STSJ Comunidad de Madrid 616/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:7215
Número de Recurso364/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución616/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0011848

Procedimiento Recurso de Suplicación 364/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 274/2015

Materia : Modificación condiciones laborales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 364/2017

Sentencia número: 616/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 23 de Junio de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 364/2017 formalizado por la Sra. Letrada Dña. MARIA TORRES RAMOS en nombre y representación de DOÑA Olga y DOÑA Eva María, contra la sentencia nº 396/2016 de fecha 21/09/2016, aclarada por auto datado el 10/10/2016, dictados por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 274/2015, seguidos a instancia de las recurrentes contra COMSA SAU, COMSA EMTE S.L., DON Luis Angel, DON Anton, DOÑA Estrella, DON Eleuterio, DON Inocencio, DON Pablo y DOÑA Petra, DON Jose Francisco, DOÑA Aida, DON Alfredo, DON Dionisio, DON Imanol, DON Pascual, DON Jose Pablo, DON Ángel, DON Efrain, DON Isaac, DOÑA Justa, DON Rodolfo y DOÑA Tarsila, en reclamación sobre SUSPENSION DE CONTRATOS DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Las demandantes han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de COMSA SAU con arreglo a las siguientes condiciones profesionales:

    DOÑA Olga : desde el 1 de diciembre de 2009, con una categoría profesional de delineante y un salario diario de 51,32 euros con prorrata de pagas extra.

    DOÑA Eva María : desde el 20 de febrero de 2006, con una categoría profesional de ingeniero técnico y un salario de 88,40 euros al día con prorrata de pagas extra.

    (No debatido).

  2. Las demandantes eran en el momento de la suspensión de sus contratos miembros del comité de empresa (puede considerarse no debatido).

  3. COMSA SAU es una empresa dedicada a la ejecución de infraestructuras públicas (tanto ferroviarias como de construcción) y edificaciones de carácter comercial, así como oficinas, para lo cual cuenta con una plantilla de 902 trabajadores distribuidos por diversas comunidades autónomas, así como con diversas delegaciones de ámbito internacional. Dicha empresa pertenece al grupo COMSA EMTE, del que es cabecera COMSA EMTE S.L., siendo ésta quien está obligada a formular separadamente cuentas consolidadas (folio 124).

  4. COMSA SAU ha tenido los siguientes resultados contables:

    Ejercicio 2012: importe neto de la cifra de negocios de 527.683.000 euros y resultado de pérdidas por importe de 27.586.000 euros.

    Ejercicio 2013: importe neto de la cifra de negocios de 457.907.000 euros y resultado de beneficios por importe de 47.476.000 euros de beneficios.

    A 30 de septiembre de 2014: importe neto de la cifra de negocios de 272.768.000 euros y resultado de beneficios de 17.686.000 euros.

    (Se desprende de las cuentas anuales, así como de los folios 520 y siguientes).

  5. En los 3 primeros trimestres de 2014 el importe neto de la cifra de negocios de COMSA SAU fue inferior a sus equivalentes del año anterior (folios 522 y 523).

  6. Entre los días 5 y 17 de diciembre de 2014 COMSA SAU anunció la intención de iniciar un procedimiento de regulación de empleo a la representación legal de los trabajadores, así como a los propios trabajadores en centros sin representación. Con posterioridad, fueron tales trabajadores y representantes quienes, tras un proceso de designación y elección, comunicaron a la empresa la que sería la composición de la Comisión Negociadora en la parte social, que se constituyó el 8 de enero de 2015 (folios 125 y 126).

  7. La documentación que se dio a la comisión representativa de los trabajadores al inicio del periodo de consultas fue la que se detalla a los folios 224 y 225 de los autos, que se dan por reproducidos en cuanto a ello. Los criterios de designación de los trabajadores afectados que se comunicaron fueron los siguientes: La finalización de la actividad directa de cada puesto de trabajo afectado como consecuencia del cese o

    paralización de la actividad que realiza en la obra/obras en las que se encuentra asignado. Nivel de actividad general de la empresa como consecuencia de la disminución de producción. Reducción del número de ofertas.

