STSJ Comunidad de Madrid 213/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución213/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0027952

Procedimiento Ordinario 1599/2018

Demandante: ASOCIACION MADRID CIUDADANIA Y PATRIMONIO

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA CAMPOS MONTELLANO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

METRO DE MADRID S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES

RESIDENCIAL METROPOLITAN S.COOP. MAD

PROCURADOR D./Dña. REMEDIOS YOLANDA LUNA SIERRA

SENTENCIA Nº 213/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid, a quince de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1599/2018, interpuesto por la Asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Campos Montellano

y asistida por el Letrado don Jaime Doreste Hernández, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de junio de 2014 por el que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del PGOUM-97 en el APR 07.02-M "Metro Cuatro Caminos". Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos; el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial; la entidad Metro de Madrid SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Ramos Cervantes; y, Residencial Metropolitan, S. Coop. Mad, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Remedios Yolanda Luna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de diciembre de 2.018 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad y deje sin efecto el acuerdo objeto de recurso, así como los distintos actos y disposiciones que se dictaron en su ejecución o desarrollo y se condene a las demandadas a reponer y restablecer todo lo actuado a la situación física y jurídica anterior a la del acuerdo impugnado, así como a adoptar todas las medidas que fuesen necesarias hasta asegurar la plena efectividad de la resolución judicial que se dicte.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid, la del Ayuntamiento de Madrid, la de la entidad Metro de Madrid SA y la de Residencial Metropolitan, S. Coop. Mad. contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso. Residencial Metropolitan, S. Coop. Mad. Instó, igualmente, la inadmisión del recurso.

TERCERO

Se ha f‌ijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Una vez sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, f‌inalmente quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verif‌icó para el día 4 de febrero de 2021, prolongándose hasta el 5 de abril de 2021 en que se acordó se reanudación el 8 de abril de 2021, en que efectivamente concluyó.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la Asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio impugna el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de junio de 2014 por el que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del PGOUM-97 en el APR 07.02-M "Metro Cuatro Caminos" promovido por Residencial Metropolitan S. COOP. MAD como propietaria de los terrenos incluidos en el Área de Planeamiento Remitido 07.02-M "Metro Cuatro Caminos", y en virtud de Encomienda de Gestión para la ejecución urbanística de dicho ámbito, realizada por la titular registral de los mismos "Metro de Madrid, S.A.".

El P.P.R.I. aprobado establece la ordenación pormenorizada del Área de Planeamiento Remitido 07/02-M "Metro de Cuatro Caminos", determinando las actuaciones que para su desarrollo y ejecución se prevén dentro de la delimitación territorial marcada por el P.G.O.U.M.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna el citado Acuerdo en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Nulidad de la Modif‌icación Puntual del PGOUM'97 en el ámbito del APR. 07-02 'Cocheras Metro Cuatro Caminos' por vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad por haber sido aprobado con desviación de poder por tener su origen en un convenio de planeamiento, vetado por la legislación urbanística autonómica.

Aduce la infracción de los artículos 244 y 245 de la LSCM al entender que el Protocolo de Colaboración suscrito entre Ayuntamiento de Madrid y Metro de Madrid S.A. de fecha 20 de abril de 2010 no solo es un convenio de planeamiento sino que también es el documento que de manera efectiva def‌inido los criterios de ordenación del futuro planeamiento urbanístico contenidos que la modif‌icación aprobada inicialmente.

b.- Nulidad de la Modif‌icación Puntual del PGOUM'97 en el ámbito del APR. 07-02 'Cocheras Metro Cuatro Caminos' por la vulneración del artículo 39.8 de la LSCM al permitir una edif‌icabilidad general por encima de

la prohibición legal de edif‌icar una altura superior a tres plantas más ático vigente al tiempo de aprobarse el instrumento de planeamiento.

Señala que el artículo 13 de la Ley 3/2007 introdujo un nuevo apartado del artículo 39 de la Ley 9/2001 que estuvo vigente hasta su derogación por la Ley 4/2015 por lo que resultaba de aplicación la limitación de las tres alturas al tiempo de tramitarse y aprobarse def‌initivamente la Modif‌icación Puntual. Entiende que no resulta de aplicación la Disposición Adicional Séptima de la Ley 3/2013 habida cuenta que se trata de una actuación de transformación urbanística en suelo urbano no consolidado

c.- Nulidad del instrumento de planeamiento urbanístico general impugnado por la alteración del equilibrio entre edif‌icabilidad y cantidad y calidad de las dotaciones del ámbito con infracción del artículo 67 de la LSCM.

Señala que en la medida en que en la modif‌icación se reduce la superf‌icie del ámbito y se incrementa la edif‌icabilidad prevista para el mismo, las cesiones de zonas verdes por nuevos habitantes del ámbito también serán menores, empeorando la calidad ambiental y de servicios de los futuros habitantes.

d.- Nulidad del instrumento de planeamiento urbanístico general impugnado por infracción de la legislación relativa a la contaminación acústica.

Expresa que resulta de aplicación, en contra de lo expresado en el estudio acústico, el Real Decreto 1367/2007 cuyos objetivos se incumplen según el propio informe que sostiene dicho estudio

e.- Nulidad de la Modif‌icación Puntual del PGOUM'97 en el ámbito del APR. 07-02 'Cocheras Metro Cuatro Caminos' por falta de motivación y la correlativa vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Expresa que se vulneran los criterios jurisprudenciales relativos a la intensidad de la motivación del ejercicio del ius variandi que implique modif‌icaciones puntuales de ámbitos de reducidas dimensiones ya que es del todo insuf‌iciente y está lejos de satisfacer dichas exigencias.

f.- Nulidad de la Modif‌icación Puntual del PGOUM'97 en el ámbito del APR. 07-02 'Cocheras Metro Cuatro Caminos' por la falta de consideración de alternativas del desarrollo urbanístico en su tramitación y evaluación.

Señala que la Memoria no realiza ninguna consideración al respecto con infracción del artículo 43 de la LSCM y en la propia Memoria Ambiental se rechaza expresamente su valoración sin que la administración ambiental haya realizado advertencia alguna al respecto.

g.- Nulidad de la Modif‌icación Puntual del PGOUM'97 en el ámbito del APR. 07-02 'Cocheras Metro Cuatro Caminos' por la omisión de informes preceptivos.

Expresa que en el expediente de aprobación de la modif‌icación obra el preceptivo informe favorable del Organismo de Cuenca que acredite la disponibilidad de recursos hídricos, pese a que el cambio de uso urbanístico que esta posibilita va a suponer un signif‌icativo incremento del consumo de agua del ámbito.

h.- Nulidad del instrumento de planeamiento urbanístico general impugnado por falta de acreditación de la viabilidad y sostenibilidad económica.

Indica que el expediente administrativo no consta ningún documento con el nombre y contenido del informe de sostenibilidad económica.

TERCERO

La Comunidad de Madrid se opuso al recurso señalando que consta en el expediente, en la Memoria de la Aprobación Provisional, el origen y las razones que motivan la Modif‌icación realizada y no queda acreditado en ningún momento que esta Modif‌icación tenga por única razón la de dar cumplimiento al referido protocolo.

Opone que no resulta de aplicación la limitación de alturas alegada al tratarse de suelo ya clasif‌icado como urbano y solo...

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