STSJ Galicia , 10 de Julio de 2017

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2017:5207
Número de Recurso59/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TSX SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001431

Equipo/usuario: SB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000059 /2017-SBR

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000690 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA,S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: MAPFRE VIDA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, Patricio, Santos Y OTROS

ABOGADO/A:, MARIA CELIA VEIGA RAMOS, MARIA CELIA VEIGA RAMOS

PROCURADOR: JAVIER NCOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a diez de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000059/2017, formalizado por el/la D/Dª ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA, S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, contra la sentencia número 429/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000690/2014, seguidos a instancia de Patricio, Santos, Marco Antonio Y OTROS frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, NAVANTIA, S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Patricio, Santos, Marco Antonio Y OTROS presentó demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, NAVANTIA, S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 429/2016, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Cirilo, D. Estanislao, D. Geronimo, D. Javier, D. Mariano, D. Santos, D. Porfirio, D. Severiano

    , D. Jose Daniel, D. Jesús Ángel, D. Marco Antonio, D. Agustín, D. Baltasar, D. Cosme, D. Lorenza

    , D. Fabio, D. Hilario, D. Laureano, D. Obdulio, D. Patricio, D. Samuel, D. Luis Pedro, D. Abel, D. Aureliano, D. Cristobal, D. Evelio, D. Herminio, D. Leonardo, D. Onesimo, Dª Amparo, D. Sixto, D. Carlos Miguel, D. Ángel Jesús, D. Antonio, D. Cesareo, D. Esteban, D. Gregorio, D. Justino, D. Nicolas, D. Sebastián, D. Carlos Jesús, D. Pedro Francisco, D. Aquilino, D. Cesar, D. Eulogio, D. Hernan,

    D. Leandro, D. Pedro, y D. Teodulfo en la prestación de servicios por cuenta y dependencia de la entonces Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares S.A., luego Izar

    Construcciones Navales S.A. (ahora en LIQUIDACION), extinguieron sus respectivos contratos de trabajo afectados por el ERE NUM000 .

  2. - Todos ellos al haber cumplido durante el año 2013 la edad de 65 años accedieron la situación de jubilación definitiva.

  3. - Entre las condiciones pactadas en su día para los afectados por el ERE NUM000 figuran las siguientes: *La empresa garantizará inicialmente a todos los trabajadores incluidos en el expediente el 76% de sus retribuciones brutas asignadas en el momento del cese, según los conceptos salariales computables para el cálculo del salario regulador para cada uno de los colectivos afectados. Para ello, la Empresa complementará las prestaciones públicas a las que cada trabajador tenga derecho, con los complementos brutos mensuales necesarios para llegar a la cifra garantizada en cada momento. Dichos complementos tendrán el carácter de indemnización diferida en el tiempo,

    *En el momento en el que el trabajador cumpla los 65 años, se calculará el 90% del importe íntegro correspondiente al salario por conceptos fijos, incluyendo los trienios que, en su caso, se pudieran confeccionar, incluso los no consolidados en el salario regulador, así como las asimilaciones que les hubieran correspondido hasta dicho momento. La diferencia entre dicho importe y la pensión de la Seguridad Social que le correspondiera, servirá de base para el cálculo del capital equivalente a abonar en cada momento.

  4. - En fecha 12/09/2002 las representaciones empresarial y social alcanzaron también el acuerdo de que al cumplir los 65 años, los trabajadores pasarán a la situación de Jubilación definitiva, pasando a percibir la pensión de jubilación que legalmente les corresponda, acordando que en ese momento se calculará el complemento definitivo que proceda para el personal acogido a Convenio Colectivo, según las previsiones del fondo de jubilaciones, abonándose por una sola vez un capital igual a 11,25 veces el complemento anual antes citado para los hombres y 13 veces para las mujeres.

  5. - Izar Construcciones Navales S.A suscribió una póliza con Mapfre vida, de la que son beneficiarios los demandantes.

  6. - Fijado el IPC correspondiente a 2012 en el porcentaje del 2,9 % y en el 0,311 en 2013 de resultar procedentes las diferencias reclamadas como a favor de los demandantes que ello supondría alcanzarían los siguientes importes:

    D. Cirilo : 13274,06 euros;

    D. Estanislao : 13543,52 euros;

    IJ. Geronimo : 9695,93 euros;

    D. Javier : 2364,98 euros;

    D. Mariano : 11998,23 euros;

    D. Santos : 13506,93 euros;

    D. Porfirio : 4461,75 euros;

    D. Severiano : 277,31 euros;

    D. Jose Daniel : 13381,31 euros;

    D. Jesús Ángel : 9460,69 euros;

    D. Marco Antonio : 11780,18 euros;

    D. Agustín : 10756,41 euros;

    D. Baltasar : 2944,69 euros;

    D. Cosme : 7598,35 euros;

    Dª Lorenza : 14455,22 euros;

