STSJ Andalucía 1685/2017, 6 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución1685/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENT. NÚM.1685/17

ILTMO. SR. D.JOSE MARÍA CAPILLA RUÍZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a seis de julio de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 110/17, interpuesto por Plácido contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERIA, en fecha 9 de septiembre de 2016, en Autos núm. 11/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Plácido en reclamación de DESPIDO, contra EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de septiembre de 2016, por la que se estimó las excepciones de falta de legitimación pasiva planteadas por el AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO y la empresa DESARROLLO URBANISTICO DE EL EJIDO S.L y desestimando la demanda formulada por D. Plácido frente a la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO SA, el AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO y la empresa DESARROLLO URBANISTICO DE EL EJIDO S.L., y se declaró que el día 31-10-2013 el actor fue objeto de un despido procedente, absolviendo a las codemandadas de todos los pedimentos frente a las mismas formulados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, D. Plácido, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios en la localidad de El Ejido (Almería) para la Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido SA (ELSUR), dedicada a la actividad de Servicios múltiples, con antigüedad desde el 19-5-03, con la categoría profesional de Jardinero y percibiendo un salario de 1.522,51 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa ELSUR dirigió un escrito a los representantes de los trabajadores el 12-9-13 en el que le anticipaba su intención de iniciar un periodo de consultas para llevar a cabo un despido colectivo a los efectos de constituir una comisión representativa, contestando estos que la misma estaría integrada por la totalidad del Comité de Empresa (11 miembros).

En fecha 23-9-13, la empresa Elsur SA comunicó a los representantes de los trabajadores la apertura del periodo de consultas previsto legalmente para llevar a cabo, por razones económicas, las extinciones de la relaciones laborales de 119 trabajadores aportando los criterios tenidos en cuenta por la empresa para designar a los trabajadores afectados por el presente despido.

Junto con la anterior comunicación se entregó a los representantes de los trabajadores la siguiente documentación:

  1. Memoria Explicativa de las causas del despido colectivo.

  2. Cuentas anuales auditadas correspondientes a los últimos dos ejercicios.

  3. Cuentas provisionales de la mercantil a 31 de julio de 2013.

  4. Declaraciones mensuales de IVA correspondientes al periodo octubre de 2011 a junio de 2013.

  5. Resumen anual IVA últimos dos ejercicios.

    Además se aportaron las cuentas consolidadas de la sociedad dominante, esto es, de Agua y Gestión de Servicios Ambientales SA y el informe técnico.

    Dicha comunicación también se realizó a la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía el mismo día 23-9-13, acompañando toda la documentación antes referida, al que se designa como ERE nº NUM001 .

    Tras celebrar reuniones con los representantes de los trabajadores en fechas 27-9-13, y 3, 15, 18 del mes de octubre del año 2013, se llegó finalmente a una serie de acuerdos el día 25-10-13 recogidos en el acta correspondiente.

    A continuación, el 29-10-13, la empresa ELSUR SA comunica a los representantes de los trabajadores la decisión empresarial de despido colectivo y se les remite la actualización de los extremos de la comunicación del inicio de período de consultas tras el proceso de negociación, incluyendo la actualización de los siguientes documentos:

  6. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido colectivo.

  7. Criterios tenidos en cuenta para designar a los trabajadores afectados por el despido colectivo.

  8. Plan de recolocación externa.

    El mismo día 29-10-13 la empresa ELSUR SA remitió escrito al Servicio Público de Empleo Estatal en la que se informaba de la finalización del período de consultas con acuerdo y se actualizaban los extremos de la comunicación del inicio de período de consultas tras la negociación operada con los representantes de los trabajadores.

    La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe en fecha 6-11-13 en el que concluía que la comunicación realizada en su día a la Autoridad Laboral incluía todas las formalidades previstas legalmente.

TERCERO

El día 31 de octubre de 2013, el actor recibió carta de despido con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr./Sra. Nuestro/a:

Como Ud. conoce, el pasado día 23 de septiembre de 2013 la Dirección de esta Compañía comunicó al Comité de empresa de ELSUR el inicio de un periodo de consultas en relación con el despido colectivo de 119 contratos de trabajo, con base en la concurrencia de causas objetivas estructurales de carácter económico.

A este respecto, tras el correspondiente periodo de consultas con el Comité de empresa, el pasado día 25 de octubre de 2013 la Dirección de la Compañía y la Representación Legal de los Trabajadores alcanzaron acuerdo en relación con la extinción de 113 contratos de trabajo, que se adjunta a la presente como Documento nº 1.

Pues bien, una vez comunicada la decisión final del despido colectivo adoptada por la Empresa a la Autoridad Laboral, a la Representación Legal de los Trabajadores y al Servicio Público de Empleo, por medio de la presente le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo

51.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET ), así como el artículo 14 del Real Decreto 1483/2012, de de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (RD 1483/2012).

Las razones que fundamentan dicha decisión empresarial se explican de forma detallada en la Memoria Explicativa de las causas económicas concurrentes en la Compañía, que se adjunta a la presente como documento nº 2, sin la documentación adjunta. No obstante, dicha documentación así como el informe Técnico de 9 de septiembre de 2013 acreditativo de la concurrencia de las causas económicas queda a su disposición en las instalaciones de la empresa para su revisión si lo estimara conveniente.

En atención a lo expuesto, su contrato de trabajo se extinguirá con fecha de efectos de la presente. Los criterios tenidos en cuenta para su designación constan en el Anexo nº5 del acuerdo. A mayor abundamiento, durante el período de consultas se amplió la información respecto a la concreta aplicación e individualización de los mismos, aportándose por parte de la Dirección de la empresa un documento en el que se detallan los mismos y que se le facilita como Documento nº 3.

Por acuerdo entre la dirección de la Compañía y la Representación Legal de los Trabajadores se ha decidido mejorar la indemnización legal que le corresponde y abonarle el importe correspondiente a 35 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de quince mensualidades, y que asciende a la cantidad bruta de 18395,2377 euros.

La citada cantidad se le ofrece en este acto, poniéndola a su disposición mediante cheque nominativo que se adjunta a esta comunicación.

Asimismo, tal y como se establece por el artículo 53.1.c) ET, a la cantidad dineraria antes mencionada, se adiciona a su liquidación el importe correspondiente a 15 días d esalario, por incumplimiento del plazo de preaviso. Dicha suma asciende a la cantidad bruta de 750,826 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Igualmente le informamos que el importe correspondiente a la liquidación de saldo y haberes calculada a la fecha de extinción de su relación laboral le será abonado mediante transferencia en la cuenta bancaria en la que venía percibiendo su nómina.

Le indicamos que en este mismo acto puede solicitar la presencia de los miembros del Comité de Empresa que estime conveniente y que copia de la presente se entrega al Comité de Empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.c) del ET .

Asimismo, le indicamos que se le oferta la posibilidad de adherirse al plan de recolocación que se ha ofrecido en el período de consultas del despido colectivo. De igual forma, como medida de acompañamiento social, el acuerdo alcanzado prevé la constitución de una bolsa de empleo para el caso de que la Empresa requiriera hacer contrataciones. Al presente documento se adjunta regulación de la citada bolsa así como documento de adscripción a la misma.".

El despido del actor se comunicó a la representación legal de los trabajadores (Presidente del comité de empresa). La indemnización citada en la carta de despido se puso también a disposición del trabajador, así como la indemnización por incumplimiento del plazo de...

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