STSJ Cataluña 4163/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2017:6934
Número de Recurso1432/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4163/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8022426

CR

Recurso de Suplicación: 1432/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 26 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4163/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por URALITA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 14 de julio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 457/2014 y siendo recurrido/ a Marcelina, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la empresa Uralita S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Dª. Marcelina, sobre Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad

, debo confirmar y confirmo la resolución del INSS de fecha 18 de noviembre de 2013, que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, acordando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional de D. Blas fueran incrementadas

en el 50% con cargo a la empresa Uralita S.A., limitando, no obstante, sus efectos, respecto a la pensión de viudedad de Dª. Marcelina, a los importes devengados con posterioridad al 11 de septiembre de 2012.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador, D. Blas, nacido el NUM000 de 1924, con DNI nº NUM001, y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, trabajó por cuenta de la empresa Rocalla S.A., en la fábrica sita en la localidad de Castelldefels (Barcelona), entre el 1 de diciembre de 1959 y el 1 de junio de 1984, fecha de su jubilación, desarrollando funciones administrativas.

SEGUNDO

Previamente, entre el 16 de julio de 1942 y el 12 de octubre de 1959, el trabajador prestó servicios por cuenta de RENFE como factor de circulación.

TERCERO

La empresa Rocalla S.A. se dedicaba a la fabricación de elementos para la construcción, utilizando como materia prima, entre otras, el amianto, en sus distintas variantes.

CUARTO

4.1.- D. Blas, en el desempeño de su trabajo en Rocalla, S.A., estuvo expuesto, directa o indirectamente, al amianto.

4.2.- En informe del Servicio Aragonés de Salud de 21 de marzo de 2007 se constata que el Sr. Blas presentaba ya desde el año 2.005 placas pleurales calcificadas, fibrosis intersticial y bullas enfisematosas en zona apical derecha, con pérdida de volumen de LSD compatibles con patología por trabajo en contacto con amianto.

4.3.- En informe de 24 de marzo de 2011 del Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa, del Servicio Aragonés de la Salud, se indica como diagnóstico del Sr. Blas "Fibrosis Pulmonar. Asbestosis", y se le prescribe oxigenoterapia domiciliaria

4.4.- El Sr. Blas falleció el 4 de junio de 2012 en la Unidad de Cuidados Paliativos del Complejo Hospitalario Insular-Materno Infantil del Servicio Canario de la Salud, a causa de: "Fibrosis pulmonar avanzada, Insuficiencia respiratoria, Fallo Multiórgano".

4.5.- Por resolución del INSS de fecha 15 de junio de 2012 D. Blas fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, según valoración efectuada por el Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 29 de febrero de 2012, con fundamento en las siguientes lesiones: "Diagnosticado en 2.009 de asbestosis y placas pleurales por exposición al asbesto".

QUINTO

La codemandada, Dª. Marcelina, nacida el NUM003 de 1928, con DNI nº NUM004, era la esposa de D. Blas .

El INSS por resolución de 7 de agosto de 2012 reconoció a la Sra. Marcelina la pensión de viudedad, por el fallecimiento de su marido, derivada de enfermedad profesional, sobre la base reguladora de 2.382,90 mensuales, y un porcentaje del 52% con efectos de 1 de julio de 2012 (folio nº 767).

Por resolución del INSS de fecha 8 de agosto de 2012 se reconoció a la Sra. Marcelina el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por el fallecimiento de su esposo, por enfermedad profesional, por importe de 14.297,40 euros brutos (folio nº 767 vuelto).

SEXTO

6.1.- Rocalla S.A., se fundó en el año 1928 y se dedicaba a la fabricación de fibrocemento, en cuya composición se encuentra el amianto, prestando servicios el trabajador en la fábrica que dicha empresa tenía en Castelldefells.

