STSJ Cataluña 4604/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2017:6126
Número de Recurso2700/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4604/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8034487

EL

Recurso de Suplicación: 2700/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4604/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 23 de enero de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 755/2016 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las pretensiones principal y subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Bernardo, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don Bernardo, con nacimiento el día NUM000 de 1964 y con DNI NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de no alta ni asimilada en el Régimen alguno.

  1. - Don Bernardo solicitó la prestación de incapacidad permnente. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por el ICAMS en fecha 24 de mayo de 2016 con el siguiente resultado: arteropatía obliterante G IV en pierna izquierda, amputación supracondílea de pierna izquierda.

  2. - La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2 de junio de 2016 declaró a Don Bernardo no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna recla¬mación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada.

  3. - Don Bernardo acredita 3.761 días cotizados (3.231 reales y 530 asimilados), requiriendo 4.922 días de cotización. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 413,82 €.

  4. - Don Bernardo acredita las siguientes dolencias y secuelas: arteropatía obliterante G IV en pierna izquierda, amputación supracondílea de pierna izquierda.

  5. - La profesión habitual de Don Bernardo es la de peón forestal."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre declaración de incapacidad permanente, se interpone el presente recurso de suplicación.

La demandante presentó demanda mediante la que impugnaba la resolución administrativa, que acordó que no procedía la declaración de incpacdad permanente porque no se encontraba en situación de alta o asimilada a la de alta y porque no reunía el período de cotización mínimo.

La sentencia desestima la demanda, porque el demandante no se halla en situación de alta ni asimilada, ni reúne el requisito de carencia, conforme al artículo 138 de la LGSS, razonándose también que los padecimientos que sufre no provocan una total imposibilidad de ejecución de sus trabajos de peón forestal, dado que su entidad actual no permite su inclusión en la situación protegida en el apartado 4) del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social . Y contra dicha resolución se formula el presente recurso, constando en el escrito de formalización, un primer motivo, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con objeto de revisar los hechos declarados probados, y un segundo motivo, en base al apartado c), del mismo precepto, denunciando la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En los primeros motivos del recurso y con correcto amparo procesal, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados, en los siguientes términos:

2.1.- Modificación del hecho probado primero, proponiendo una redacción alternativa, en los términos que constan en el escrito de formalización del recurso, si bien la modificación se concreta en la adición de determinados extremos, que la parte recurrente considera trascendentes para la resolución del recurso. Por un lado, pretende que se haga constar que prestó servicios como peón forestal hasta el 17 de julio de 2.013 y se inscribió como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal hasta el 11 de noviembre de 2.014. Por otro lado, que se haga constar lo siguiente: "En fecha 12/12/2014 fue derivado con carácter preferente por su médico de cabecera al servicio de cirugía vascular al presentar las siguientes dolencias: herida supurativa primer dedo del pie izquierdo de casi 5 años de evolución, asociado a traumatismo previo, a la exploración se evidencia coloración eritemato violácea que se localiza en talón y parte lateral del pie, pulso pedio débil. El servicio de cirugía vascular, en fecha 22/02/2015, le diagnóstico arteriopatía obliterante grado IV en pierna izquierda y consecuencia de dicha patología se realizó una amputación infracondilea miembro inferior izquierdo el 29/04/2015, que evolucionó a contractura en flexo de muñon irreductible que requirió reamputación supracondilea izquierda el 01/12/2015. Figura inscrito como demandante de empleo desde el 28/01/2016". Se remite la parte recurrente, en general a toda la prueba documental, folios 49 a 65, si bien, posteriormente, en el desarrollo del motivo, concreta los documentos que obran a los folios 49, por lo que hace referencia a la inscripción en el servicio público de empleo, folio 51, informe del servicio de cirugía vascular del Hospital Comarcal, folios 52 y 53, informes sobre rehabilitación. La parte recurrente considera que dichos extremos son trascendentes para resolver el recurso y la misma tiene apoyo en documentos que obran en autos, por lo que debe aceptarse la adición de los extremos fácticos que la parte recurrente pretende introducir,

en relación a la baja en la inscripción como demandante de empleo, y posterior alta, así como el diagnostico de la patología y el proceso posterior.

2.2.- Revisión del ordinal cuarto, proponiendo un texto alternativo, si bien la modificación que se propone consiste en que se adicione que "en caso de estar en situación de alta o asimilada al alta acredita el período mínimo de cotización". Pero este extremo es una cuestión jurídica, pues en la redacción de la sentencia recurrida ya se hace constar el período de cotización acreditado, así como el período requerido desde una situación de no alta, pero no se cuestiona que en el caso de que se considere que el demandante reúne el requisito de alta o asimilada a la de alta acredita el período mínimo de cotización.

TERCERO

En el motivo del recurso dirigido a la censura...

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