    D. Fabio : 14020,88 euros;

    D. Hilario : 13930,92 euros;

    D. Laureano : 14006,40 euros;

    D. Obdulio : 15745,21 euros; D. Patricio : 13146,65 euros;

    D. Samuel : 12367,80 euros;

    D. Luis Pedro : 11548,78 euros;

    D. Abel : 815,51 euros;

    D. Aureliano : 14332,45 euros;

    D. Cristobal : 12299,11 euros;

    D. Evelio : 5697,68 euros;

    D. Herminio : 13506,93 euros;

    D. Leonardo : 8398,80 euros;

    D. Onesimo : 13310,07 euros;

    Dª Amparo : 15206,10 euros;

    D. Sixto : 12576,60 euros;

    D. Carlos Miguel : 9315,90 euros;

    D. Ángel Jesús : 5968,01 euros;

    D. Antonio : 15211,51 euros;

    D. Cesareo : 6776,89 euros;

    D. Esteban : 14975,11 euros;

    D. Gregorio : 13078,38 euros;

    D. Justino : 13544,64 euros;

    D. Nicolas : 9298,91 euros;

    D. Sebastián : 11356,31 euros;

    D. Carlos Jesús : 11183,40 euros;

    D. Pedro Francisco : 4375,35 euros;

    D. Aquilino : 14279,18 euros;

    D. Cesar : 13777,09 euros;

    D. Eulogio : 12653,55 euros;

    D. Hernan : 14044,16 euros;

    D. Leandro : 14240,93 euros;

    D. Pedro : 5371,65 euros;

    D. Teodulfo : 11551,38 euros.

  7. - Se alcanzó acuerdo en conciliación judicial entre IZAR y otros demandantes respecto de otras demandas similares, si bien en aquel momento en atención a criterio de interpretación legal de su defensa distinto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando en los términos de la anterior fundamentación jurídica la demanda interpuesta por D. Cirilo,

D. Estanislao, D. Geronimo, D. Javier, D. Mariano, D. Santos, D. Porfirio, D. Severiano, D. Jose Daniel, D. Jesús Ángel, D. Marco Antonio, D. Agustín, D. Baltasar, D. Cosme, D. Lorenza, D. Fabio, D. Hilario

, D. Laureano, D. Obdulio, D. Patricio, D. Samuel, D. Luis Pedro, D. Abel, D. Aureliano, D. Cristobal,

D. Evelio, D. Herminio, D. Leonardo, D. Onesimo, Amparo, D. Sixto, D. Carlos Miguel, D. Ángel Jesús, D. Antonio, D. Cesareo, D. Esteban ., D. Gregorio, D. Justino, D. Nicolas, D. Sebastián, D. Carlos Jesús, D. Pedro Francisco, D. Aquilino, D. Cesar, D. Eulogio, D. Hernan, D. Leandro, D. Pedro, y

D. Teodulfo contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACIÓN, NAVANTIA S.A., y SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, debo condenar y condeno a IZAR

CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACIÓN, con responsabilidad solidaria de NAVANTIA S.A., y subsidiaria de la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, a abonar las siguientes cantidades a:

.s1

D. Cirilo : 13274,06 euros;

D. Estanislao : 13543,52 euros;

D. Geronimo : 9695,93 euros; 1D. Javier : 2364,98 euros;

D. Mariano : 11998,23 euros;

D. Santos : 13506,93 euros;

D. Porfirio : 4461,75 euros;

D. Severiano : 277,31 euros;

D. Jose Daniel : 13381,31 euros;

D. Jesús Ángel : 9460,69 euros;

D. Marco Antonio : 11780,18 euros;

D. Agustín : 10756,41 euros;

D. Baltasar : 2944,69 euros;

D. Cosme : 7598,35 euros;

Dª Lorenza : 14455,22 euros;

D. Fabio : .14020,88 euros;

D. Hilario : 13930,92 euros;

D. Laureano : 14006,40 euros;

D. Obdulio : 15745,21 euros; D. Patricio : 13146,65 euros;

D. Samuel : 12367,80 euros;

D. Luis Pedro : 11548,78 euros;

D. Abel : 815,51 euros;

D. Aureliano : 14332,45 euros;

D. Cristobal : 12299,11 euros;

D. Evelio : 5697,68 euros;

D. Herminio : 13506,93 euros;

D. Leonardo : 8398,80 euros;

D. Onesimo : 13310,07 euros;

Dª Amparo : 15206,10 euros;

D. Sixto : 12576,60 euros;

D. Carlos Miguel : 9315,90 euros;

D. Ángel Jesús : 5968,01 euros;

D. Antonio : 15211,51 euros;

D. Cesareo : 6776,89 euros;

D. Esteban : 14975,11 euros;

D. Gregorio : 13078,38 euros;

D. Justino : 13544,64 euros;

D. Nicolas : 9298,91 euros;

D. Sebastián : 11356,31 euros;

D. Carlos Jesús : 11183,40 euros;

D. Pedro Francisco : 4375,35 euros;

D. Aquilino :...

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