STSJ País Vasco 1493/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2017:2259
Número de Recurso1199/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1493/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1199/2017

NIG PV 48.04.4-16/009178

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0009178

SENTENCIA Nº: 1493/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de junio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSORCIO DE DISTRIBUCION FORTALEZA SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 3 de abril de 2017, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Melisa frente a CONSORCIO DE DISTRIBUCION FORTALEZA SA, FOGASA y LAUMENDIAK S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La demandante DÑA. Melisa, ha venido prestando servicios para la empresa CONSORCIO DE DISTRIBUCION FORTALEZA S.A., con una antigüedad de 10/06/2009, categoría profesional de delegada de ventas, y salario de 4.217,26 euros mensuales con p/p de pagas extras.

Esta tenía a su disposición un vehículo Ford focus y se la abonaba el parking.

  1. - La demandante inicio su prestación de servicios para la empresa LAUMENDIAK S.A., y en fecha

    30/12/2011, se la notificó lo siguiente:

    DISTRIBUCIÓN FORTALEZA, S.A. Dicho cambio forma parte de la política de adecuación de funciones y tareas a la especialización de la Empresa.> >

    Entre la demandante y la empresa CONSORCIO DE DISTRIBUCION FORTALEZA S.A., se suscribió el siguiente contrato:

    >

  2. - La demandante como delegada de ventas., tenía asignada la zona 2, (Álava, Rioja, Navarra, Burgos, y Palencia, teniendo a su cuenta seis personas.

    La gestión incluye, además de la planificación de objetivos de su zona, la coordinación y apoyo del equipo comercial a su cargo, el control de riesgos financieros y de inversión, la estrategia de negociación y seguimiento de las condiciones comerciales, la representación de la empresa y el cumplimiento de los protocolos de trabajo.

  3. - La demandante con fecha 28/09/2015 presentó a la empresa escrito en la que literalmente la manifestaba:

    >

    Por la empresa se contestó a la demandante manifestando lo siguiente:

    >

  4. - La demandante con fecha 1/09/2016 interesó la reincorporación mediante escrito en la que refería lo siguiente:

    >

    Por la empresa y con fecha 6/10/2016 contestó a la misma manifestando lo siguiente:

    >

    Por la trabajadora se remitió escrito con fecha 11/10/2016 en la que literalmente dice:

    >

    Por la empresa y con fecha 21/10/2016 contestó a la misma manifestando lo siguiente:

    >

  5. - La empresa tiene como actividad el tueste y venta de café.

  6. - En la empresa resultaba de aplicación el pacto social de empresa del "Consorcio de Distribución Fortaleza SA pacto social para los años 2013 y 2.014 y como norma supletoria se remite al Estatuto de los Trabajadores en lo no previsto. Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental.

    Este se ha sustituido por el pacto social para los año 2017/2018. Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental.

    Asimismo se da por reproducido el Convenio Colectivo del sector del Comercio Alimentación de Bizkaia 2.015 ¿ 2018, en cuyo ámbito de aplicacion señala:

    "El presente Convenio Colectivo Provincial afecta a todas las empresas y trabajadores dedicados a Comercio de Alimentación, tanto mayoristas como minoristas, así como a las empresas de Merchandising, y sus trabajadores, entendiendo por tales aquellas que tengan como actividad la promoción, y la exhibición, demostración, degustación y reposición de productos en empresas dedicadas total o parcialmente a la distribución de productos de alimentación.

    También se aplicará a las empresas de vending de productos de alimentación, entendiendo por tal aquellas que mediante máquinas expendedoras distribuyen mayoritariamente productos de alimentación (alimentos o bebidas, frías o calientes, preparados o envasados)".

    Por otro lado y referida a la excedencia el art. 24 dispone:

    "Primero

    1. El trabajador con una antigüedad en la empresa al menos de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período máximo de cinco años, no pudiendo dedicarse a la misma actividad, ni por cuenta propia ni ajena y sin que en ningún caso se pueda producir tal situación en los contratos de duración determinada.

