STSJ Comunidad de Madrid 213/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2019:7492
Número de Recurso1873/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución213/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0025933

Procedimiento Ordinario 1873/2015

Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION000

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

LETRADO D./Dña. JUAN ORTEGA CIRUGEDA, (Madrid)

FINCAS DE BOADILLA SA y JUNTA DE COMPENSACION DE LA COLONIA URBANIZACION000

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO

SENTENCIA Nº 213/2019

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1873/2015, interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACION000, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María Martínez Virgili y asistida por el Letrado don Guillermo Aguillaume Gandásegui, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 20 de octubre de 2015 por el que se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos;

el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, representado por el Letrado Consistorial don Juan Ortega Cirugeda; y, la Junta de Compensación Colonia URBANIZACION000 y la mercantil Fincas de Boadilla SA, representadas por el Procurador de los Tribunales don José Andrés Cayuela Castillejo y asistidos por los Letrados don Carlos Bustillo Labrandero y don Luís Maroto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACION000 se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2.015 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se anule el acuerdo en relación con los siguientes extremos:

a.- La edif‌icabilidad para las parcelas TC-1 y EQ-1 que se establece en las "condiciones particulares" de la AH-9 URBANIZACION000 que se encuentran en el Anexo a las Normas Urbanísticas, debiendo regir la previamente en vigor derivada del PGOU de 1978 y el Plan Parcial de 1964.

b.- La superf‌icie para zonas verdes que se establece en la f‌icha de la AH-9 Bonanza en 103.810,30 m2, debiendo regir la previamente en vigor derivada del PGOU de 1978 y el Plan Parcial de 1964 de 237.157,44 m2.

c.- La condición particular de ordenación del ámbito AH-9 Bonanza sobre gestión urbanística, incluida en las Normas Urbanísticas, en la que se remiten las cesiones pendientes a la presentación del Proyecto de Compensación y se permite seguir concediendo licencias sin que dichas cesiones hayan sido efectuadas.

d.- La edif‌icabilidad terciaria y comercial establecida para las manzanas MZ-3 y MZ-4 de la AH-10 "Valclecabañas" en la Ordenanza especial para dicho ámbito contenida en las Normas Urbanísticas.

e.- La clasif‌icación como urbanizable sectorizado del nuevo Sector SUZS-1 "Norte Bonanza", o, subsidiariamente, las dos condiciones de desarrollo particulares de dicho Sector incluidas en la f‌icha del mismo y relativas al tráf‌ico.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 27 de marzo de 2019 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACION000 impugna el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 20 de octubre de 2015 por el que se aprobaba el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.

En concreto, la citada Comunidad impugna las determinaciones del PGOU de Boadilla del Monte que afectan a la URBANIZACION000, y que, señala, serían son las siguientes:

- En relación con la URBANIZACION000, 1) un incremento de edif‌icabilidad en las parcelas de usos terciarios y de equipamiento privado sin justif‌icación suf‌iciente, 2) la injustif‌icada reducción de las zonas verdes previstas en la anterior ordenación, 3) la pérdida de la proporción alcanzada en la anterior ordenación entre dotaciones y aprovechamiento, y 4) la ausencia total en el en nuevo Plan de cualquier garantía de obtención de los suelos destinados a zonas verdes y viales, que se encuentran pendientes de cesión al Ayuntamiento desde la terminación de la urbanización hace 40 años, sin que la junta de Compensación (que aún existe) haya cumplido todavía con tal obligación.

- En relación con las manzanas de usos terciarios y comerciales del ámbito colindante AH-10, "Valdecabañas", la introducción de 116.810 m2 de nueva Memoria y sin mantener la proporción alcanzada entre aprovechamiento y dotaciones.

