STSJ Comunidad de Madrid 495/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:8223
Número de Recurso139/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución495/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0006286

Procedimiento Recurso de Suplicación 139/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Procedimiento Ordinario 157/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

MR

Sentencia número: 495/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a seis de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 139/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Regina y por el LETRADO D./Dña. SERGIO PEÑA DURAN en nombre y representación de ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA SL, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 157/2015, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./

Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DѪ Regina viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa INFOSERVICIOS SA actualmente ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERICA SL desde el01-01-2000, con la categoría profesional de programadora senior.

SEGUNDO

En el contrato de trabajo suscrito por la demandante se pactó una retribución bruta anual, distribuida en los siguientes conceptos salariales: salario base y complemento personal; adicionalmente se pactó un complemento de permanencia (folios 169 a 175)

TERCERO

La demandante ha venido percibiendo en la nómina el denominado "complemento personal convenido", el cual comenzó a ser absorbido por el complemento de antigüedad que marcaba el convenio colectivo aplicable.

CUARTO

Es de aplicación el convenio colectivo estatal para empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicio de informática y estudios de mercado y opinión pública,(BOE 04-04-2009)

QUINTO

Como consecuencia de la absorción y compensación que aplicaba la empresa se inició procedimiento de conflicto colectivo nº1152/2012 a instancias de la FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO, frente a INFOSERVICIOS SA, demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, que en fecha 18 de abril de 2013 dictó sentencia en los siguientes términos: "que estimando parcialmente la demanda formulada por la FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO, frente a INFOSERVICIOS SA, declaro contraria a derecho la práctica empresarial de absorber y compensar del denominado "complemento personal convenido" el incremento del salario por aumento de antigüedad o por promoción profesional condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración"

Interpuesto recurso de suplicación por la empresa fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 4 de noviembre de 2013, confirmando la sentencia de instancia (folios 31 a 37)

Interpuesto recurso de casación el mismo fue desistido quedando firme la sentencia de suplicación en fecha 2 de octubre de 2014 (hecho no controvertido)

SEXTO

Consta en autos la escritura de fusión por absorción de fecha 17-12-2015 siendo sociedad absorbente ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA SL y sociedad absorbida entre otras INFORSERVICIOS SA (folios 143 a 168)

SEPTIMO

La demandante en el año 2008 percibía un complemento personal convenido de 437,75 euros mensuales en catorce mensualidades.

Como consecuencia de la absorción del complemento personal convenido con el complemento de antigüedad la empresa ha venido reduciendo el complemento personal convenido en las cuantías que se determinan en el hecho quinto de la demanda que se da por reproducido(folios 64 a 100 y 176 a 218)

Las diferencias salariales que se reclaman como consecuencia de la absorción por el periodo septiembre 2011 a diciembre 2014 ascienden a la cantidad de 5.779,67 euros.

OCTAVO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 19-01-2015

La demanda ha sido presentada el día 09-02-2015

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la excepción de prescripción parcial alegada por la parte demandada.

Estimo la demanda interpuesta por DѪ Regina contra INFOSERVICIOS SA actualmente ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERICA SL y declaro el derecho de la demandante a percibir la cantidad de 437,75 euros en concepto de complemento personal convenido, condenando a la empresa a estar y pasar por esta resolución así como a abonar a la demandante la cantidad de 5.779,67 euros, más el interés por mora del 10% devengado desde el 19- 01-2015.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA SL y D./Dña. Regina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/02/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la excepción de prescripción parcial alegada por la parte demandada y he estimado la reclamación de cantidad formulada por la actora en concepto de complemento personal convenido.

Interponen recurso de suplicación ambas representaciones procesales.

La parte actora plantea un único motivo al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en el que entiende vulnerados los arts. 80.1.c ) y 85.1 del mismo texto legal, en tanto que la Magistrada de instancia no aceptó la ampliación de la demanda sobre el mismo concepto de complemento personal convenido actualizando las cantidades adeudadas a la fecha del juicio oral.

La demandada ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBÉRICA, S.L. estructura el escrito de suplicación en cinco motivos, con amparo en el mismo apartado c) del art. 193 LRJS . Cuestiona en el primero, con cita de los arts. 222.3 y 4 y 400.2 LEC, 9.3 y 24 CE y jurisprudencia la aplicación del instituto de la cosa juzgada. Seguidamente invoca los arts. 7 y 8 del Convenio Colectivo de empresas de consultoría y la doctrina unificadora que revisa el criterio anterior. Entiende también infringido el art. 59 ET en relación con la prescripción de las reclamaciones de cantidad, y, por último, la doctrina de los actos propios al haberse aquietado la parte a la compensación y absorción efectuada durante un amplio periodo de tiempo.

La Sala ha dado respuesta a las cuestiones planteadas y al criterio que expresa en precedentes pronunciamientos nos atendremos, precisando que serán aquellos en los que concurre la necesaria identidad de razón y así concretamente los que versaron sobre reclamación del mismo complemento personal convenido, frente a INFORSERVICIOS y ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBÉRICA. Esta segunda absorbió a la primera según escritura de 17.12.2015 y el procedimiento de conflicto colectivo, en el que se declaró contraria a derecho la práctica empresarial de absorber y compensar aquél, lo había sido contra la absorbida.

La sentencia de 19.07.2017 (RS 442/2017 ) argumentaba al efecto lo siguiente: "TERCERO.- La cuestión a debate ya ha sido abordada y resuelta por esta misma Sala y Sección, en la sentencia de fecha 10-10-16, recurso nº 568/16, en cuyos F. de D. 4º al 5º se argumenta en los siguientes términos:

"Tal como, entre otras muchas, se razona en la STS de fecha 20-2-02, recurso nº 2235/01, "El recurso ha de prosperar necesariamente en aplicación del efecto positivo de la cosa juzgada de la sentencia dictada en un conflicto colectivo sobre lo que procede resolver en un conflicto individual, puesto que, como se puede apreciar de la lectura de las dos sentencias - también en el caso de autos - (...), la cuestión discutida en ambos procesos era la misma. En relación con tal efecto el art. 158.3 de la LPL - en la actualidad, en el art. 160.5 LRJS - es muy claro cuando al establecer los efectos de la sentencia dictada en procesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 272/2020, 6 de Mayo de 2020
    • España
    • 6 Mayo 2020
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 6 de julio de 2017, en recurso de suplicación nº 139/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuarenta de Madrid, en autos nº 157/20......
  • STSJ Comunidad de Madrid 234/2018, 12 de Marzo de 2018
    • España
    • 12 Marzo 2018
    ...octubre 2016 (rec. 568/16 ), cuyo criterio fue posteriormente reproducido en sentencias de 13 de marzo de 2017 (rec. 385/16 ), 6 de julio de 2017 (rec. 139/17 ) y 19 de julio de 2017 (rec. 442/17 ). Dijo la primera de estas resoluciones " Tal como, entre otras muchas, se razona en la STS de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR