STSJ Galicia , 7 de Julio de 2017

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:4862
Número de Recurso831/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0002720

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000831 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000673 /2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

RECURRENTE/S: Aida

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

RECURRIDO/S: UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS,SAU

ABOGADO/A: JAVIER ALCAIDE ROYO

RECURRIDO/S: FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: GUILLERMO AMIGO ESTRADA

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a siete de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000831/2017, formalizado por el letrado don Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Dª Aida, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000673/2016, seguidos a instancia de Dª Aida frente a UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SAU, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Aida presentó demanda contra UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SAU, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-La actora Dª Aida, nacida el NUM000 -1975, figura afiliada a la S.S. con el n° NUM001, encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de Teleoperadora.- SEGUNDO.-La actora inició situación de I.T. derivada de enfermedad común el 15-1-2016, siendo propuesta para incapacidad permanente por los servicios médicos oficiales. Instruido expediente se dictó Resolución por la D.P. del INSS el 5-8-2016, por lo que se declara a la actora afecta de incapacidad permanente total, con derecho al percibo de pensión en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 696,23.-€, con efectos económicos de 4-8-2016. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 29-9-2016.- TERCERO.- La actora presente objetivadas las siguientes lesiones: -FIBROMIALGIA. TRASTORNO ANSIOSO-DEPRESIVO. FATIGA CRÓNICA. ESPONDILOARTROSIS LUMBAR. HERNIAS DISCALES L4-L5 S1. MIGRAÑA ACOMPAÑADA (AURA ATÍPICA PROLONGADA).- CUARTO.-La actora prestó servicios para la empresa codemandada "UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A", con la categoría de teleoperadora, con un coeficiente de parcialidad del 89,70%. Causo su última alta en dicha empresa el 5-8-2014. El 6-8-2014, inició situación de I.T. por contingencia común, con alta por agotamiento el 5-8-2015, reconociéndose prorroga por un plazo máximo de 180 días, y siendo alta médica el 14-1-2016. El 15-1-2016 es dada de baja médica por recaída.- CUARTO.-La empresa demandada cotizó por la actora, con arreglo a las siguientes bases de cotización y durante los periodos siguientes: -Agosto 2014: 699,16.-€. -Septiembre 2014 a Diciembre 2014: 699,30.-€ cada uno de los meses. -Enero a Diciembre 2015: 702,30.-€, cada uno de los meses.- QUINTO.-En reclamación de diferencias en la prestación de I.T. desde el 5-8-2014 la actora formuló demanda contra la empresa demandada UNITONO SERVICIOS S.A.U. y la MUTUA FREMAP. Dicha demanda dio lugar a los autos nº 261/2016, tramitados en el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad en los cuales recayó Sentencia el 13-06-2016, la cual fue incorporada a autos teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido. Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S. de J. de Galicia, de cuya resolución pende."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Aida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar una pensión vitalicia en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 696,23.€ con efectos económicos de 4-8-2016 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse. Asimismo absuelvo a la empresa UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A. y a la MUTUA FREMAP de las pretensiones en su contra deducidas respecto a la prestación de incapacidad permanente absoluta. Y estimando la excepción de litispendencia respecto de la base reguladora mensual de la prestación reconocida, y, sin entrar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2017
    • España
    • 24 Octubre 2017
    ...-; 30/06/08 -rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 19/09/17 R. 1409/17, 14/09/17 R. 1614/17, 05/07/17 R. 1745/17, 07/07/17 R. 545/17, 29/06/17 R. 249/17, 10/05/17 R. 717/17, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitido......
  • STSJ Galicia 4292/2017, 14 de Septiembre de 2017
    • España
    • 14 Septiembre 2017
    ...-; 15/10/07 -rco 26/07 -; 20/07/07 -rco 76/06 -; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 -rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 07/07/17 R. 545/17, 29/06/17 R. 249/17, 10/05/17 R. 717/17, 17/03/17 R. 4940/16, 16/02/17 R. 4531/16, 09/03/17 R. 4109/16, etc.), en el relato de hechos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR