STSJ Comunidad de Madrid 605/2017, 26 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución605/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 470/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 32 MADRID

Autos de Origen: 325/2016

RECURRENTE: D. Carlos Ramón

RECURRIDO: VODAFONE ESPAÑA, SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 605

En el recurso de suplicación nº 470/2017 interpuesto por el Letrado, D. JOSÉ MANUEL TORRES MARTÍNEZ en nombre y representación de D. Carlos Ramón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 325/2016 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Ramón contra VODAFONE ESPAÑA, SA en reclamación de DESPIDO, y

que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda deducida por D. Carlos Ramón contra VODAFONE ESPAÑA, S.A., respecto a la solicitud de nulidad y subsidiaria improcedencia de su despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Carlos Ramón ha venido prestando servicios para VODAFONE ESPAÑA, S.A. desde el 27.11.2000, con la categoría profesional de Specialist IT Demand Management, Division de Information Technology, desarrollando tareas consistentes en gestión de proyectos específicos del grupo de oferta comercial, percibiendo un salario bruto anual de 57.088,41 euros incluida prorrata de paga extra y excluidas las cantidades percibidas en concepto de tickets restaurante (1.135,62 euros anuales).

La relación laboral se rige por el VI convenio Colectivo de Vodafone España, SAU, BOE nº 122 de 22.05.2013.

Los cheques comida no se abonan durante las vacaciones, la suspensión del contrato, permisos ni en el periodo de jornada intensiva.

Se da por reproducida la II acta de la reunión de la comisión de seguimiento del despido colectivo de Vodafone España y la comisión de Seguimiento del Despido colectivo de ONO de fecha 28.10.2015, obrante a los folios 289 a 299

SEGUNDO

El 28-01-2015 la empresa VODAFONE ESPAÑA, S.A. comunica a las secciones sindicales el inicio del procedimiento de despido colectivo.

Tras la celebración de las reuniones correspondientes, se alcanzó un acuerdo el 30.09.2015 con UGT y SCT, que ostentan la mayoría de la representación social.

El acuerdo alcanzado entre la empresa y los sindicatos UGT y STC, que obra al doc 11 del ramo de prueba de la parte actora, fue presentado a la autoridad laboral el 13.10.2015, se sintetiza del modo siguiente:

1) Se reduce el número de contratos afectados que, en VODAFONE ESPAÑA SAU no podrán exceder de 437, (pactándose una horquilla de entre 337 y 437); condicionándose, además, a que el número total de extinciones totales que puedan producirse entre los dos procedimientos de despido colectivo no supere, en ningún caso, los 1059 afectados. En general, el plazo para la ejecución de la media se extiende hasta el 30 de junio de 2016, aunque las extinciones podrán acordarse hasta el 31 de diciembre de 2016 para los empleados que se acojan al denominado "programa de prejubilaciones", siempre que cumplan 55 años entre el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2016.

Los trabajadores afectados por las extinciones serán seleccionados conforme a los criterios siguientes, que serán aplicados en el orden que se expresan:

  1. Adscripciones voluntarias, reservándose la empresa la aceptación de las mismas.

  2. Adscripción del empleado a la rama o función impactada.

  3. Adecuación del perfil del empleado a los requerimientos del puesto de trabajo.

  4. Imposibilidad de reubicación en otro puesto no excedente.

  5. En razón inversa a la empleabilidad para el cambio a otra unidad en el Departamento, local/internacionalmente.

  6. Evaluación del desempeño del año fiscal 2014-2015.

  7. En razón inversa a la especialización o polivalencia de cada trabajador.

  8. La formación específica del trabajador relativa al puesto que ocupa, así como la formación académica cuando ello sea necesario.

  9. La proyección profesional del empleado que facilite el desarrollo y continuidad de los equipos de trabajo en la nueva estructura organizativa.

    2) Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda que las extinciones no afecten a determinados colectivos de empleados en porcentaje superior a la generalidad de la plantilla: los afectados por discapacidad igual o superior al 33%, quienes estén disfrutando actualmente de reducción de jornada por guarda legal, quienes hayan disfrutado de permisos de paternidad o maternidad en los 9 meses anteriores a la extinción, y quienes hayan sido reconocidos víctimas de violencia de género por sentencia judicial firme u orden de protección.