    2. Si el período de excedencia que se solicitase fuese de hasta dieciocho meses, la empresa vendrá obligada al término de la excedencia a readmitir al excedente en el mismo puesto de trabajo que ocupaba anteriormente, pudiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente en el contrato de la persona que viniera a sustituir al excedente. Para optar a este derecho de excedencia deberá ser solicitada por motivos familiares, de estudio, de perfeccionamiento profesional, de salud o cualquier otro análogo.

    Si por imperativo legal se estableciese un período mínimo de excedencia, el plazo fijado en el párrafo anterior se incrementará hasta equipararlo al citado período mínimo.

    ....".

    Asimismo existe suscrito Convenio Colectivo provincial de tostadores de café de Bizkaia 2007-2010, cuyo ámbito funcional lo es:

    "El presente Convenio Colectivo Provincial afecta a todas las empresas y centros de trabajo dedicados al tueste y venta de café, incluso el soluble y fabricación de sucedáneos del café, así como las empresas dedicadas en exclusiva a la venta del café".

    Y respecto a la excedencia, su art. 11 dispone:

    "El personal con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período máximo de tres años, sin que en ningún caso se pueda producir tal situación en los contratos de duración determinada. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el personal deberá cumplir un plazo mínimo de cuatro años de servicio efectivo en la empresa. Si el período de excedencia que se solicitase fuera no superior a un año, la empresa vendrá obligada a readmitir al excedente en el mismo puesto de trabajo que ocupaba anteriormente, pudiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva en el contrato de la persona que viniera a sustituir al excedente.

    Si se prorroga por seis meses, la empresa vendrá obligada a reservar su puesto de trabajo durante dicho período, siendo el período máximo de autorización con reserva del puesto de trabajo de un año y medio".

  7. - En el periodo de excedencia la demandante suscribió un contrato con la empresa Lastun Booking SL, como comercial..

  8. - La mercantil LAUMENDIAK S.A, pertenece al grupo mercantil CAFÉ FORTALEZA

  9. - La demandante no ostenta cargo de representación legal o sindical alguno.

  10. - Con fecha 21/11/2016 se celebró el perceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que rechazando la excepción de inadecuación de procedimiento y estimando en lo sustancial la demanda formulada por DÑA. Melisa frente a CONSORCIO DE DISTRIBUCION FORTALEZA S.A. y LAUMENDIAK S.A., debo declarar y declaro el despido causado por la empresa CONSORCIO DE DISTRIBUCION FORTALEZA S.A. a la actora como improcedente y en su consecuencia debo condenar y condeno a la citada empresa CONSORCIO DE DISTRIBUCION FORTALEZA S.A., a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la indemnización de 34.697,07 euros, y sin

que procedan salarios de tramitación salvo que opte la empresa por la readmisión, lo que lo serán desde la fecha del despido (2/11/2016) hasta la notificación de esta sentencia a razón al día de 138,64 euros.

Asimismo procede absolver a la empresa LAUMENDIAK S.A..

Por último procede absolver al FGS, sin perjuicio de al responsabilidad subsidiaria que proceda en ejecución de sentencia."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil CONSORCIO DE DISTRIBUCION FORTALEZA, SA recurre en suplicación la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido instada por Dª Melisa para obtener su reingreso a su puesto de delegada de ventas en la empresa demandada tras su excedencia voluntaria, rechazando previamente el juzgador la excepción de inadecuación de procedimiento al entender que la empresa demandada tenía obligación de readmitir a la actora en su puesto de trabajo por aplicación del artículo 11 del Convenio Colectivo provincial de Tostadores de café de Bizkaia 2007-2010.

Basa su recurso en los motivos previstos en las letras b ) y c) del artículo 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En primer lugar la empresa solicita la revisión de hechos probados de la sentencia de instancia al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados...

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