STSJ Comunidad de Madrid 671/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:7933
Número de Recurso438/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución671/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0030666

Recurso número: 438/17

Sentencia número: 671/17

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 438/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ISMAEL ISTAMBUL FERNÁNDEZ en nombre y representación de D. Benigno contra la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 660/2016, seguidos a instancia del recurrente contra CLARO SOL FACILITIES SLU,sobre Despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que el actor D Benigno prestó servicios para la empresa demandada Claro Sol Facilities SLU, desde el 1.10.2014, antigüedad reconocida de 29.10.2012, categoría de Peón en Cámaras de Congelado y salario mensual prorrateado de 977,97 €, Grupo profesional VI; salario promediado enero 2016 a mayo 2016.

SEGUNDO

En el contrato de trabajo del actor consta como Convenio aplicable el de Campo y Reposición; posteriormente aplicable Convenio Colectivo de empresa el cual actualmente está vigente tras previa nulidad del mismo por defecto formal que fue subsanado.

TERCERO

Que el actor venía realizando funciones, entre otras, de clasificación y paletización de mercancía, en las instalaciones de la plataforma logística ECI, en las instalaciones de El Corte Inglés en Valdemoro.

CUARTO

Que por carta y efectos de 2.06.2016 la demandada Claro Sol procede al despido disciplinario del actor. Obra la comunicación unida a la demanda y se reproduce.

QUINTO

En relación a las causas del despido, se constata:

- Que el actor presta servicios en la empresa demandada en el centro de trabajo indicado en la Sección de Congelados; las normas establecidas por la empresa para los trabajadores afectos a dicha sección, motivada por su continua actividad en cámaras frigoríficas, vienen estableciendo una pauta máxima de permanencia de 45 minutos con 15 minutos fuera de las mismas.

- Que asimismo tienen pautado una hora de descanso para bocadillo que estaba establecida sobre las 11:00 horas para los trabajadores del turno de mañana, turno del actor. La empresa por razones de organización retrasó dicha hora alrededor de las 9:15 horas de comienzo; ello originó malestar entre los trabajadores.

- Que el actor y a raíz del cambio de Convenio Colectivo y en aplicación del Convenio de empresa, en unión de otro grupo de trabajadores instó demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo; en sede judicial se llegó a un Acuerdo con el resto de trabajadores excepto con el actor, que mantiene dicho procedimiento, pendiente en sede judicial.

- Que el día 1.06.2016 se produjo un incidente grave con agresión mutua de dos trabajadores lo que supuso una disminución del personal operativo de dos empleados que tuvieron que ser trasladados por responsables a centros hospitalarios.

- Tal incidente motivó la presencia en el centro de trabajo del Responsable de Coordinación y Logística de la empresa, D Ildefonso, en el centro de trabajo; al llegar al mismo sobre las 12:30 horas, se encontró al actor junto a los compañeros de la Sección de Frío reunidos en la parte habilitada para descansos; al preguntar qué ocurría, el demandante erigiéndose en portavoz le indicó que en nombre del personal de congelados, existiera o no trabajo pendiente no realizarían horas extras esa jornada.

Asimismo se le indicó el malestar por el cambio de la hora de bocadillo, a lo que les dijo que si ese era el problema que volvieran a la hora habitual.

Tras ello al retornar el actor a su puesto de trabajo, D Ildefonso le indicó que tenían que hablar con él y que se tomar el resto de la jornada libre.

- Que con fecha 8.04.2016 constó una propuesta del sindicato UGT a elecciones sindicales en la empresa entre cuyos candidatos figura el actor; no se han producido dichas elecciones sindicales y actualmente mantiene prorrogado su mandato el Comité de Empresa que agotó el mismo en octubre 2016.

SEXTO

Que la parte demandante en el acto de la vista oral desistió de su acción de cesión ilegal y por tanto contra la entidad El Corte Inglés.

SÉPTIMO

Que el actor fue contratado inicialmente por Planificación y Control Logístico SA el 21.08.2012 mediante contrato temporal prorrogado hasta el 28.09.2012; otro contrato posterior por dicha empresa por contrato temporal desde 1.10.2012 a 11.10.2012.

El 29.10.2012 es contratado por la sociedad Intecons SA, pasando a ser subrogado por Claro Sol Facilities SLU el 1.10.2014.

Significar que el actor siempre ha prestado servicios en el mismo centro de trabajo y que las sociedades empleadoras constituyen un grupo empresarial hasta que en octubre 2014 se efectuó una transformación mercantil en que desaparecieron las citadas empresas y se constituyeron las sociedades Claro Sol Cartera SL, Claro Sol Cleaning SL, Claro Sol Facilities SL y Claro Sol Logistics SA.

De ahí la subrogación operada del demandante y proveniente de una de las sociedades del Grupo Intecons SA, que desaparece al igual que Planificación y Control Logístico.

La demandada reconoce al actor una antigüedad de 29.10.2012.

OCTAVO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC; solicitando la nulidad con indemnización adicional de 10.000 €, subsidiariamente la improcedencia .

Se acordó la desacumulación de la reclamación de cantidad por exceder de la liquidación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la petición subsidiaria de la demanda de despido formulada por D Benigno contra CLARO SOL FACILITIES SLU, debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien le indemnice con la cuantía de cuatro mil ciento setenta y un euros con cincuenta y dos céntimos (4.171,52) (128 días).

Caso de optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación desde el 2 de junio de 2016 a la readmisión, a razón de un salario día de treinta y dos euros con cincuenta y nueve céntimos (32,59)".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de abril de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 21 de junio de 2017, señalándose el día 5 de Julio de 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que estimó en parte la demanda rectora de autos, declarando la improcedencia del despido, condenando de sus consecuencias legales y económicas a la empresa CLARO SOL FACILITIES SLU, destinando el primer motivo, con correcto amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión del hecho probado quinto, a fin, en definitiva, de introducir dos adiciones al mismo que considera relevantes, cuales son que fue en fecha 23-11-15, anterior así a la fecha de efectos del despido el 2-6-16, cuando el actor, a raíz del cambio de Convenio Colectivo, dándose entrada a un nuevo Convenio de empresa, junto a otros trabajadores, instó demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo en sede judicial, llegándose a un acuerdo con todos a excepción del demandante que mantiene dicho procedimiento abierto, así como que fue en fecha 21-4-16, un mes antes del despido, cuando el actor acudió para testificar en procedimiento judicial de un compañero, adición esta última que viene referida en el fundamento de derecho tercero con claro valor fáctico, adiciones que esta Sala no tiene inconveniente en aceptar, al deducirse así de manera contundente e incuestionable de los folios que las sustentan,...

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