STSJ Comunidad de Madrid 653/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2017:7912
Número de Recurso416/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución653/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0032283

Procedimiento Recurso de Suplicación 416/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 741/2016

Materia : Despido objetivo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 416/17

Sentencia número: 653/17

CM.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma./os. Sra./es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 416/17 formalizado por el Sr. Letrado D. PABLO PINILLA GONZÁLEZ en nombre y representación de D. Luis Carlos contra la sentencia de fecha 2 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 741/16, seguidos a instancia de D.

Luis Carlos frente a la empresa Proiescon, S. L., en reclamación por despido por causas objetivas, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

I.- La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, la cual se dedica a la actividad de rehabilitación integral de edificios residenciales. La relación de trabajo comenzó el día 26-VI-16, con la categoría profesional de Ayudante sector construcción, y ha percibido un salario de 18400 € brutos anuales, sin ostentar cargo de representación sindical alguno.

II.- La demandada comunicó al actor la extinción de la relación de trabajo el día 29-VI-16 mediante carta, cuyo contenido se da por reproducido al haber sido aportada con la demanda.

En dicha carta consta la facturación de la sociedad los tres últimos años (11.041.965,48 € en 2013,

8.702.324,65 € en 2014 y 8.498.636,27 € en 2015. En relación con el año 2016, en curso a la fecha del despido, la facturación había alcanzado la cantidad de 2.072.089,99 €.

Se hace constar asimismo que la rentabilidad de la compañía se había reducido drásticamente, del 2,88 % en el año 2014 al 0,38 % en el año 2015.

También se hace constar en la carta de despido que se han de sumar a estas circunstancias la cifra de impagos que registra el balance de la sociedad, en su partida de clientes de dudoso cobro, que asciende a un valor al cierre de balance a 31-XII-15 de 802.293,02 €.

Concluye la carta justificando el despido por causas económicas, referidas a los datos ya mencionados, y ofrece al trabajador una indemnización de 10095,21 €.

III.- Se considera acreditado que la situación económica de la empresa es la que refleja la carta de despido.

IV.- Se celebró acta de conciliación por intentada sin avenencia con fecha 20-VII-16.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, sin que haya lugar a declarar que la extinción de la relación laboral entre el actor y la demandada constituya un despido improcedente".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20/04/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14/06/2017 señalándose el día 28/06/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

revisión de los hechos probados, art. 193.b) LRJS .

Los cinco primeros motivos de recurso se destinan a solicitar la revisión de los hechos probados en la forma que a continuación se expone:

Modificación del hecho probado III introduciendo un texto en el que se refleje, en realidad, parte del contenido de la carta de despido corrigiendo de la misma el importe neto de la cifra de negocio que sería 8.499.691'39 € en vez de los 8.498.636'27 € que se reseñan en la comunicación extintiva. El importe que se dice es cierto porque así se deduce del folio 218 de autos (cuentas aportadas por la empresa). En cuanto al resto de las cifras, son las que constan en la propia carta de despido, que el juez tiene por acreditadas. Como consecuencia, solo se acepta la citada corrección.

Introducción de un nuevo hecho probado IV destinado a introducir el resultado de los ejercicios 2013 a 2015 y sus ganancias netas después de impuestos y la aplicación a reservas voluntarias que determina el incremento del patrimonio neto normal. La pretensión no se acepta, porque cualquiera que sea el patrimonio de la empresa la causa esgrimida consiste en una reducción de la facturación y de...

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