STSJ Comunidad de Madrid 543/2017, 10 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución543/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0023109

Procedimiento Ordinario 1686/2015

Demandante: D./Dña. Clemente

PROCURADOR D./Dña. BERTA RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

PROCURADOR D./Dña. MARIA MARTA SANZ AMARO

SENTENCIA Nº 543/2017

Presidente:

  1. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

    Magistrados:

  2. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

  3. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

    Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

    Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

    En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil diecisiete.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten¬cioso-administrativo número 1686/2015, interpuesto por don Clemente, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Berta Rodríguez-Curiel Espinosa y asistido por el Letrado don Manuel Fernández Clemente, contra la Orden 2258/2015, de 29 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Loeches correspondientes al Sector 2 " DIRECCION000 ". Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos; y,

    el Ayuntamiento de Loeches, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Sanz Amaro y asistido por el Letrado don Ignacio Poza Betegón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Clemente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2.015 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fueron emplazados para que dedujeran demanda, lo que llevaron a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente nulidad del Acuerdo recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid y la del Ayuntamiento de Loeches contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, señalándose para la fecha 14 de junio de 2017 el acto de votación y fallo de este recurso.

Con fecha 5 de junio de 2017 la parte recurrente presentó escrito al amparo del artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del que se dio traslado a las partes demandadas y volviendo a traerse para deliberación el recurso en fecha 28 de junio de 2017, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Clemente impugna la Orden 2258/2015, de 29 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Loeches correspondientes al Sector 2 " DIRECCION000 ".

A través de la citada Modificación se cambian los parámetros de desarrollo establecidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Loeches, en particular los que a continuación se detallan:

- Un incremento de un 45,39 por 100 en el número de viviendas (197 nuevas viviendas), pasando de las 434 previstas a 631.

- Reconsideración de las redes públicas, con modificación de trazados y nivel jerárquico de alguna de ellas. En concreto, la calificación como Red Supramunicipal del suelo de protección de la línea eléctrica, anteriormente incluida en las redes generales, y paso a Red Local de parte de la zona verde situada al norte del Sector.

- Flexibilización en el régimen de usos compatibles en zonas verdes públicas, para hacer compatibles edificios ya existentes.

- Adscripción de un 45 por 100 de las viviendas a algún régimen de protección pública.

SEGUNDO

El recurrente impugna la citada Modificación Puntual en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Infracción del procedimiento previsto para la Modificación Puntual, pues se tramita como una Modificación no sustancial, lo que afecta al contenido de los informes evacuados, cuando a la vista de los objetivos de la misma, la Modificación es SUSTANCIAL. En cualquier caso, a la vista de las Normativa Urbanística de las Normas subsidiarias, y del artículo 68 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la comunidad de Madrid (LSM), lo procedente habría sido una Revisión del Planeamiento General.

Asimismo, existen revisiones encubiertas que alteran y defraudan el modelo urbanístico previamente adoptado infringiendo el art. 57 f) y los arts. 67 y ss. de la LSM, en cuanto a la revisión y modificación de los planes de urbanismo y el art. 1.3 del Decreto 92/2008 de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

b.- El Estudio de Incidencia Ambiental incorporado a la Modificación Puntual, merma la finalidad de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), por incumplir el art. 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y los artículos 8 y siguientes del Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero .

c.- Infracción del parámetro de densidad de vivienda fijado en las Normas Subsidiarias de Loeches para todos los sectores, incumpliendo el fallo de la Sentencia del TSJ de Madrid de fecha 19 de febrero de 2009, ratificada

por el Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 04 de diciembre de 2012, así como lo preceptuado en el art. 35 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSM), con infracción además de las propias Normas subsidiaria de Loeches y de la Jurisprudencia relativa a la vinculación al parámetro de densidad de vivienda fijado en el planeamiento general.

d.- Modificación de la clasificación de suelo apto para urbanizar a urbano consolidado, incumpliendo con el art. 14.1 b) de la LSM. En términos del Informe Técnico de 17 de junio de 2015, desarrollado en el antecedente duodécimo de esta demanda, no cabe justificar la clasificación directa como suelo urbano consolidado del sector "atendiendo a su situación de hecho", por la anulación del Plan Parcial que implica la nulidad de la urbanización realizada.

e.- Infracción del "ius variandi" de la Administración por actuar sobre zonas verdes incumpliendo con lo preceptuado en los arts. 2, 3, 35, 36 y 200 de la LSM.

f.- Incumplimiento de los Condicionamientos establecidos por la Comisión de Urbanismo de Madrid.

g.- Infracción del art. 36.2 y 91.2 de la LSM sobre las determinaciones de redes de viviendas públicas o de integración social.

La nulidad del Plan Parcial implica la nulidad del Convenio de Monetarización suscrito en su día en el que se valoraron dichas cesiones, y nada se ha tratado sobre el asunto en la Modificación Puntual, más aun cuando existen terrenos libres en el Sector (manzanas NUM000, NUM001, NUM002, y NUM003 ) pues solo se han ejecutado 405 viviendas de las 434 previstas en las NN.SS. y frente a las 631 viviendas previstas en la Modificación Puntual, donde se pueden implantar dichas viviendas sin necesidad de Convenio de Monetización.

h.- Infracción del RD 1066/2001, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, de las redes de infraestructuras energéticas del art.

36.2 de la LSM, y de las limitaciones y servidumbres establecidas por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones .

i.- Se produce una "reserva de dispensación", actuación prohibida por la ley ( artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, en relación con el artículo 52.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 134.1 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1992 ), pues los suelos del SAU-2 de Loeches nunca han llegado a tener la condición de Urbanos, pues no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley, concretamente el requisito establecido en el artículo 14.1.d) de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la comunidad de Madrid.

Previsión de actuaciones asistemáticas a través de obras ordinarias, mediante la cesión de suelo de forma libre y gratuita, en suelos urbanos consolidados, donde no es posible las cesiones gratuitas, más aún cuando dichas cesiones ya se realizaron en su día.

Debido a la complejidad de la actuación pretendida, el Estudio de Viabilidad que se acompañó en fase de información pública es insuficiente, faltando además el preceptivo Estudio de Mercado y el Estudio Económico Financiero, más aún en la actual situación económica del sector inmobiliario.

Se incluyen en la delimitación de la Modificación Puntual los suelos de la Plaza de Toros municipal (que se dicen obtenidos y de titularidad pública), no constando actuación alguna, pese a haberse ocupado sin la tramitación del oportuno expediente (compraventa, cesión, expropiación, etc...), suelos que han sido ocupados por la vía de hecho, actuación que ha sido impugnada ante esta Jurisdicción.

El ensanche del viario...

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