    Entre la documentación aportada por la empresa se hallaban, entre otras cosas, las cuentas anuales auditadas de 2013 y cuentas provisionales hasta septiembre de 2014 de COMSA EMTE S.L. (folios 223 y siguientes, así como el informe de la Inspección de Trabajo).

  8. El periodo de consultas dio inicio el 12 de enero de 2015. Durante el mismo se celebraron reuniones los días 12, 15, 20, 22 y 26 de enero de 2015, fecha en la que finalizó sin acuerdo. Las actas de las indicadas reuniones obran a los folios 143 y siguientes de los autos y se dan por reproducidas.

  9. Los sindicatos CCOO y UGT promovieron ante el SIMA un procedimiento de mediación frente a COMSA SAU con motivo de la falta de acuerdo en el periodo de consultas. El 23 de enero de 2015 las partes de ese procedimiento de mediación aceptaron una propuesta de los mediadores, consistente en que la empresa aplazase la aplicación de las medidas que pudieran tomarse en el ERTE hasta el 10 de febrero de 2015, y que la representación de los trabajadores pospusiese el inicio de una huelga hasta el 4 de febrero de 2015 (folios 161 y siguientes).

  10. El 3 de febrero de 2015 se alcanzó un acuerdo en el SIMA entre la empresa y los representantes de los trabajadores, para la afectación por el ERTE de un máximo de 475 trabajadores desde el 11 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, durante un periodo máximo de 6 meses por trabajador. El acta de acuerdo obra a los folios 172 y siguientes, que se dan por reproducidos en su integridad. Ambas partes formaban parte de la comisión representativa de los trabajadores que alcanzaron dicho acuerdo, si bien votaron en contra del mismo.

  11. Varios de los representantes de los trabajadores que votaron en contra de ese acuerdo no fueron afectados por la suspensión (documento nº 13 de las demandantes).

  12. Por medio de sendas comunicaciones fechadas a 12 de febrero de 2015 COMSA SAU comunicó a las demandantes que sus contratos se encontraban afectados por la suspensión temporal acordada en el Expediente de Regulación de Empleo, así como que esa suspensión se produciría con efectos del 16 de febrero de 2015 con una duración prevista hasta el 15 de agosto. Las comunicaciones entregadas a las demandantes obran a los folios 733 y 740 de los autos y se dan por reproducidas.

  13. La suspensión de los contratos de ambas demandantes finalizó el 1 de junio de 2015 en base a su condición de miembros del Comité de Seguridad y Salud, previa mediación de la Inspección de Trabajo (folios 1291 y siguientes).

  14. Las demandantes han percibido las siguientes cantidades en concepto de complemento Expediente de Regulación de Empleo:

    DOÑA Eva María : 2.081,63 euros.

    DOÑA Olga : 427,42 euros.

    (Folios 1372 y siguientes).

  15. Los demandados DON Luis Angel, DON Anton, DOÑA Estrella, DON Eleuterio, DON Inocencio, DON Pablo y DOÑA Petra pertenecen al mismo departamento de DOÑA Eva María, y prestan servicios en Madrid. No obstante, dentro de ese departamento cada uno de los distintos trabajadores tienen asignadas funciones esencialmente distintas. Básicamente, DOÑA Eva María se dedicaba a la parte económica de los expedientes y el resto a partes técnicas (la pertenencia al mismo departamento no se ha debatido. El resto resulta del interrogatorio de la demandante indicada).

    En auto de aclaración de sentencia de fecha 10/10/2016, se consignaron los siguientes hechos :

PRIMERO

En este Juzgado y en el presente procedimiento se dictó el pasado 21 de septiembre de 2016 la sentencia que obra en autos.

SEGUNDO

Doña Tarsila ha solicitado la subsanación de la sentencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando las demandas interpuestas por DOÑA Olga y DOÑA Eva María contra COMSA SAU, COMSA EMTE S.L., DON Luis Angel, DON Anton, DOÑA Estrella, DON Eleuterio, DON Inocencio, DON Pablo y DOÑA Petra, DON Jose Francisco, DOÑA Aida, DON Alfredo, DON Dionisio, DON Imanol, DON Pascual

, DON Jose Pablo, DON Ángel, DON Efrain, DON Isaac, DOÑA Justa y DON Rodolfo, con intervención del Ministerio Fiscal:

  1. Declaro justificada la suspensión de los contratos de...

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