STSJ Comunidad de Madrid 619/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:7218
Número de Recurso375/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución619/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0013947

Procedimiento Recurso de Suplicación 375/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 336/2016

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 375/2017

Sentencia número: 619/2017

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 23 de Junio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 375/2017 formalizado por la Sra. Letrada Dª. LORETO MADERO CADARSO en nombre y representación de D. Gustavo contra la sentencia de fecha 2/12/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 336/2016 seguidos a instancia de D. Gustavo frente

a UNÍSONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, SA en reclamación por DESPIDO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Contact Center, desde el 1 de septiembre de 2010, con la categoría profesional de Teleoperador Especialista, percibiendo un salario mensual de 1.036,83 € (888,71 € salario base; 148,12 € p.p. extras).

SEGUNDO

Que tras tramitarse expediente contradictorio, la demandada ha comunicado al actor el despido por carta de 11 de febrero de 2016 - que se tiene por íntegramente reproducida - con efectos desde esa misma fecha, imputándole la comisión de una falta muy grave de más de doce faltas de puntualidad, conforme al detalle que se expone, cometidas en el periodo de 6 meses, aunque hayan sido sancionadas independientemente, tipificadas como tal en el art. 67 apdo. 2 del V Convenio Colectivo para el sector de Contact Center.

TERCERO

Que el demandante con jornada de 15:00 horas a 22:00 horas, efectúa sus conexiones a la aplicación informática (Log-in) con la que trabaja, en el momento de incorporarse a su puesto de trabajo, con los retrasos siguientes, los cuales no constan compensados esos días con retrasos en su salida (desconexión informática o Log-Out) que ha venido efectuando a las 22 horas.

FECHA

18/08/2015

20/08/2015

25/08/2015

26/08/2015

27/08/2015

04/09/2015

14/09/2015

22/09/2015

23/09/2015

02/10/2015

13/10/2015

21/10/2015

26/10/2015

30/10/2015

30/11/2015

02/12/2015

10/12/2015

16/12/2015

17/12/2015

19/12/2015

25/01/2016

27/01/2016

LOG-IN ENTRADA

15:11

15:19

15:11

15:22

15:08

15:18

15:09

15:22

15:16

15:24

15:12

15:13

15:18

15:21

15:15

15:17

15:16

15:16

15:11

15:10

15:08

RETRASO (MINUTOS) 11

19

11

22

8

18

09

22

16

24

12

13

18

21

15

17

16

16

11

10

8

CUARTO

Que anteriormente, por carta de 27 de marzo de 2013, el actor fue despedido imputándole no cumplir sus expectativas en el desarrollo de sus funciones y desempeño de competencias habiéndose dictados sentencia por la Audiencia Nacional, el 4 de septiembre de 2013, en procedimiento de conflicto colectivo seguido a instancias del sindicato CGT impugnado el despido colectivo producido en el periodo de 1.02 a

30.04-2013, declarando la nulidad de los despidos producidos en ese periodo, condenando a la empresa demandada UNISONO a estar y pasar por dicha nulidad así como a readmitir a los trabajadores afectados en su puesto de trabajo, readmisión que efectivamente acordó respecto al actor, en octubre de 2013.

QUINTO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores, estando el demandante afiliado al sindicato CGT.

SEXTO

Que el demandante efectuó quejas a su empresa por email de 13 de febrero de 2014, (documento nº 6 de su ramo de prueba que se tiene por reproducido), "en primer lugar la falta de interés por hacer efectiva de verdad mi reincorporación a la empresa" y "en segundo lugar y fundamentalmente quiero protestar por el trato persecutorio de este coordinador Rosendo hacia mí".

SEPTIMO

Que la empresa ha publicitado entre sus trabajadores un denominado Plan Flexilia, que en cuanto a "retrasos" (documento nº 6 del armo de la demandada) establece la posibilidad de recuperar dos retrasos al mes, mediante la información del trabajador del retraso el mismo día que éste se produce para acordar la fecha en que lo recuperará.

OCTAVO

Que en fecha 31 de marzo de 2016, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda promovida por nombre actor, frente a la empresa poner demandados, declaro la procedencia del despido del trabajador demandante, convalidando la extinción de su contrato de trabajo, absolviendo a la demanda de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5/4/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7/6/2017 señalándose el día 21/6/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, sobre declaración de nulidad o improcedencia del despido, destinando los cuatro primeros motivos a la revisión del relato fáctico, con correcta cobertura en el apartado b) del art. 193 LRJS, y en concreto:

  1. - Del hecho probado tercero, a fin, en definitiva, de dejar constancia el centro de trabajo carece de sistema de fichaje y que los hechos recogidos en la carta de despido se corresponden con el registro de horas en las que efectúa sus conexiones a la aplicación informática desde la que trabaja y no con la llegada al centro de trabajo.

  2. - Adicionar un nuevo hecho recogiendo fue previamente despedido el 27-3-13 reconociendo la empresa la improcedencia y optando por el abono de la indemnización.

  3. - Adicionar un nuevo hecho recogiendo desde la incorporación del actor a la empresa en octubre de 2013 se le ha impedido realizar la mayoría de sus funciones de teleoperador, toda vez no se le han facilitado las claves necesarias para poder acceder a las herramientas informáticas con las que presta sus servicios.

  4. - Adicionar un nuevo hecho recogiendo los ingresos percibidos en nómina desde julio 2015 a enero de 2016.

SEGUNDO

El recurso de suplicación, como segundo motivo, puede tener como objeto el revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas [art. 193.b) LJS]. A esto quiere aludirse cuando se afirma que la Ley contempla el recurso como remedio del error de hecho albergado en la resolución que se ataca.

La impugnación de los hechos declarados como probados (que pueden estar indebidamente recogidos en la parte de fundamentación jurídica) por el Juez de lo Social no puede llevarse a cabo genéricamente, en función de la discrepancia con ellos, sino que ha de tomar necesario apoyo en una de las dos modalidades probatorias referidas (documental o pericial) si se hubieren practicado en el juicio. Desde luego, el carácter extraordinario del recurso lleva a descartar toda práctica de prueba y elaboración del relato fáctico por parte del Tribunal Superior, así como a proscribir (salvo supuestos excepcionales) la valoración conjunta de la prueba, competencia del juzgador de instancia. Lo único que existe es la posibilidad de que los afectados interesen la reconsideración del factum fijado en instancia, si es que pueden fundar su deseo del modo aludido.

Como excepciones, la doctrina judicial suele admitir la competencia del Tribunal Superior para modificar ex - officio los hechos declarados probados en al menos tres supuestos: cuando está en juego...

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