STSJ Castilla-La Mancha 943/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2017:1641
Número de Recurso443/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución943/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00943/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 16078 44 4 2016 0000065

Equipo/usuario: RLP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000443 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000058 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FCC AQUALIA, S.A.

ABOGADO/A: JUAN JOSE YAGO LUJAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASASIMARRO, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY, Aida, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PERAL

ABOGADO/A:,,, FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

PRESIDENTE D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 943/17

En el Recurso de Suplicación número 443/17, interpuesto por FCC AQUALIA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 14/11/2016, en los autos número 58/16, sobre DESPIDO, siendo recurrido Aida, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PERAL, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASASIMARRO Y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE QUINTANTAR DEL REY.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO

Estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva de los Excmos. Aytos. de Quintanar el Rey, Casasimarro y El Peral,

Estimo la demanda que da origen a estas actuaciones, y debo declarar y declaro improcedente el despido de Dña. Aida ocurrido el 31 de diciembre de 2015, condenando a FCC Aqualia S.A., a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, readmita a la parte actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 19.900,90 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y debiendo abonar asimismo, en el supuesto de opción por la readmisión, los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 50,80 euros.

Absuelvo al resto de demandadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dña. Aida ha venido prestando sus servicios por cuenta de FCC Aqualia S.A. (por subrogación de Gestagua), dedicada a la actividad de gestión de aguas potables, desde el 8 de mayo de 2006, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y salario diario de 50,80 euros, que incluye el prorrateo de gratificaciones extraordinarias.

SEGUNDO

FCC AQUALIA sucedió por subrogación laboral a la empresa GESTAGUA, cuando asumió el Servicio Público de Abastecimiento de Agua Potable del Municipio de Motilla del Palancar, servicio que había venido prestando al Ayuntamiento la empresa anterior, suscribiéndose el Contrato Administrativo de Gestión del Servicio Público de Abastecimiento de Agua Potable de fecha 15 de marzo de 2010 con el AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR, y al que quedó unido el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y por el que FCC AQUALIA asumió por 5 años la Gestión del Servicio Público de Abastecimiento de Agua Potable en dicho Municipio, prestándose el servicio efectivamente por el otro trabajador en tareas de mantenimiento y reparación y por la actora en tareas administrativas.

TERCERO

Tras prórroga, finalizaba el 31 de diciembre de 2015, la prestación del servicio por FCC AQUALIA, adoptando el Ayuntamiento de Motilla del Palancar la decisión de proceder el 1 de enero de 2016 a asumir por sus propios medios la gestión del abastecimiento de agua potable del municipio, ocupándose del servicio efectivamente el fontanero (funcionario) del ayuntamiento D. Baltasar, con ayuda puntual de alguna empresa local y de un contratado por plan de empleo.

CUARTO

FCC AQUALIA remitió fehacientemente el 11 de diciembre al Ayto. de Motilla las comunicaciones de 10 y 11 de diciembre de 2016, por las que le comunica a los efectos del art. 53 del Convenio Colectivo de Aguas la subrogación respecto a la entidad que le sustituya o al propio Ayuntamiento si asumiese directamente la prestación de este Servicio Público, y le facilitó toda la información y documentación relativa a los 3 trabajadores exigida por el Convenio, sin recibir respuesta.

QUINTO

FCC Aqualia S.A. remitió a los 3 trabajadores (entre ellos al actor), la comunicación informándoles de que el 31 de diciembre de 2015 finalizaba el contrato con FCC AQUALIA y que dejaría ésta de prestar el servicio por lo que procedería a su baja y le informaba de la subrogación laboral por aplicación del art. 53 del Convenio de Aguas vigente a la fecha (BOE 5 de noviembre de 2015) respecto a la nueva entidad o el Ayuntamiento en su caso que continuasen la actividad, informándole que se había facilitado al Ayuntamiento toda la información y documentación relativa a estos tres trabajadores.

SEXTO

El 31 de diciembre FCC AQUALIA procede a entregar las instalaciones al AYUNTAMIENTO de Motilla del Palancar, consistentes en las instalaciones de agua con nuevos equipos (bombas, alternador de frecuencias, software de telemandos, depósitos y columnas de extracción) instalados como parte de la infraestructura del suministro de aguas potables y bases de datos actualizadas a cuyo efecto se suscribe el Acta de Recepción v Cesión correspondiente, que suscribe D. Fermín en representación del Ayuntamiento y dando su plena conformidad a la recepción, sin entrega de equipo de mantenimiento adicional, por el que existió una oferta de compra del Ayto. de Motilla no aceptada por FCC, que previamente lo había adquirido en parte de Gestagua.

SÉPTIMO

La actora prestaba sus servicios en la localidad de Motilla de Palancar en la gestión administrativa del mantenimiento del servicio de aguas potables de tal localidad.

OCTAVO

El Ayuntamiento de Motilla de Palancar no cuenta con Convenio Colectivo para sus trabajadores laborales.

NOVENO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

Se intentó la conciliación administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte DEMANDADA, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la empresa FCC Aqualia S.A. frente a sentencia del juzgado de lo social número 1 de Cuenca por la que se estimó la demanda de la actora y se declaró la improcedencia de su despido, con los efectos inherentes, condenándose en tales términos a la referida empresa.

En sus Hechos Probados la sentencia recurrida declara probado que la actora vino prestando servicios primeramente por cuenta de la empresa Gestagua, siendo seguidamente subrogada por FCC Aqualia S.A. a raíz de asumir esta última empresa el servicio público de abastecimiento de agua potable del municipio de Motilla del Palancar.

La citada empresa FCC Aqualia S.A. suscribió contrato administrativo con el referido Ayuntamiento según pliego de cláusulas administrativas particulares, lo que supuso que FCC Aqualia S.A. asumió durante cinco años la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable en tal municipio.

Para la prestación de dicho servicio por FCC Aqualia S.A., un trabajador realizaba tareas de mantenimiento y reparación, y la actora realizaba tareas administrativas.

El 31 diciembre 2015 terminó la vigencia de dicho contrato administrativo, siendo así que a partir del día siguiente (1 enero 2016) el Ayuntamiento de Motilla del Palancar asumió directamente y por sus propios medios la gestión del abastecimiento de agua potable del municipio.

Dicha gestión pasó a ser realizada de hecho por un funcionario municipal (Fontanero) con ayuda puntual de una empresa local y de una persona contratada mediante plan de empleo.

Por FCC Aqualia S.A. se comunicó a la actora su cese en dicha empresa con efectos de 31 diciembre 2015, así como la pertinencia de su subrogación como trabajador por cuenta de la nueva empresa adjudicataria del servicio o, en su caso, del Ayuntamiento.

Coincidiendo con la terminación de la contrata y con el cese de la actora, FCC Aqualia S.A. hizo entrega al Ayuntamiento de las instalaciones donde se prestaba el servicio, incluidos los equipos (bombas, alternador de frecuencias, software de telemandos, depósitos y columnas de extracción) y bases de datos actualizadas.

No se hizo entrega del denominado equipo de mantenimiento adicional, pues si bien el Ayuntamiento efectuó una oferta para su adquisición, ésta no fue aceptada por FCC Aqualia S.A.

Se declara también probado, en el ordinal fáctico octavo, que el Ayuntamiento de Motilla del Palancar no cuenta con convenio colectivo para sus trabajadores.

SEGUNDO

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