STSJ Andalucía 1604/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2017:7658
Número de Recurso141/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1604/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1604/2017

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 141/2017, interpuesto por María Teresa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 3 DE GRANADA, en fecha 15/11/16, en Autos núm. 135/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Teresa en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15/11/16, por la que desestimando la demanda interpuesta por la recurrente se absolvió al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -La demandante Dª. María Teresa con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1956, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 en el Régimen de General, siendo su profesión habitual la de peón agrícola.

  2. -Iniciado expediente de incapacidad permanente a instancias del trabajador con fecha de Registro de entrada 16/11/2015, por Resolución del INSS con fecha de registro de salida 30/11/2015 se acordó denegar con fecha de 27/11/2015 la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente, sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 25 de noviembre de 2015, que propone la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral (folio 19 vuelto).

    Contra dicha resolución administrativa formuló la actora reclamación administrativa previa en fecha 22-12-2015, la cual fue desestimada por resolución del INSS con registro de fecha de salida de 14 de enero de 2016 (folio 72 vuelto), presentando la actora su demanda con fecha 10 de febrero de 2016.

  3. -La demandante Dª María Teresa, presenta como cuadro clínico residual: " SD artrósico generalizado, espondiloartrosis, tendinitis crónica de rotadores hombro derecho, asma bronquial, hipotiroidismo, HTA, dislepenia, SD, ansioso-depresivo, distimia".

    Y como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Artromialgias generalizadas de características mecánicas de larga evolución diagnosticada de Sd Artrósico, espondiloartrosis, tendinopatía degenerativa crónica del hombro derecho. En Exploración obesidad tipo I, marcha normal, no signos inflamatorios articulares, balance articular en hombro derecho limitado en últimos grados de todos los arcos, resto Bar normales, 1º y 3º dedo mano izquierda". "

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por María Teresa, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal,...

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