    3) No podrán ser afectados al mismo tiempo los cónyuges o miembros de una pareja de hecho que trabajen en cualquiera de las dos empresas, salvo que pertenezcan a departamentos que desaparezcan íntegramente y no haya opción de recolocación y que no se adscriba uno de ellos voluntariamente al despido colectivo.

    4) Las extinciones se producirán a través de adscripciones voluntarias, "prejubilaciones" y extinciones forzosas, conforme a las reglas que se expresan en el Acuerdo que, esencialmente, son las siguientes:

  10. Adscripciones voluntarias: se admitirán, en todas las áreas de la empresa, las que se formulen entre el 1 y el 20 de octubre de 2015; estando supeditada a la aceptación de VODAFONE y siendo irrevocable una vez aceptada. La empresa se reserva el derecho a denegar la solicitud por razones organizativas, operativas o de otra índole. Percibirán una indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta el 12/02/2012 y de 33 días de salario por año de servicio a partir de esa fecha, -salvo aquellos casos que hubieran devengado una indemnización superior en esa fecha, en cuyo caso se respetará la indemnización devengada-, con el límite legal de 42 mensualidades. El salario regulador de la indemnización incluirá el salario fijo, la retribución en especie imputada en nómina y el variable de los 12 meses inmediatamente anteriores a la extinción.

  11. "Prejubilaciones"/extinciones contractuales de trabajadores de 55 ó más años: Esta modalidad se aplicará a empleados mayores de 55 años, incluidos los que cumplan esta edad hasta el 31 de diciembre de 2016, que no verán extinguido su contrato antes de ese momento. Se prevé la adscripción voluntaria a este colectivo entre el 1 y el 20 de octubre de 2015. En estos supuestos se prevé una alternativa indemnizatoria: se les garantiza la percepción del 85% del salario regulador neto que se indica durante el periodo de aplicación del plan, que varía en función de la edad del beneficiario en el momento de causar baja en la empresa, (a quienes tengan entre 55 y 57 años el programa se aplicará hasta que cumplan 61 años, entre 58 y 59 años hasta los 63, y al resto menores de 60 hasta los 65 años). Además, la empresa se compromete a abonar al colectivo el Convenio Especial con la Seguridad Social desde que dejen de percibir la prestación por desempleo hasta que cumplan la edad de fin de programa, si bien al colectivo de 55 a 57 años se le garantiza el abono del Convenio Especial hasta los 63 años. Se establecen cláusulas que garantizan a los afectados de esta modalidad, en todo caso, la percepción de la indemnización mínima prevista para despidos colectivos (20 días de salario por año de servicio, con tope de 12 mensualidades); o la correspondiente a las extinciones forzosas del apartado siguiente, (indemnización que corresponde a un despido improcedente), para los empleados menores de 61 años de este colectivo.

  12. Extinciones forzosas: Finalizadas las adscripciones voluntarias previstas en los apartados anteriores, la empresa podrá aplicar las adscripciones forzosas, que serán acordadas respetando los criterios de selección de trabajadores ya indicados. Las indemnizaciones previstas en este caso son las que corresponden a un despido improcedente según el ET, (45 días de salario por año de servicio, con límite de 24 mensualidades, salvo aquellos que el 12 de febrero de 2012 hubieran devengado una indemnización superior, en cuyo caso se respetará esta). Se prevé que no se acordarán extinciones forzosas antes del 1 de enero de 2016 respecto al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la empresa.

    5) Los programas de recolocación externa, previstos inicialmente por la empresa, son mejorados en el Acuerdo, tanto desde el punto de vista temporal, (tendrán una duración de 6 meses, prorrogables por otros 3), como desde el punto de vista subjetivo, ya que se prevé su aplicación al cónyuge o pareja de hecho que se encuentre en situación de desempleo, (aunque en este caso la duración será de 6 meses, sin posibilidad de prórroga).

    6) Como garantía de empleo, la empresa se compromete a no recurrir a nuevos despidos colectivos conforme al artículo 51 ET, ni a la externalización de actividades que puedan tener impacto en el...

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