STSJ Comunidad de Madrid 727/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2017:8104
Número de Recurso322/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución727/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0002726

Procedimiento Recurso de Suplicación 322/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 77/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 727/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a cinco de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 322/2017, formalizados por el/la LETRADO D./Dña. ANGEL LUIS HECTOR DOMINGUEZ en nombre y representación de D./Dña. Genoveva y por el LETRADO D./Dña. URBANO BLANES APARICIO en nombre y representación de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 77/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Genoveva frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/

la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El demandante Sr. D. Genoveva con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada Iberia Lineas Aéreas SAO SU con antigüedad de 1-10-1994, categoría profesional de Tripulante de Cabina de Pasajeros, percibiendo un salario mensual de 5.382,61 euros con inclusión de pp de pagas extras y demás conceptos variables (hay conformidad entre las partes).

SEGUNDO

El día 14 de septiembre de 2015, siendo día libre laboral del demandante, acompañado de otro tripulante de Iberia LAE D. Jose María, realizó un viaje en la Compañía Iberia Express en el vuelo IB 3825 Las Palmas -Madrid, en el cual fueron admitidos como "Extra Crew".

TERCERO

Las partes se rigen por el XVII Convenio Colectivo de Iberia LAE SA Operadora S.Unipersonal y sus Tripulantes de cabina de pasajeros publicado en el BOE nº 112 de 8-5-2014, dicho convenio en su artículo 152 tipifica las faltas muy graves, y en el punto 15 considera como tal "el transporte subrepticio de cualquier objeto o mercancía".

CUARTO

El 1de octubre de 2015 el Gerente RRLL Vuelo y BP Producción D. Luis María, comunicó por escrito al actor que había tenido conocimiento de posibles irregularidades en su conducta laboral a consecuencia de los hechos acontecidos el día 14 de septiembre de 2015 y que pudiendo derivarse de los mismos incumplimientos de sus obligaciones contractuales que pudieran serles imputados, ponía en su conocimiento las decisiones siguientes:

Instruir expediente disciplinario para depurar posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrir y que le sean imputables.

Designar a D. Jesús Ángel como instructor del citado expediente y a designar Secretario a D. Juan Pedro .

En dicho escrito se indicaba que en esa misma fecha se daba traslado al Instructor D. Jesús Ángel, de la documentación soporte de los hechos aludidos, a efectos de que, si así lo consideraba, elaborase el correspondiente pliego de cargos. (folio 38)

El 2-10-2015 la empresa demandada notificó al sindicato UGT Vuelo, la apertura al demandante de expediente disciplinario.

El 7-10-2015 la sección Sindical de de Vuelo de UGT dirige carta a la empresa en la que expone "que dicha sección Sindical ha tenido conocimiento de que la empresa podría recibir, por parte de la Agencia Tributaria y de la Guardia Civil, datos de carácter personal de tripulantes de cabina de pasajeros en relación con presuntas incidencias en materia de contrabando.

A este respecto, entendemos obligado que, en nuestra calidad de Sección Sindical de Vuelo, se nos facilite información acerca del protocolo, o cualesquiera sistemas y medios que se utilicen para la transmisión de tales informaciones a la empresa, tanto las procedentes de la Agencia Tributaria, como de la Guardia Civil."

Que, a resultas de la inspección realizada en su equipaje, fueron encontrados, entre otros enseres cartones de tabaco en número superior al autorizado.

El 22-10-2015 la empresa elabora "Pliego de Cargos" en el expediente que se instruye contra el demandante, en los términos que figuran en el documento obrante en el folio 39, recoge que:

"Según consta a la Compañía, el pasado 14/09/2015, Vd. fue aceptado como 'Extra Crew' en el vuelo de Iberia Express NUM001 LPA-MAD, junto con el Tripulante de Iberia D. Jose María .

A su llegada en el mencionado vuelo al aeropuerto MAD, les estaba esperando la Guardia Civil, quien les requirió su identificación y al confirmar la misma, seguidamente procedió a la revisión de su equipaje."

