STSJ Cataluña 4453/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2017:6073
Número de Recurso2978/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4453/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2015 - 0003641

EL

Recurso de Suplicación: 2978/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 6 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4453/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Intercomarcal frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 1 de julio de 2016, dictada en el procedimiento Demandas nº 814/2015 y siendo recurridos Constructora D'Aro, S.A., I.N.S.S., Ezequiel y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2015, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2016, que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por Mutua Intercomarcal ABSUELVO a todos los demandados de todos los pedimentos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- El Sr. Ezequiel, con DNI NUM000, consta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada a la de alta.

Segundo

El actor ha venido prestado servicios para la empresa Constructora d'Aro S.A. desde 3/10/2005 hasta 9/10/2012, con categoría Oficial 1ª gruista (folio 193).

Tercero

El Sr. Ezequiel sufrió un accidente de trabajo en fecha 20/7/2011 y mediante Resolución del INSS de fecha 29/5/2015 fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo. En dicha Resolución se reconocieron las lesiones siguientes: "Luxacion escapulo humeral hombro izquierdo intervenido con buen curso evolutivo y limitaciones en ultimos grados del balance articular no limitante funcionalmente. Fractura plataforma superior de L2 con limitaciones funcionales lumbares" (folios 14 y 15).

Cuarto

La empresa Constructora d'Aro S.A. tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con Mutua Intercomarcal, estando al corriente de pago (no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora,que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Ezequiel, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la Mutua, mediante la que impugnaba la resolución administrativa que declaró al trabajador codemandado en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado tercero. Propone la parte recurrente la siguiente redacción: "El Sr. Ezequiel sufrió un accidente de trabajo en fecha 20.07.2011 al caerse de una escalera de mano desde una altura de tres metros con un resultado de 'luxación hombro izquierdo y fractura por aplastamiento L". Iniciado trámite de valoración de secuelas, en fecha 16.10.2012, el ICAM propone la no declaración de incapacidad permanente. En fecha 12.11.2012 se confirma la propuesta del ICAM y se declara por resolución de la Entidad Gestora que el trabajador no está afecto de grado alguno de incapacidad permanente por accidente de trabajo, todo ello confirmado por Sentencia del Juzgado de lo Social de Manresa y por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 11.06.2014 a su vez: Las patologías que se reconocen en ese momento consisten en: 'lumbalgias de esfuerzo o de sobrecarga con pérdida de fuerza y limitación de los últimos grados de movilidad dorsolumbar. En el hombro izquierdo, limitación a la movilidad en los últimos grados y moderada pérdida de fuerza". Propone también un segundo párrafo, pero la redacción es coincidente con el que ya consta en la sentencia de instancia. En cuanto al primer párrafo, se remite la parte recurrente al contenido de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Manresa de fecha 14.10.2013, folios 183 a 185, y la Sentencia de esta Sala, dictada en el anterior procedimiento de incapacidad permanente, folios 186 a 192. La petición debe ser aceptada, pues en la narración de la sentencia recurrida no se hace referencia a los antecedentes previos, en relación con la calificación de las dolencias del demandante derivadas del accidente de trabajo, y dicha adición puede ser trascendente a los efectos de resolver el recurso.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 137 del texto anterior), en relación con la calificación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual.

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