STSJ Comunidad de Madrid 656/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2017:7608
Número de Recurso501/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución656/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 501/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 d e MADRID

Autos de Origen: 537/2015

RECURRENTES: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

RECURRIDO: D. Victor Manuel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diez de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 656

En el recurso de suplicación nº 501/2017 interpuesto por LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 537/2015 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Victor Manuel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Estimo la demanda interpuesta por D. Victor Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro que la base reguladora de la prestación es la de 1.346,71 euros, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por esta declaración y la entidad gestora al abono de la prestación correspondiente con arreglo a la base reguladora señalada, y efectos económicos desde el de 28-01-2015".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El demandante D. Victor Manuel nacido el NUM000 -1977 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de comercial

SEGUNDO

El demandante en fecha 26-12-2014 presentó solicitud de incapacidad permanente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

TERCERO

En fecha 02-02-2015 se emitió dictamen propuesta en el que se indica que el cuadro clínico residual que presenta el demandante es el siguiente: trastorno esquizofrénico paranoide (F 20.0 CIE-10ª) (folio 82)

CUARTO

Por resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de fecha 23-02-2015 le ha sido reconocida al demandante una prestación por incapacidad permanente absoluta con una base reguladora de 706,50 euros y efectos desde el 28-01-2015.

Para el cálculo de la base reguladora se han tomado en consideración las bases de cotización del periodo 01-02-2010 a 30-11-2014 (folios 38 a 40)

QUINTO

El demandante ha estado en situación de incapacidad temporal en los siguientes periodos (folios 300, 301):

-14-09-2009 hasta el 16-03-2010 con el diagnóstico de trastorno de la personalidad, causando alta por mejoría (folio 222)

-26-10-2010 hasta el 11-04-2012 con el diagnóstico otros tipos especificados de esquizofrenia.

En este segundo periodo de incapacidad temporal consta que agotada con fecha 25-10-2011 la duración máxima de 365 días de la IT se resolvió reconocerle la prórroga por un máximo de 180 días; con fecha 03-04-2012 se procedió a un nuevo reconocimiento médico para evaluar, calificar y revisar la situación de prórroga de incapacidad temporal, y como consecuencia del mismo, se resolvió proceder al alta médica con fecha 11-04-2012 (folio 223)

En el informe médico de evaluación de la incapacidad laboral de fecha 3 de abril de 2012 consta lo siguiente:

Diagnóstico: esquizofrenia paranoide

Limitaciones orgánicas y funcionales: en el momento actual el paciente presenta limitaciones para tareas de muy altos rendimientos intelectuales, toma de decisiones, manejo de maquinaria y para trabajos que puedan suponer un riesgo para él o para terceros (folios 228, 229)

SEXTO

El demandante del 27-07-2009 al 11-08-2009 estuvo ingresado en el Hospital General de Fuerteventura diagnosticándosele trastorno de personalidad no especificado (folio 183)

SEPTIMO

El demandante estuvo ingresado en la Clínica López Ibor del 26-10-2010 al 11-12-2010 diagnosticándosele trastorno esquizofrénico tipo paranoide (F20.0) (folio 177)

Ha estado ingresado en dicha clínica con posterioridad en los siguientes periodos: del 13-05-2011 al 03-06-2011, del 13-09-2013 al 27-09-2013 y del 18-09-2014 al 29-10-2014 (folio 112)

OCTAVO

En caso de ser estimada la demanda la base reguladora sería la siguiente (folios 304, 305):

Fecha del hecho causante 27-07-2009: base reguladora 1.536,78 euros

Fecha del hecho causante 10-12-2010: base reguladora 1.346,71 euros

NOVENO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

La demanda ha sido presentada el 08-05-2015".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 5 de julio de 2.017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el INSS contra la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente la demanda del actor que versaba sobre la cuantía de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta ya reconocida por la entidad gestora en vía administrativa. El fallo establece una base reguladora de 1.346,71 € en lugar de la aplicada por el INSS en la cuantía de 706,50 €. El demandante ha impugnado el recurso.

Los motivos 1º y 2º se amparan en el art. 193.b) LRJS para la revisión de hechos probados. En el primer motivo se solicita la modificación del hecho probado 3º en cuanto a la fecha del dictamen propuesta del EVI, que para la recurrente debe ser la de 28-1-15 y no 2-2-15 como dice la sentencia. Para ello cita el folio 82 en que figura dicho dictamen propuesta, y en efecto se comprueba que su fecha es 28-1-15, mientras que la de 2-2-15 es la fecha en la que la Dirección Provincial del INSS acepta la propuesta. Por ello se estima el motivo, pues de esta manera resulta coherente con los efectos económicos de la prestación, que la resolución del INSS estableció a la fecha de 28-1-15.

SEGUNDO

En el segundo motivo se solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal:

"El actor prestó servicios para la Empresa Clínibax, S.L. de 1/6/2010 al 30/11/2010; para Milhistorias, S.L. de 27/11/2013 a 2/4/2014; para Tierrabio Producción y Distribución, S.L. de 5/5/2014 a 18/6/2014; de nuevo para Clínibax, S.L. de 1/07/2014 al 30/09/2014; pasando a percibir prestaciones por desempleo de 1/10/2014 a 27/1/2015; tal y como...

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