6.2.- Los primeros datos sobre las condiciones de trabajo que se disponen en el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Barcelona son del año 1974. Se constata que en dicho año las concentraciones de fibras/ml de amianto superaban los valores TLV (valores límite) de la época (5 fibras/ml) en los puestos de trabajo de mezcla de amianto y descarga de molinos (7,79 fibras/ml), ambos en molienda de amianto. Las mediciones efectuadas de fibras de amianto en los puestos de trabajo de carga y descarga de amianto en los molinos y en la sección de pulidos de fibrocemento, dan como resultado concentraciones que superan los valores TLV de la época (5 fibras/ml) en descarga de molinos M1 y M2 (6,48 fibras/ml); no se superan en los otros puestos de carga de molino M1,M2 y M3 (3,35 fibras/ml).

6.3.- En el año 1979 se dispone en la empresa de protecciones personales no homologadas y sólo se utilizan en la sección de molinos y en la sección 27 durante el vaciado de la mezcla del molino GRUBET; las condiciones de trabajo mejoran progresivamente respecto del uso de la extracción localizada, equipos de protección individual respiratoria, condiciones de limpieza, ropa de trabajo y vestuario.

6.4.- En el año 1993, el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Barcelona constata la existencia de un puesto de trabajo, cilindrero de la máquina ISPRA, que supera el límite de 1 fibra/ml, límite fijado en la Orden Ministerial de 31-10-1.984. Se constata también que la acumulación de polvo y fibra de amianto en la sección de la máquina

BEL y, sobre todo, en la zona del molino donde consta que la limpieza se llevaba a cabo con escobas, pese a existir en la zona un sistema de aspiración. Se observa también gran acumulación de polvo en la sección de la máquina MAZZA, que en aquél momento estaba en vías de desmantelamiento.

SÉPTIMO

7.1.- La empresa comenzó a realizar reconocimientos médicos específicos de amianto en 1983, referido únicamente a los puestos de trabajo de molienda y cilindreros, por considerarlos los únicos puestos de trabajo en los que los trabajadores estaban potencialmente expuestos al amianto. En el año 1986 la Inspección de Trabajo requirió la realización de reconocimientos médicos específicos a todos los trabajadores que manipularan amianto; y a partir de aquella fecha y hasta el año 1990, se realizaron reconocimientos médicos específicos, pero no siempre completos, principalmente por falta de estudio radiológico en algunos trabajadores, y no siempre se cumplimentaba adecuadamente el Libro de Registro de la vigilancia médica de los trabajadores expuestos al amianto.

7.2.- No hay constancia de que se practicaran reconocimientos médicos específicos al Sr. Blas .

7.3.- Hay trabajadores de Rocalla S.A., que aun no habiendo trabajado directamente con materiales de amianto, pueden haber estado expuesto a fibras o polvo de amianto presentes en la empresa que provenían de los trabajos de compañeros, son los denominados "trabajadores pasivos"; dicha exposición pasiva puede ser igualmente responsable de enfermedades relacionadas con el amianto, en especial, las de tipo neoplásico.

OCTAVO

8.1.- La empresa Rocalla S.A. cesó en las actividades de fabricación en el año 1994.

8.2.- Rocalla S.A., en fecha de 5 de enero de 1995, cambia su denominación a la de Energía e Industrias Aragonesas S.A.

8.3.- En fecha de 14 de febrero de 1995 Energía e Industrias Aragonesas S.A. transfirió todos los activos y marcas de la división de construcción que aún detentaba de Rocalla a Materiales y Productos Rocalla S.A.

8.4.- En fecha de 19 de diciembre de 2003 Uralita S.A. absorbe en proceso de fusión por absorción a Energía e Industrias Aragonesas S.A.

8.5.- La compañía Uralita Productos y Servicios S.A. se constituyó el 21 de julio de 1993 para comercializar productos y materiales para la construcción elaborados por Uralita S.A.

8.6.- El día 24 de junio de 2004 Uralita Productos y Servicios S.A. absorbió en proceso de fusión por absorción a las sociedades Fibrocementos de Levante S.A., Fibrocementos NT S.A. y Materiales y Productos Rocalla S.A.; procediendo, a su vez, al cambio de denominación, pasando a denominarse Fibrocementos NT S.A.

8.7.- La compañía Fibrocementos NT S.A. está participada en un 99,99% por Uralita S.A., y en un 0,01% por Uralita Sistemas de Tuberías S.A.

NOVENO

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