STSJ Comunidad de Madrid 234/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2018:2496
Número de Recurso1205/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución234/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 1205/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 21 DE MADRID

Autos de Origen: 66/2017-A

RECURRENTE/S: ATOS SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L.

RECURRIDO/S: D. Norberto E INFOSERVICIOS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 234

En el recurso de suplicación nº 1205/17 interpuesto por el Letrado D. CARLOS ARZOZ URDÍN, en nombre y representación de ATOS SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 66/2017-A del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Norberto contra INFOSERVICIOS S.A. Y ATOS SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA

S.L, en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES y que en su día se celebró el acto de la vista,

habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. Norberto, asistida y representada por el Letrado D. Héctor Gómez Fidalgo contra la mercantil "Atos IT Solutions and Services Iberia S.L.", asistida y representada por el Letrado D. Carlos Arzoz Urdin, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a percibir efectivamente el incremento de la antigüedad devengado en el período de 26/09/2011 a 12/06/2014, sin que dicho incremento se vea minorado del complemento personal convenido Y CONDENO a "Atos IT Solutions and Services Iberia S.L.", a que abone a D. Norberto, la cantidad de 3.246,84 €, en concepto de las diferencias salariales generadas en el período de 26/09/2011 a 12/06/2014, según desglose contenido en el hecho probado quinto de la presente resolución, a cuyo contenido nos remitimos, que devengará el 10% de interés por mora".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Norberto, con N.I.F. nº NUM000 venía prestando servicios para la mercantil "Infoservicios S.A." (absorbida por fusión por "Atos IT Solutions and Services Iberia S.L." el 17 de diciembre de 2015), en virtud de contrato de duración indefinida, a jornada completo, analista programador, antigüedad de fecha 11 de marzo de 2008 y salario mensual bruto de 2.243,70 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (hecho no controvertido).

Se dan por reproducidas las nóminas del actor del ejercicio 2014, obrante a los folios 86 a 88 de las actuaciones.

El trabajador demandante fue despedido el 12/06/2014 (hecho no controvertido ).

SEGUNDO

Con fecha 25 de septiembre de 2012, se presentó solicitud de conciliación y mediación, entre el Sindicato CC.OO y la mercantil "Infoservicios S.A.", que concluyó sin avenencia (hecho no controvertido y folio 28 y 29 de las actuaciones).

Con fecha 18 de abril de 2013, se dictó Sentencia nº 145/2013 de 18 de abril, por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, en procedimiento de conflicto colectivo, que afectaba a 350 trabajadores de la mercantil "Infoservicios S.A.", por la que estimaba en cuanto a la imposibilidad de compensar o absorber el "complemento personal convenido" con los incrementos que experimenten los salarios a consecuencia de una promoción profesional o por la adquisición de nuevos trienios por mayor antigüedad, en los términos obrantes al documento nº 2 ramo prueba actora, cuyo contenido damos por reproducido.

Interpuesto recurso de suplicación por la mercantil "Infoservicios S.A." frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, con fecha 18 de abril de 2013, el mismo fue desestimando mediante Sentencia nº 769/13 de 4 de noviembre dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 6 ª, confirmando la Sentencia de instancia (hecho no controvertido y documento nº 3 ramo prueba actora)

Mediante Decreto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2014, se tuvo por desistido el recurso de casación para la unificación de doctrina, preparado por "Inforservicios S.A." contra Sentencia dictada por el T.S.J. de Madrid, con fecha 4 de noviembre de 2013 (hecho no controvertido y documento nº 4 ramo prueba actora)

TERCERO

Con fecha 26 de septiembre de 2012, y 11 de octubre de 2013, la parte actora presentó reclamación dirigida al Director de Personal de "Atos Iberia S.A.", en los términos obrantes al folio 54 y 55 de las actuaciones, a cuyo contenido nos remitíos, interesando el abono de diferencias salariales por la compensación y absorción en el complemento personal convenido, los incrementos salariales de convenio, en el período de 1 de 1 de enero hasta agosto de 2012 y de 1 de septiembre de 2012 hasta septiembre de 2013.

Con fecha 20 de octubre de 2014, la Sección Sindical de CC.OO en "Inforservicios S.A." dirigió escrito al Director de RR.HH. de Atos Iberia S.A., a fin de que aplicara la sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, de fecha 18 de abril de 2013, al devenir firme (documento nº 5 ramo prueba actor)

Con fecha 11 de mayo de 2015, la parte actora, presentó papeleta de conciliación en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, reclamando las diferencias salariales desde 26/9/2011 hasta 12/06/2014, celebrándose acto de conciliación ante el SMAC de Madrid con fecha 1 de junio de 2015 que terminó sin avenencia (folio 8 de las actuaciones).

CUARTO

La parte actora en el año 2010 tenía un complemento personal convenido de 179,02 € y antigüedad 0 € (folio 56 de las actuaciones).

En el ejercicio 2011, el complemento personal convenido era de 102,72 € y antigüedad de 76,99 €, siendo la cantidad compensada la de 76,3 € (folio 57 a 61 de las actuaciones).

En el ejercicio 2012, el complemento personal convenido era de 102,04 € y antigüedad de 76,98 €, siendo la cantidad compensada la de 76,98 € (folio 62 a 73 de las actuaciones).

En el ejercicio 2013, el complemento personal convenido era de 102,04 €, y antigüedad de 76,98 €, siendo la cantidad compensada la de 76,98 € (folio 74 a 85 de las actuaciones).

En el ejercicio 2014, el complemento personal convenido era de 25,05 € y antigüedad de 153,97 €, siendo la cantidad compensada la de 153,57 € (folio 86 a 89 de las actuaciones)

QUINTO

La parte actora, reclama en el presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 800/2020, 24 de Septiembre de 2020
    • España
    • September 24, 2020
    ...dictada el 12 de marzo de 2018, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1205/2017. - Casar y anular la sentencia recurrida de 12 de marzo de 2018, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR