STSJ Galicia , 11 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2017

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0001194

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001179 /2017 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 307/2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Isidoro

ABOGADO/A: ROSA MARIA SANTOS AGULLA

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a once de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1179/2017, formalizado por la Letrada Dª PAULA RON ÁLVAREZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el XDO.

DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 307/2016, seguidos a instancia de D. Isidoro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Isidoro presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- D. Isidoro, nacido el NUM000 de 1990, y con D.N.I. NUM001, está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, habiendo sido declarado en situación de invalidez absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, mediante resolución con fecha de efectos de 1 de febrero de 1995; siendo en tal momento el cuadro clínico residual el siguiente: enfermedades o lesiones que padecía en el año 1995: ant. Traumatismo con resultado de fractura acuñamiento D8. Fractura falange 5° dedo mano izda. Fractura tercio proximal tibia ízda. Posteriormente osteomielitis crónica fémur izda. Procesos de gota (Artritis gotosa en dedo gordo de pie dcho. Y rodilla dcha.) . A tto. Por hiperuricemia e H.T.A. y obesidad. Explo: Obesidad mórbida. Cojera evidente. Acortamiento de M.I.I. en 3 cm. Flexión 110° en rodilla izda. r.rotuliano izdo muy débil. Rx: Espondilosis lumbar./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de revisión de grado a instancia del demandante, el mismo fue examinado por el EVI que emitió dictamen en fecha 29 de Abril de 2016 recogiendo como cuadro clínico residual infección osteoarticular de pie derecho con sepsis secundaria, panoftalmia ojo derecho. Los previos: fractura tercio proximal tibia izquierda. Osteomielitis crónica fémur izquierdo tercio distal. Artrosis severa rodilla izquierda. Obesidad mórbida. Hiperuricemia. Cardiopatía isquémica (enfermedad de un vaso) y como limitaciones orgánicas y funcionales: Deformidad de rodilla izquierda, dismetría miembros inferiores por acortamiento 3 cm del izquierdo. Amputación pie derecho a nivel Chopard. Ceguera ojo derecho secundaria a sepsis./ Petición que le fue denegada mediante resolución de fecha 5 de mayo de 2016; disconforme con tal resolución el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 30 de mayo de 2016./ En el informe de revisión de grado de fecha 27 de Abril de 2016 consta en el apartado evaluación clínico-laboral lo siguiente: limitación para deambulación bipedestación autónomas, en la actualidad en proceso de curación herida quirúrgica con evolución tórpida en pie derecho, precisando ayuda para algunas ABVD. Limitación establecida para actividades que precisen agudeza visual binocular./ TERCERO.- D. Isidoro necesita ayuda de tercera personar para su aseo personal y para subir escaleras. Se desplaza en silla de ruedas."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por D. Isidoro, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor en situación de Gran Invalidez, derivada de enfermedad común, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias que de ella se deriven y al abono de la prestación correspondiente al actor en los términos legal y reglamentariamente establecidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 4 de Pontevedra de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de marzo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día once de julio de dos mil diecisiete para los actos de votación y fallo.

A la vista de los...

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