El 26-10-2015 la Secretaria General de la Sección Sindical de Vuelo de UGT dirigió escrito a la Gerencia de RRLL Vuelo y BP Producción, en el que considera se ha producido vulneración del derecho a la intimidad del trabajador

consagrado en el art. 18.1 de la CE ; infracción de la ley de protección de datos, con obtención ilícita de pruebas; y en su punto cuarto, insta a la empresa a que: " de acceso al demandante del expediente disciplinario que se le instruye,,, al ocultársele los medios de control utilizados por la empresa, los protocolos, que en su caso se utilizan para recabar y recibir las informaciones, así como la fuente de que emanan y el informe o informes que eventualmente obren en el expediente disciplinario ". Por lo que solicita información a dicha sección de los términos indicados. (folios 45 y 46 a los cuales me remito en su integridad)

El 29-10-2015 el Director de Relaciones laborales de la empresa demandada, remite carta a la Sección Sindical de UGT-Vuelo, en el que pone en conocimiento que no existe ningún protocolo ni sistema a través del cual la compañía reciba información referente a sus empleados por parte de la Guardia Civil o de la Agencia Tributaria en relación a presuntas incidencias en materia de contrabando". (folio 48)

El 3-11-2015 el trabajador solicita a la empresa se le emplace para la vista del expediente disciplinario, con suspensión del pazo para formulación de pliego de descargos (folio 49)

El 12-11-2015 el Gerente de RRLL Vuelo y BP Producción, notifica al actor carta en la que le comunica que no es posible atender a la exhibición del contenido del expediente disciplinario; que la compañía cumple con lo establecido en el convenio colectivo en el que para la tramitación de expedientes disciplinarios su petición no se contempla; el no acceder a su petición no se causa indefensión, los hechos han sido detallados en el pliego de cargos;... (folio 50 al cual remito en su integridad )

30-11-2015 el trabajador elaboró "Pliego de Descargos", en el que concluye se declare la nulidad del mismo, por vulneración de la Ley de Protección de Datos, art. 5, respecto de quienes hubieran trasmitido tales datos respecto de su persona, alega causa de nulidad radical del exp. discilinario, y vulneración del derecho a la intimidad art.

18.1 de la CE .y solicita el archivo del expediente por adolecer de nulidad..(folio 42

QUINTO

El 2-12-2015 la empresa demandada notificó al demandante carta de despido disciplinario, con efectos de la misma fecha, del siguiente tenor literal:

"Tras el análisis de las investigaciones realizadas, y las conclusiones que se han alcanzado en dicho expediente disciplinario, las irregularidades que han motivado la tramitación del expediente disciplinario y que han quedado acreditadas, son las siguientes:

Que, según consta a la Compañía, el pasado 14/09/2015, Vd. Vd. fue aceptado como 'Extra Crew' en el vuelo de Iberia Express NUM001 LPA-MAD, junto con el Tripulante de Iberia D. Jose María .

Que, a su llegada en el mencionado vuelo al aeropuerto MAD, les estaba esperando la Guardia Civil, quien les requirió su identificación y al confirmar la misma, seguidamente procedió a la revisión de su equipaje.

Que, a resultas de la inspección realizada, fueron encontrados cartones de tabaco en número superior al autorizado.

Por lo expuesto, y a tenor de las manifestaciones efectuadas en su escrito de alegaciones, una vez finalizado el expediente disciplinario incoado contra Vd., se estima que no han quedado ni desvirtuadas ni justificados los hechos relacionados en la presente comunicación, hechos que constituyen un incumplimiento contractual muy grave y culpable de sus obligaciones laborales, y que quedan tipificados como una falta laboral grave, de acuerdo con lo previsto en el art. 152.15 del Régimen Disciplinario del vigente Convenio Colectivo de TCP, que recoge como falta muy grave el transporte subrepticio...

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