STSJ Galicia 726/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:992
Número de Recurso4536/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución726/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0000910

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004536 /2017 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000434 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Lucio, Virginia, Nazario, María Rosario, Raúl, Santos, Torcuato, Carlos Miguel

ABOGADO/A: JOSE MANUEL SECO VEIGA

PROCURADOR: SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, EULEN SA, FESMI SL, UTE EULEN SEGURIDAD S.A.-EULEN S.A., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, SA-FESMI, SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004536/2017, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ M. SECO VEVIGA, en nombre y representación de Lucio, contra la sentencia número 207/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000434/2014, seguidos a instancia de Lucio, Virginia, Nazario, María Rosario, Raúl, Santos, Torcuato, Carlos Miguel frente a FOGASA, EULEN SA, FESMI SL, UTE EULEN SEGURIDAD S.A.-EULEN S.A., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, SA-FESMI, SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lucio, Virginia, Nazario, María Rosario, Raúl, Santos, Torcuato, Carlos Miguel presentó demanda contra FOGASA, EULEN SA, FESMI SL, UTE EULEN SEGURIDAD S.A.-EULEN S.A., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, SA-FESMI, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 207/2017, de fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Lucio, Dª Virginia, D. Nazario, Dª María Rosario, D. Raúl, D. Santos, D. Torcuato, y D. Carlos Miguel, prestaron servicios por cuenta y dependencia de la empresa Fesmi S.L., todos ellos en puestos de control, con las antigüedades, categorías, y salarios siguientes:

Trabajador: Antigüedad: Cat.prof. Salario:

Lucio 01/02/1995 TNC N1 1236,79€

Virginia . 02/10/2009 TEC NC N2 979,70€

Nazario 27/10/2010 TEC NC N2 929,70€

María Rosario 27/10/2010 TEC NC N2 992,53€

Raúl 07/10/2009 TEC NC N2 1114,70€

Santos 20/10/2009 TEC NC N2 979,70€

Torcuato 01/10/2009 TEC NC N2 942,70€

Carlos Miguel 07/10/2009 TEC NC N2 941,40€

SEGUNDO

La empresa Fesmi S.L notificó a los demandantes el 27/06/2014 respectivas comunicaciones extintivas con efectos del 30/06/2014, que, impugnadas por despido en demanda contra Fesmi S.L, UTE Prosegur Compañía de Seguridad S.A.-Fesmi S.L., UTE Eulen Seguridad-Eulen S.A., y Eulen S.A., fueron declaradas despidos improcedentes por Sentencia dictada en autos 582/2014 del Juzgado de lo Social núm.dos de Ferrol en fecha 14/07/2015 con condena a Fesmi S.L.; Sentencia confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de fecha 28/03/2016 en el recurso 4902/2015 . TERCERO.- El 08/05/2013 el Concello de Ferrol había formalizado contrato correspondiente al Servicio de vigilancia y servicios complementarios para centros e instalaciones pertenecientes al Concello de Ferrol con la unión temporal de empresas que resultó nueva adjudicataria, tras el correspondiente procedimiento de licitación, la UTE Eulen Seguridad S.A., Eulen S.A. La UTE Prosegur Compañía de Seguridad SA-Fesmi SL había resultado adjudicataria de la anterior licitación del servicio de vigilancia y servicios complementarios para los centros e instalaciones del Concello de Ferrol. Dada la nueva adjudicación, el Concello de Ferrol comunicó por escrito a la UTE Prosegur compañía de seguridad SA-FESMI SL la finalización de la prestación del servicio el 31/05/2013, refiriéndose a la formalización del contrato con la adjudicataria UTE Eulen Seguridad S.A., Eulen S.A., así como refiriéndose también en El escrito el Concello de Ferrol que según establecían los pliegos de cláusulas del contrato «existe a obriga de subrogación do persoal» Fesmi S.L, se dirigió por escrito a la UTE Eulen Seguridad SA- Eulen SA, «para realizar los trámites legales oportunos para proceder a dicha subrogación», escrito que fue contestado por Eulen S.A., en los siguientes términos literales: «Por medio de la presente pongo en su conocimiento que por parte de EULEN S.A. no se va a proceder a la subrogación de los auxiliares de servicio que venían trabajando por cuenta de esta empresa en el "Servicio de vixilancia e servizos complementarios para os centros e instalación pertencentes al Excmo.Concello de Ferrol. Es indudable que la modificación de la cláusula 30 del pliego rector de referido concurso, que figura en el BOP de fecha 30.10.2012, se hizo con

la expresa finalidad de aclarar que la subrogación se producirá "nos termos que legalmente proceda" lo cual hace referencia a los vigilantes de seguridad (pues en el convenio sectorial se recoge dicha obligación), pero no a los auxiliares de servicio; puesto que, no hay ninguna norma ni legal ni convencional que imponga dicha subrogación respecto de este personal. Por otro lado, resulta evidente que el contenido de la nueva contrata de servicios auxiliares es sustancialmente diferente, tanto en servicios como en plantilla, a la contrata anterior. Esperando haber aclarado la situación planteada con motivo de la sucesión de contratas entre la adjudicataria saliente (UTE PROSEGUR, S.A.-FESMI. S.L.) y la nueva adjudicataria (UTE EULEN SEGURIDAD S.A.,-EULEN S.A.), rogamos pongan estos hechos en conocimiento de los trabajadores pertenecientes a su plantilla y que pudieran verse afectados por la pérdida del servicio». CUARTO.- La cláusula 30 relativa a subrogación de personal del pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de este servicio establece, conforme a la modificación acordada el 22/10/2012 (publicada en el BOP núm.207, de 30/10/2012), que el adjudicatario del contrato quedará obligado a la subrogación del personal que actualmente viene realizando el servicio en los términos en que legalmente proceda y que la relación del personal adscrito al servicio figura como Anexo VI de este pliego. El pliego de prescripciones técnicas para esta adjudicación establece como objeto del contrato la prestación de los servicios de vigilancia y protección de las instalaciones de los centros que detalla, y, en relación a condiciones laborales y sociales este pliego de prescripciones técnicas establece que la empresa adjudicataria se compromete a contratar al personal necesario para realizar el objeto del contrato y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra u otras contratas que cesen en la prestación del servicio, cuando así lo exijan las normas, convenio o acuerdos en vigor, así como que el referido personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, con expresión también de que dentro de las condiciones laborales y sociales deberá de cumplirse el Convenio Nacional de Seguridad Privada en vigor. QUINTO.- En relación al servicio adjudicado a la unión temporal de empresas EULEN SEGURIDAD S.A., EULEN

S.A, UTE, la empresa EULEN SEGURIDAD S.A., procedió a subrogarse el 01/06/2013 en la relación laboral de los vigilantes de seguridad que venían prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., y por su parte la empresa EULEN S.A., en relación al servicio adjudicado efectuó nuevas contrataciones de auxiliares, sin efectuar subrogación alguna de personal y los demandantes interpusieron demanda accionando por despido, que, inicialmente estimada en la instancia, fue finalmente desestimada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de fecha 30/04/2014, en el recurso 154/2014, por falta de acción de despido. SEXTO.- El 18/06/2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 29/05/2014 sobre reconocimiento de subrogación de la relación laboral, con el resultado de sin avenencia con Eulen S.A., y de intentado sin efecto respecto del resto de los demandados.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando en los...

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