor resultó definitivamente admitido en el concurso.

SEXTO

En el Diario Oficial de Galicia núm. 133 de 30 de noviembre de 2012 se publicó resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicas las puntuaciones provisionales de los participantes admitidos en el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los grupos 1,11, III y IV del personal laboral de la Xunta de Galicia, convocado por orden de la Conselleria de Facenda de 2 de mayo de 2012 (Diario Oficial de Galicia núm. 229, de 30 de noviembre) . Esta resolución concedía 10 días hábiles para presentar reclamaciones.

El actor, que figura excluido para los dos puestos solicitados (números 1607 y 1063) por la causa 19 "corpoescala ou categoría non corresponde a do posto", presentó el día 3 de diciembre de 2012 una reclamación contra las puntuaciones provisionales, solicitando "se ile outorguen como mínimo 82,700 puntos fixos para cada un dos dous postos solicitados".

SEPTIMO

Por Orden de la Conselleria de Facenda de 28 de febrero de 2013 se resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de, los grupos I, II, III y IV del personal laboral de la Administración de la Xunta de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 47, de 7 de marzo)

A través de esta orden fueron resueltas todas las reclamaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales, y se elevaron a definitiva la propuesta de resolución del recurso, concediendo un plazo de un mes para presentar reclamación administrativa. El actor no resultó adjudicatario de ningún puesto.

OCTAVO

El puesto de Coordinador de Orientación fue adjudicado a D Tatiana .

NOVENO

El actor formuló reclamación previa en fecha 8 de abril de 2013, presentando demanda ante el Decanato el 25 de junio de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por D. Raimundo contra la CONSELLERIA DE FACENDA y D Tatiana, debo declarar y declaro nula la adjudicación del puesto de trabajo de Coordinador de Orientación a la demandada D a Tatiana, condenando a los demandados a estar y a pasar por esta declaración y a la Conselleria demandada a que evalúe al actor para dicho puesto y adjudique el mismo al trabajador que obtenga más puntuación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE FACENDA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27/2/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26/11/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por Dº Raimundo contra la Conselleria de Facenda y Dª Tatiana y declaro nula la adjudicación del puesto de trabajo de coordinador de orientación a la demandada condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la conselleria demandada a que evalué al actor para dicho puesto y adjudique el mismo al trabajador que ostente más puntuación.

Se alza en suplicación La letrada de la Xunta de Galicia interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en los que denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción del artículo 7.2 del V convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia y de la orden de 2 de mayo de 2012, articulo 1.4, e infracción del artículo 82.3 del ET ; alegando en esencia que de acuerdo con la base 1.4 los aspirantes a un puesto de trabajo deben pertenecer a la categoría profesional en el que el puesto este clasificado y si bien la propia base prevé dos excepciones, el interesado no se encuentra en ninguna de ellas ; .

La sentencia de instancia parte, en esencia, de los...

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