STSJ Andalucía 2114/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2017:8020
Número de Recurso2691/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2114/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Rº 2691/16 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a seis de julio de 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2114/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por UNIVERSIDAD DE HUELVA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA, Autos Nº 140/14 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Azucena contra UNIVERSIDAD DE HUELVA celebró el Juicio y se dictó sentencia el 17/12/14 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. Dª Azucena, mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Universidad de Huelva (con CIF Q 7150008F y dedicada a al actividad que su propio nombre indica), como titulado Grado Medio, adscrita al Servicio de Enseñanza Virtual de la Universidad, en Huelva.

    II.-Desde el 05.09.06 al 31.01.08 la parte demandante ha disfrutado de una beca de investigación con cargo al Proyecto de "Plan de apoyo Virtual a la Docencia Presencial".

    Posteriormente, las partes suscribieron los contratos de trabajo siguientes que obran en el ramo de prueba de la demandada y que damos por reproducidos:

    - Contrato de trabajo de obra o servicio determinado suscrito el 01.02.08 cuyo objeto era "Servicio de investigación apoyo técnico al proyecto de Universidad Digital- Enseñanza Virtual" con duración desde sus suscripción hasta el 31.01.09. Fue sometido a sucesivas prórrogas.

    Contrato de trabajo de obra o servicio determinado suscrito el 01.02.07 cuyo objeto era "Proyecto de Universidad Digital- Enseñanza Virtual" con duración desde sus suscripción hasta el 30.06.12. Fue sometido a sucesivas prórrogas siendo la última de la fecha 01.10.13. En la cláusula cuarta del contrato se establecía un salario de 958,87 euros mensuales comprensivo de 821,89 euros de salario base y 136,98 euros mensuales de prorrata de pagas.

  2. Además de las labores propias de los contratos del Hecho precedente, la actora ha venido desarrollando las funciones enunciadas en el Hecho Segundo de la Demanda al folio 2, al que hacemos expresa remisión.

  3. El 16.12.13, a través de la Secretaría del Rector de la Universidad de Huelva, se hizo un comunicado, vía correo, a toda la comunidad educativa (por reproducido) a propósito de la huelga convocada desde el 16.12.13 por trabajadores y trabajadoras "cuyo contrato de obra o servicio finaliza el 31 de diciembre", en la que se participaba que "... constatados que los recursos financieros externos que justificaron los contratos se han ido mermando progresivamente, en particular, la financiación derivada de la Junta de Andalucía sufrirá el próximo año un nuevo recorte por lo que, aunque no nos guste y sigamos defendiendo la necesidad de incrementar esta dotación en todos los foros a los que asisto yo y mi equipo, no hay más remedio que ajustar nuevamente y de manera considerable nuestro presupuesto.

    Los contratos que vencen ahora no pueden ser renovados. Todas estas personas han realizado prestaciones de gran valor que han contribuido a la mejora de la Universidad de Huelva y, es por ello que confiando en que la situación sea transitoria esperamos recuperar esos servicios en toda su plenitud, en cuanto se alcance una situación financiera adecuada.

    Ya se ha comunicado a los responsables de centros, departamentos y servicio la necesidad de reducir su presupuesto del próximo año en un 50%. Esta situación no es novedosa entre el resto de universidades que han venido realizando diferentes ajustes en los últimos años. Nosotros no tenemos otra opción que abordarla directamente si queremos alcanzar el equilibrio presupuestario que, como administración pública, estamos obligados a conseguir.

    Entiendo y comprendo la preocupación y malestar de los compañeros y compañeras cuyos contratos finalizan. Tienen toda nuestra comprensión y, reitero, máximo agradecimiento por los servicios prestados. Pero igualmente es necesario cumplir con las obligaciones que nos imponen las leyes vigentes.

    Quiero referirme a Uniradio para aclarar la situación, Uniradio, según su estatuto, es un proyecto autogestionado por la Asociación de la Radio Universitaria, a quien corresponde su financiación. En el actual escenario, la Universidad de Huelva no puede seguir aportando fondos propios para su financiación, como hasta la fecha ha sucedido. Es preciso atenernos a su normativa: Uniradio no se cierra, sin perjuicio de que deba ser financiada por la Asociación; la Universidad de Huelva seguirá colaborando según el proyecto que aprobó el Consejo de Gobierno, La finalización de los contratos de las personas que han trabajado en Uniradio no significa el cierre de la misma.

    Saludos,

    Arturo .

    Rector".

  4. La Universidad hizo entre a la actora de carta que rezaba así:

    "El próximo día 31.12.13 finaliza la prórroga de su contrato de trabajo, extendida con fecha 01.10.13, registrada en el Servicio Público de Empleo Contrat@ E 21-2012-0033058 por expiración del tiempo concertado.

    Por ello con esa misma fecha se producirá extinción del contrato establecido con Vd. lo que se el comunica, en plazo, a los efectos oportunos.

    Rogamos firme el recibí con copia adjunta a los únicos efectos de acreditar su notificación".

  5. El 31.12.13 la parte actora fue dada de baja en TGSS por la Universidad de Huelva.

  6. Según certificado la Secretaría General de la Universidad de Huelva de fecha 04.06.14 (por reproducido) entre el 01.10.13 y el 31.01.14 se han extinguido un total de 96 contratos de trabajo de empleados de la Universidad.

  7. La Universidad ha tenido ocupados, durante 2013, a los siguientes números de trabajadores, contratados labores, en los períodos de tiempo que se indican seguidamente:

    Abril

    824

    Mayo

    821

    Junio

    813

    Julio

    800

    Agosto

    792

    Septiembre

    787

    Octubre

    776

    Noviembre

    695

    Diciembre

    693

  8. El Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA 23.01.04) dispone en su art. 3 que "Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal de la Administración y Servicios que se encuentre vinculado a alguna de las Universidades Públicas Andaluzas mediante relación jurídica laboral formalizada por el Rector o, en virtud de delegación de éste, por el Gerente que percibe sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones del Capítulo I de los Presupuestos de las respectivas Universidades".

  9. El Convenio a que se hace referencia en el Hecho anterior establece una retribución diaria, incluida prorrata de pagas para la categoría de Titulado Grado Medio ascendente a la suma de 84,57 euros.

  10. El 29.10.14 la Universidad de Huelva ha promovido procedimiento de revisión de oficio de los contratos suscritos con la parte actora y otros tantos empleados por considerarlos nulos de pleno derecho.

  11. El informe de vida laboral de la Universidad de Huelva se da por reproducido.

  12. La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de miembro de Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado Sindical.

  13. La parte demandante interpuso reclamación previa que no consta resuelta expresamente. La demanda que encabeza estos autos se interpuso el 21.01.14.

  14. El Plan de Reequilibrio Económico-Financiero 2014 - 2017 obrante en el ramo de prueba de la actora se da por reproducido.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda, declaró nula la decisión empresarial de despedir a la actora condenándola a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía anteriormente y al abono de los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia.

Contra dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Septiembre de 2018
    • España
    • 11 Septiembre 2018
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 6 de julio de 2017, en el recurso de suplicación número 2691/2016 , interpuesto por la Universidad de Huelva, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Huelva de fecha 17 de dic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR