STSJ Galicia 6611/2015, 26 de Noviembre de 2015
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:9536 |
Número de Recurso | 973/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6611/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0001793
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000973 /2014 MCR
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438 /2013
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE FACENDA
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Raimundo, Tatiana
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintiseis de Noviembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000973 /2014, formalizado por el/la CONSELLERIA DE FACENDA, contra la sentencia número 537 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438 /2013, seguidos a instancia de Raimundo frente a CONSELLERIA DE FACENDA, Tatiana, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Raimundo presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, Tatiana, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 537 /13, de fecha treinta de Octubre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor D. Raimundo viene prestando servicios como personal laboral fijo de la Conselleria de Facenda, con la categoría profesional de Grupo 1, Titulado Superior de formación ocupacional.
El actor ocupó los siguientes destinos:
Administración/
Organismo Puesto de trabajo Medio de acceso Fecha inicio Fecha fin
Ministerio de Mozo subalterno. Contrato inicial Convocatoria pública bajo los 01 .05.1985 28.02.1987
Economía y de lanzamiento de nueva principios de mérito,
Hacienda actividad capacidad, publicidad y
convertido en indefinido libre concurrencia
Ministeriode Agente ayudante de Concurso oposición de 01.03.1987 28.02.1987
Economía y Contrato laboral fijo. Celanova. promoción interna
Hacienda
INEM Servizo
Público de Empreqo Titulado grado medio Convocatoria pública baixo os 01 .03.1989 31 .03.1993
principios de mérito, Efectos
Contrato laboral fijo. Ourense. capacidad, publicidad e 31.12.1992
libre concurrencia BOE
19.07.1988. Páx. 22288
Xunta de Galicia Titulado Grao Medio reconvertido Transferencia do INEM#á 01.04.1993 11.2.1997
En titulado medio de formación Xunta de Galicia, Real efectos
Ocupacional por acordó da Decreto 146/1993, de 29 de 01.01.0993
Comisión paritaria do enero. Tengo concedida
Convenio colectivo (ver DOG excedencia para este
30.12.1993) puesto, que está amortizado
Contratado laboral fijo. Ourense (con su dinero se creó un
Puesto de funcionario do
Grupo B)
Xunta de Galicia Titulado superior de formacion
Ocupacional. Contratado
Laboral fijo. Ourense Este puesto ten reconocido trabajos de superior
Por sentencia do TSXG o derecho 12.12.1996. Nombramiento no 12.02.1997 30.08.1999
A un complemento do 32% do DOG do 16.08.1999
Salario pero a Xunta de Galicia no
Lo hace o efectivo al no incluirlo
En la RPT: Recurso 227/2006
Resolucion 2832/2010
Xunta de Galicia Coordinador de Orientacion Trabajos de superior
Da provincia de Ourense categoría 15.06.2010 10.05.2013
Ourense
Xunta de Galicia Titulado Superior de Formacion
Ocupacional 11.05.2013
Mediante Orden de la Conselleria de Facenda de 2 de mayo de 2012 se convocó concurso para la provisión de personal laboral de la Xunta de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 85 de 4 de mayo), modificada por las Ordenes de 18 y 23 de mayo de 2012, y la Orden de 2 de julio de 2012 (Diario Oficial de Galicia núm. 97 de 23 de mayo, Diario Oficial de Galicia núm. 98 de 24 de mayo y Diario Oficial de Galicia núm. 131 de 10 de julio, respectivamente), y corrección de errores en el Diario Oficial de Galicia núm. 99 de 25 de mayo.
El actor presentó el 28 de mayo de 2012 una solicitud para participar en el concurso y optó, de entre los ofertados en el anexo II de la orden de convocatoria del concurso, por los puestos números 1607 y 1063. También se acogió a la fase de resultas haciendo constar la localidad de Ourense y el centro de destino la Jefatura Territorial de Ourense.
