STSJ Comunidad de Madrid 921/2022, 28 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 921/2022 |
Fecha | 28 Octubre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0057570
Procedimiento Recurso de Suplicación 823/2022
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Despidos / Ceses en general 1225/2020
Materia : Despido
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 823/22
Sentencia número: 921/22
G
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA
Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 823/22 formalizado por D. Iván contra la sentencia de fecha dos de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid, en sus autos número 1225/20, seguidos a instancia de D. Iván frente a WIZINK BANK S.A., en reclamación por despido e indemnización
adicional, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada desde
01.07.2016 con contrato de trabajo a jornada completa como Director de seguridad y un salario según nóminas de 45.388,98 euros anuales con p.p. pagas extraordinarias.
WIZINK BANK SA comunica al actor por carta unida a las actuaciones a cuyo tenor literal nos remitimos de fecha 14.09.2020 con efectos de 30.09.2020 la extinción del contrato de trabajo con cita del art. 51 del RD Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajadores (LET) en el marco de despido colectivo.
En fecha 7 de julio de 2020 la demandada inició el periodo de consultas de despido colectivo por motivos de carácter económico, técnico, organizativo y productivo que finaliza que finalizó el 5 de agosto de 2020 por acuerdo alcanzado entre la empresa y las secciones sindicales de CCOO y UGT, firmado por la mayoría de los miembros de la comisión representativa 11 de sus 13 miembros que además representan a la mayoría de las personas trabajadoras del centro de trabajo de WIZINK BANK SA, según acta de Constitución de la mesa de negociación de 7 de julio de 2020.
Obra al documento nº 4 que aporta la demandada a su ramo de prueba Acuerdo final de despido colectivo de 5 de agosto de 2020, nos remitimos al tenor literal de tal documento en aras a la brevedad dándolo así por reproducido en este ordinal.
Al mismo en la cláusula 1.2 del acuerdo, se establecen los criterios de selección "para la determinación de las personas trabajadoras específicamente afectadas", Estableciéndose un criterio de afectación general (apartado 1.1.2) Así como de voluntariedad (apart. 1.2.2) y Criterios de selección específicos (apart. 1.2.3) Según los siguientes parámetros:
- "En razón inversa a la evaluación del desempeño obtenida en los últimos dos años por las personas potencialmente afectadas"
- "En aquellos casos en los que, de acuerdo con los criterios anteriores existan varias personas en idéntica situación a efectos de su eventual aceptación, le corresponderá a la empresa seleccionar a aquella o aquellas que consideren que deben ser afectadas siempre con base en criterios empresariales lo más objetivos posibles".
Nos remitimos de nuevo al tenor del Acuerdo unido a las actuaciones.
En fecha 3 de septiembre de 2020 se interpuso demanda por FESIBAC CGT, contra WIZIINK BANK SA, SINDICATO CCOO y SINDICATO UGT en impugnación del despido colectivo (al documento nº 24 del ramo de prueba de la demandada), dictándose Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 9 de diciembre de 2020 (al documento nº 25 de ramo de prueba de la demandada) desestimando la demanda. Esta Sentencia es confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) el 15 de julio de 2021 (documento nº 26 del ramo de prueba de la demandada).
Como obran los documentos números 42 a 44 del ramo de prueba de la demandada, la empresa inició otro procedimiento de despido colectivo que finalizó con acuerdo el día 4 de diciembre de 2018.
Este despido colectivo fue impugnado por FESIBAC CGT y SINDICATO FESIBAC CGT contra SINDICATO UGT siendo desestimada la demanda interpuesta por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Madrid en Sentencia de 11 de septiembre de 2019, firmada en Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) el 21 de octubre de 2020. (Documentos nº 20 y 20 de la actora).
Aporta a la actora a su ramo de prueba como documento nº 2 criterios de selección fijados en el aire extintivo de 2020
El demandante nació el NUM000 de 1959. Al momento del despido el demandante tenía 61 años y medio.
El actor es afiliado al Sindicato CGT
Obra el documento nº 7 que aporta la actora su ramo de prueba Certificado individual de Seguro en el que constan los pagos que la aseguradora BBVA Seguros va a realizar al actor a lo largo de 19 meses de conformidad con las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza de seguro número NUM001 contratada por Wizink Bank SA con la citada compañía de seguros.
El último bonus percibido por el trabajador fue en febrero de 2019 5.920,24 (folio 811 de autos)
En la Sentencia del Tribunal Supremo 149/2020 de 4 de marzo se estableció la prohibición de aplicar a la financiación de tarjetas de crédito tipos de interés superiores al precio normal del dinero.
Tal Sentencia que se cita en la carta de despido de 14 de septiembre de 2020, obligó a la demandada a reducir el precio del crédito "revolving" y hacer frente a una reducción de clientes elegibles como consecuencia de la regulación en materia de crédito responsable, provocando una caída e impacto en la rentabilidad empresarial de la demandada.
El despido colectivo afectó entre otros, al departamento donde prestaba servicios el actor (General Services Iberia), como consta el Informe Técnico obrante al documento nº 14 que aporta a la empresa a su ramo de prueba.
Este departamento tenía entre sus funciones una sección dedicada a seguridad en la que se encontraba encuadrado el demandante, y otra sección dedicada a inmuebles e infraestructuras dónde prestaba sus servicios Doña Adriana . Como coordinador de ambos departamentos se encontraba Don Juan Pedro que ostentaba la categoría de manager.
Ni el demandante ni el señor Juan Pedro, ambos del Departamento de Seguridad se adscribieron al criterio de voluntariedad, en el despido colectivo por lo que se procedió al examen de las evaluaciones de desempeño de los dos años anteriores a la ejecución del despido colectivo años 2018 y 2019.
Respecto a la calificación de Don Iván en 2018 tiene la Caificación B "Consistentemente Sólido", en el año 2019 la calificación es B- "Necesita Mejorar".
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Juan Pedro en el año 2018 la calificación es B+ "Altamente efectivo" y en el año 2019 la calificación es B "Cumple consistentemente".
(Tales datos obran a los documentos número 17 y 18 aportados por la demandada su ramo de prueba).
Actualmente el servicio de seguridad en la demandada se encuentra externalizado.
Conforme obra certificado emitido por la Especialista en Relaciones laborales en Wizink Bank a folio nº 253 de autos de fecha 21 de febrero de 2022, el despido colectivo afectó a 118 a personas trabajadoras, de estas a 22 personas les resulta de aplicación el régimen extintivo para personas trabajadoras de 55 o más años, nos remitimos al contenido del tal certificado si bien respecto al rango de edades, se advierte que fueron afectados por el despido colectivo una persona de 57 años, dos personas de 58 años, dos personas de 59 años, dos personas de 60 años, dos personas de 61 años y una persona de 62 años.
Aportada demandante a su ramo de prueba diversas Sentencias estimatorias referentes a despidos de trabajadores de Wizink Bank afiliados al sindicato CGT. ( a los documentos nº 23 a 29)
Aporta la demandada a su ramo de prueba acta de conciliación de fecha 05.07.18 firmada ante SMAC entre el delegado electo de CGT D. Constantino y la demandada en relación al despido objetivo del citado trabajador ( al documento número 31 aportado por la demandada.
Aporta asimismo la demandada su ramo de prueba como documento nº 33 Sentencia de la Sala...
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