- En relación con el nuevo Sector "Norte Bonanza": 1) la previsión de acceso al mismo a través de las calles de la URBANIZACION000, sin haber realizado ningún estudio de tráf‌ico ni del impacto acústico de tal

previsión, cuando existen alternativas muchos menos gravosas para los actuales vecinos y 2) el informe de la Confederación Hidrográf‌ica no garantiza la suf‌iciencia de recursos hídricos para el ámbito.

SEGUNDO

La impugnación se fundamenta en los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Inexistencia de interés público que justif‌ique el incremento de edif‌icabilidad operado en las parcelas de uso EQ-1 y TC-1 de la AH-9 " URBANIZACION000 ".

Señala que la única justif‌icación del incremento de edif‌icabilidad acordado, reside en el cumplimiento por el Ayuntamiento del Convenio de 28 de diciembre de 2005 que lo era de planeamiento proscrito por la Ley 3/2007 que, además, se basaba en un error de cálculo en los aprovechamientos de partida, y, por ello, no contiene justif‌icación alguna del incremento de edif‌icabilidad que opera y fue incumplido desde hace más de diez años por los particulares que lo f‌irmaron, de modo que el Ayuntamiento se encuentra liberado de cualquier obligación de cumplirlo.

b.- Inexistencia de cualquier justif‌icación a la reducción de zonas verdes en la AH-9 Bonanza.

Señala que se produce una clara reducción de la superf‌icie del ámbito destinada a zonas verdes, especialmente las de uso local, que se f‌ijan en 103.810,30 m2, lo que comporta una clara reducción de la superf‌icie destinada a dicho uso en la ordenación anterior, tanto en el Plan Parcial de 1964 como en el PGOU de 2001, e incluso de la contemplada en la aprobación inicial del Nuevo Plan General y ello sin explicar y sin motivar, infringiéndose los artículos 3.2 c) y 11 del TR de la Ley del Suelo de 2008.

c.- Vulneración del art. 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), por pérdida del equilibrio previamente alcanzado entre dotaciones y aprovechamiento pues si se incrementa la edif‌icabilidad terciaria y se reducen las zonas verdes, sin adoptar ninguna otra medida compensatoria, va de suyo que la proporción previamente alcanzada en la anterior ordenación se pierde y queda reducida.

d.- Ilicitud de las condiciones particulares sobre ejecución del planeamiento en la AH-9 Bonanza.

Expresa que los suelos dotacionales del interior de la URBANIZACION000, incluidas las zonas verdes y viales, no han sido nunca cedidos al Ayuntamiento por la Junta de Compensación, y ello desde que se terminó la ejecución de la urbanización hace más de 40 años por lo que resultaría de aplicación el artículo 73.1 de la LSCM debiendo optar por un sistema de ejecución pública de expropiación y no mantener un sistema de compensación durante tantos años incumplido y previendo la posibilidad de conceder licencias sin cumplir con las obligaciones derivadas de los artículos 17,18 y 21 de la LSCM y sin someterse a las excepciones y garantías del art. 19.3 de la LSCM.

e.- Insuf‌iciencia de informe que garantice la suf‌iciencia de recursos hídricos para el Sector SUZS-1 Norte Bonanza resultando imperativo imponer la ejecución o refuerzo de estas infraestructuras supramunicipales como carga dentro del Plan constando que el informe emitido lo fue en contra de las previsiones de la Confederación.

f.- Existencia de infracciones legales en el Sector Norte Bonanza, relativas al estudio de tráf‌ico y al estudio de contaminación acústica señalando que no se ha estudiado el impacto acústico del tráf‌ico lo que determina la infracción de los artículos 17 y 18 de la Ley 37/2003.

Además, indica que la imposición en la f‌icha del Sector Norte Bonanza como condición particular, del acceso al mismo por la URBANIZACION000 en lugar de por la también contigua Urbanización Los Satélites o mediante su conexión directa a la cercana M-503 se ha realizado sin un estudio de tráf‌ico sobre la incidencia que puede tener en la URBANIZACION000 y las posibles...

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