STSJ Andalucía 2076/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2017:5753
Número de Recurso2602/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2076/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2602/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2076 /17

En los recursos de suplicación interpuestos por el Ldo.D. Enrique González Gutiérrez en representación del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y por la Lda. Dª Eva Mª Gómez-Cunningham Arévalo por el demandante D. Leovigildo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de los de Sevilla; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 715/15 se presentó demanda por D. Raúl y D. Leovigildo, sobre despido, contra el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/01/16 por el Juzgado de referencia en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" -I- Los actores, Raúl y Leovigildo, han venido prestando sus servicios por cuenta del demandado Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, desde el 1 de diciembre de 2014, con las categorías de peón electricista y peón fontanero, respectivamente y con un salario a efectos del despido de 1.868,16 € mensuales o 62,27 € diarios.

-II-

Los actores suscribieron sendos contratos de trabajo para obra o servicio determinado consistente en iniciativa social y comunitaria para el impulso del empleo 30 + (programa emplea @ 30 +). 41004/14/0027/Drevalorización de espacios urbanos, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2015.

-III- Raúl ha sido empleado en tareas de mejora y consolidación de instalaciones eléctricas de los centros educativos y de los edificios y viarios públicos municipales, incluyendo labores de pintado de farolas, reposición de cristales de luminarias y limpieza de las mismas.

Leovigildo ha sido empleado en tareas de mejora de las instalaciones deportivas del complejo municipal San Francisco de Paula, consistentes en el arreglo, reforma y mejora de la fontanería de los vestuarios.

-IV- El demandado presentó al Servicio Andaluz de Empleo solicitud para la línea de ayuda de la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del Emple@30+ regulada en el título I del Decreto Ley 9/2014 de la Junta de Andalucía, para la realización de obras o servicios incentivados con cargo a este proyecto.

El Servicio Andaluz de Empleo otorgó la ayuda solicitada, por importe del 100% del gasto subvencionado, para la realización de actividades de la expresada Iniciativa de Cooperación Social Comunitaria que se indicaban en su resolución de 21 de noviembre de 2014. Dichas actividades son las expresadas en los folios 658 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, dotándose a las mismas de un cierto código, correspondiendo el código 41004/14/0027/D a la actividad de Revalorización de espacios públicos urbanos.

Dentro de la actividad de Revalorización de espacios públicos urbanos se contemplaban ocho proyectos concretos, entre ellos el de mejora de las instalaciones deportivas del complejo deportivo San Francisco de Paula, el plan extraordinario de mejora y consolidación de instalaciones de redes eléctricas y alumbrado de los viarios públicos municipales y el plan extraordinario de mejora y consolidación de instalaciones eléctricas y alumbrado de centros educativos y edificios municipales, en los cuales han sido empleados los actores en los términos expresados en el hecho probado tercero. El resto de proyectos son los en los expresados en los folios 668 a 670 de los autos, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

-V- Los actores han percibido una retribución de 925,73 € mensuales o 30,85 € diarios, la cual ha sido financiada íntegramente, con inclusión de las cotizaciones, con la ayuda concedida por el Servicio Andaluz de Empleo.

-VI- El demandado ha extinguido los contratos de trabajo de los actores el 31 de mayo de 2015.

-VII- Se interpuso reclamación previa el 29 de junio y demanda el 15 de julio de 2015."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes, habiéndose efectuado impugnaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia,(aclarada según dos autos de aclaración posteriores), sentencia que resolviendo sobre dos demandas de despido acumuladas, declaró despido improcedente el cese de uno de los trabajadores y procedente el cese del otro, si bien en ambos casos condenó al Ayuntamiento demandado a abonar cantidad por diferencias de salarios anteriores al despido, se alzan en Suplicación tanto el Ayuntamiento demandado como el trabajador Leovigildo, el primero por el tramite procesal de los apartados b ) y c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y el segundo por el tramite procesal del apartado c) del mismo texto legal .

Por razones de método y en razón de que primero han de quedar fijados los hechos probados para luego aplicar el derecho, ha de ser estudiado en primer lugar el recurso que plantea el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, para estudiar a continuación el del trabajador.

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita rectificación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la modificación del hecho probado primero para que se modifique el final a efectos de que conste que el salario que los trabajadores percibieron era de 925,73 € día, a lo que no ha de accederse porque ello ya consta en el

hecho probado quinto de la sentencia que se combate, recogiendo el hecho probado controvertido el salario que los trabajadores debían de percibir y no el que percibieron.

A continuación solicita el mismo recurrente la rectificación del hecho probado tercero para que sea redactado de la siguiente manera: " Raúl ha sido empleado en tareas de mejora y consolidación de instalaciones eléctricas de los centros educativos y de los edificios y viarios públicos municipales, incluyendo labores de pintado de farolas, reposición de cristales de luminarias y limpieza de las mismas, todo ello dentro del plan extraordinario definido en la Memoria del proyecto que acompañó a la solicitud de línea de ayuda al SAE, en el que se destaca la mejora de la eficiencia energética y con ello baja del consumo de energía.

Leovigildo ha sido empleado en tareas de mejora de las instalaciones deportivas del complejo municipal San Francisco de Paula, consistentes en el arreglo, reforma y mejora de la fontanería de los vestuarios, todo ello dentro del plan extraordinario definido en la Memoria del proyecto que acompañó a la solicitud de línea de ayuda al SAE, en el que se destaca el deficiente estado de las instalaciones, que hacían que no fueran adecuadas para la práctica deportiva."

Ha lugar a lo solicitado porque ello se deriva de la memoria que acompaña a la solicitud de ayuda que obra a los folios 68 y 69 de los autos y 87 y 88 de los mismos así como del informe del Jefe de Servicio que obra al os folios 650 y siguientes y con la adición pretendida queda mas completa la relación fáctica de la sentencia.

A continuación se solicita rectificación del hecho probado IV para que se redacte de la siguiente manera: " El demandado presentó al Servicio Andaluz de Empleo...

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