En el Diario Oficial de Galicia núm. 133 de 12 de julio de 2012 se publicó resolución de 2 de julio de 2012, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprobó la resolución provisional de admitidos/as y excluidos/as en el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos 1,11, III y IV del personal laboral de la Xunta de Galicia, convocado por orden de 2 de mayo de 2012.
El actor resultó provisionalmente admitido en el concurso.
Por resolución de 27 de agosto de 2012, de la Dirección General de la Función Pública, aprobó la relación definitiva de admitidos y excluidos del concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los grupos 1,11, III y IV del personal laboral de la Xunta de Galicia, convocado por orden de la Conselleria de Facenda de 2 de mayo de 2012 (Diario Oficial de Galicia núm. 168, de 4 de setiembre)
El actor resultó definitivamente admitido en el concurso.
En el Diario Oficial de Galicia núm. 133 de 30 de noviembre de 2012 se publicó resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicas las puntuaciones provisionales de los participantes admitidos en el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los grupos 1,11, III y IV del personal laboral de la Xunta de Galicia, convocado por orden de la Conselleria de Facenda de 2 de mayo de 2012 (Diario Oficial de Galicia núm. 229, de 30 de noviembre) . Esta resolución concedía 10 días hábiles para presentar reclamaciones.
El actor, que figura excluido para los dos puestos solicitados (números 1607 y 1063) por la causa 19 "corpoescala ou categoría non corresponde a do posto", presentó el día 3 de diciembre de 2012 una reclamación contra las puntuaciones provisionales, solicitando "se ile outorguen como mínimo 82,700 puntos fixos para cada un dos dous postos solicitados".
Por Orden de la Conselleria de Facenda de 28 de febrero de 2013 se resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de, los grupos I, II, III y IV del personal laboral de la Administración de la Xunta de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 47, de 7 de marzo)
A través de esta orden fueron resueltas todas las reclamaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales, y se elevaron a definitiva la propuesta de resolución del recurso, concediendo un plazo de un mes para presentar reclamación administrativa. El actor no resultó adjudicatario de ningún puesto.
El puesto de Coordinador de Orientación fue adjudicado a D Tatiana .
El actor formuló reclamación previa en fecha 8 de abril de 2013, presentando demanda ante el Decanato el 25 de junio de 2013.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda formulada por D. Raimundo contra la CONSELLERIA DE FACENDA y D Tatiana, debo declarar y declaro nula la adjudicación del puesto de trabajo de Coordinador de Orientación a la demandada D a Tatiana, condenando a los demandados a estar y a pasar por esta declaración y a la Conselleria demandada a que evalúe al actor para dicho puesto y adjudique el mismo al trabajador que obtenga más puntuación.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE FACENDA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27/2/14.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26/11/15 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por Dº Raimundo contra la Conselleria de Facenda y Dª Tatiana y declaro nula la adjudicación del puesto de trabajo de coordinador de orientación a la demandada condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la conselleria demandada a que evalué al actor para dicho puesto y adjudique el mismo al trabajador que ostente más puntuación.
Se alza en suplicación La letrada de la Xunta de Galicia interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en los que denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción del artículo 7.2 del V convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia y de la orden de 2 de mayo de 2012, articulo 1.4, e infracción del artículo 82.3 del ET ; alegando en esencia que de acuerdo con la base 1.4 los aspirantes a un puesto de trabajo deben pertenecer a la categoría profesional en el que el puesto este clasificado y si bien la propia base prevé dos excepciones, el interesado no se encuentra en ninguna de ellas ; .
La sentencia de instancia parte, en esencia, de los...
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STSJ Galicia , 11 de Julio de 2017
...por sentencia de este juzgado fecha 30 de noviembre de 2013 a D. Tomás, sentencia confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 26 de noviembre de 2015 . NOVENO.- El día 21 de marzo de 2016 el actor volvió a solicitar la cobertura temporal por superior categ......